Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Giberti, Silvia Gustavo el Gobierno Nacional -Ministerio de Defensa- Gendarmería Nacional
12/08/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 370
ID: fallos_370_65
Jueces
Enrique Santiago Petracchi
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
REVISIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
ley 22.140
resolución 70
acordada 47/91
acordada
47/91
Fallos: 304:1335
Fallos: 315:1668
Fallos: 297:233
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Giberti, Silvia Gustavo el Gobierno Nacional -Ministerio
de
Defensa- Gendarmería
Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso
extraordinario
no cumple con el requisito
de
fundamentación
autónoma, lo cual no es subsanable mediante el re-
curso de queja.
Por ello, se la desestima. Se condena al Estado Nacional a satisfa-
cer el depósito correspondiente,
cuyo pago se encuentra
diferido de
acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs.63 vta). Notifíquese
y, oportunamente,
archívese, previa devolución de los autos principa-
les.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia)
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ (en disiden-
cia) -
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
1705
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
y DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON GUILLERMO
A. F.
LÓPEZ
y DON ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1") Que contra la sentencia de la Sala 1Vde la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso Adniinistrativo Federal que, al revo-
car parcialmente
la de primera instancia, declaró la nulidad del dic-
tamen de la Junta Superior de Calificación de Oficiales que reputó al
actor "inepto para las funciones de su grado" y de la resolución 70/94
del señor Ministro de Defensa que dispuso su baja, la demandada
interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la pre-
sente queja.
.
2") Que para arribar a la solución controvertida,
el a quo puso de
relieve, sobre la base del pronunciamiento
de la señora Juez Federal
de Posadas (Misiones) que sobreseyó total y definitivamente
la causa
que se le instruyera
al actor por "violación a los deberes de funciona-
rio público y peculado" (confr.copia de fs. 14/16),que "no resulta admi-
sible, por incongruente, que en el orden administrativo
se impute al
agente una conducta cuya existencia fuera desechada expresamente
en sede penal".
32) Que los agravios que ensaya el recurrente
son, básicamente,
los siguientes: a) según el arto 37 de la ley 22.140, la exoneración del
actor en sede penal no es óbice para su reproche en la esfera adminis-
trativa,
ya que los valores tutelados
difieren; b) la capacidad para
apreciar la concreta aptitud para ascender, conservar el grado o pasar
a situación de retiro, fue conferida a un órgano específico; c) la mate-
ria discutida, por su naturaleza,
no es susceptible de revisión por el
Poder Judicial; d) el actor no ejerció su derecho de reclamar contra la
sanción de arresto de 45 días impuesta
por el jefe de la Región 11
-que, a su vez, sustentó la calificación de inepto para las funciones de
su grado por la junta-
por lo que aquélla está firme.
42) Que el recurso es admisible yjustifica la apertura de la instan-
cia extraordinaria,
toda vez que se ha puesto en tela de juicio, por un
lado, un acto de autoridad nacional y la decisión fue contraria a dicha
validez, y por otro, los límites de la revisión judicial de las medidas
disciplinarias
dictadas por la administración
(Fallos: 304:1335).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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5º) Que es incuestionable
que el Poder Judicial se encuentra
in-
vestido de la potestad de revisar los actos disciplinarios emanados de
la administración,
a cuyo fin el ámbito de intervención de los magis-
trados sólo comprende, salvo la hipótesis de arbitrariedad
manifiesta,
el control de legitimidad y no el de oportunidad, mérito o convenien-
cia de las medidas dispuestas por los funcionarios competentes (Fa-
llos: 314:1251).
6º) Que el órgano con facultades sancionatorias debe demostrar la
imputación
que sustenta
la medida que decrete, pues lo contrario
importaría admitir comoúnico fundamento de la sanción, la absoluta
discrecionalidad de aquél (Fallos: 315:1668).
7º) Que la conducta irregular, por omisión y comisión, que se le
atribuye a Giberti, estriba en no haber ejercido la debida acción de
comando al permitir que, en ocasión del operativo de control desarro-
llado en horas de la madrugada
del día 19 de marzo de 1993 en el
paraje San José, quedara mercadería de origen extranjero sin docu-
mentar en las actas y boletas de secuestros respectivas, motivando
que un inspector de la Dirección Provincial de Transportes
de Misio-
nes tomara conocimiento de dicha situación y denunciara formalmente
tal circunstancia, "con el agravante de confeccionar una boleta de se-
cuestro NIN para descargar parte de la mercadería
sobrante", pre-
suntamente
confeccionada por el personal de la patrulla
a cargo del
actor, individualizada
como parte Nº 725/93 (confr. memorandum
de
fs. 8 e informe de fs. 10/12).
8º) Que el temperamento
imputado al demandante
se encuentra
suficientemente
acreditado con las declaraciones testimoniales
del
comandante José Antonio Ramos -quien
fue designado a cargo del
grupo destinado a verificar los hechos relacionados con la denuncia-
del primer alférez Guillermo Enrique Aguirre -que acompañó al co-
mandante-
y del alférez Carlos Javier Aranciva -jefe del grupo "San
José"- prestadas en la causa penal "Giberti, Silvio Gustavo y otros si
violación de los deberes de funcionario público y peculado", tramitada
por ante el Juzgado Federal de Posadas (confr. fs. 37, 38 y 39 y sus
ratificaciones de fs. 56, 57 y 58), de las que se desprende, claramente,
que "el Oficial requirió al Jefe de Patrulla Alférez D. Silvio Gustavo
Giberti la documentación correspondiente a un parte de contrabando
NIN que presumiblemente habría sido confeccionado a último momen-
to, cuando el camión se encontraba en el asiento del Grupo", que aquél
"fue confeccionado sobre el camión y luego de denunciado el hecho",
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DE LA NACION
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"por el personal integrante
de la Patrulla", "en razón de que le había
sobrado mercadería del operativo de control de rutas realizado en el
paraje San José" y que "el citado parte de contrabando es el que lleva
el número setecientos veinticinco barra noventa y tres (725193)..:'.
,.
92) Que la señora Juez Federal de Posadas sobreseyó al actor con
sustento en que el hecho denunciado e investigado no se cometió, ar-
gumentando que "de las constancias
de autos no surge elemento de
convicción alguno que haga siquiera presumir que las conductas de
los denunciados encuadren en las normas típicas de 'violación a los
deberes de funcionario público', arto 248 y en 'malversación de cauda-
les públicos' (peculado) arto 261 del Código Penal, al no existir conduc-
tas exteriorizadas y el ánimo (dolo)de infrigir la norma típica ..."(confr.
fs. 84/86 de la causa penal).
10) Que, con independencia
de que la sanción penal pueda o no
compartir la misma naturaleza
que la sanción disciplinaria, lo cierto
es que el procedimiento administrativo
disciplinario es independien-
te del proceso penal, habida cuenta de que las finalidades persegui-
das por ambos, los bienes jurídicos tutelados y los valores involucrados
en cada uno de ellos, son distintos y juegan de manera diferente.
ll) Que, en las condiciones enunciadas, es evidente que desde la
perspectiva propia de la competencia que le ha sido atribuida, la pon-
deración efectuada por la señora Juez Federal de Posadas se enderezó
-solamente-
a determinar si en efecto se había cometido el delito de-
nunciado e investigado. Y fue precisamente
desde ese enfoque, que
concluyó que no encontraba elementos convictivos para condenar a
Giberti.
Empero, dichas constancias de la causa penal, así como, claro está,
las incorporadas a estos autos, sirven de indicios bastantes
que per-
miten formar la convicción de que el comportamiento
del actor, en
oportunidad de los hechos, fue susceptible de justificar la desconfian-
za de sus superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del
servicio, por lo que la separación del cargo no puede calificarse de
manifiestamente
arbitraria
(Fallos: 297:233).
12)Que, entonces, queda descartada la hipótesis de ÍITazonabilidad
en la decisión del señor director nacional de no seguir el dictamen
pronunciado por la Junta de Calificaciones después de haber tomado
conocimiento de la sentencia dictada en la causa penal-que
aconsejó
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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hacer lugar al reclamo del actor contra la primera
calificación- y
mantener
la sanción impuesta. En consecuencia, debe respetarse
la
opción valorativa
y el margen de discrecionalidad
del Director de
Gendarmeria Naciona!, indispensable para cumplir acabadamente su
función -cacuyo fin debe de tenerse especialmente en cuenta que se
trata del titular de una institución militarizada-
toda vez que aquél
actuó en la esfera de sus atribuciones legales. Tal conclusión se ex-
tiende, necesariamente,
a la resolución 70/94 (14 de enero de 1994)
del señor Ministro de Defensa -y refuerza el argumento en que se
apoya- mediante la que dispuso -sobre la base de aquella determina-
ción-la
baja del actor.
Al apartarse
de los parámetros reseñados, la cámara ha excedido
el límite judicial de revisión de los actos disciplinarios, lo cual justifi-
ca sustancialmente
el remedio federal intentado.
Por ello, se hace lugar a! recurso de hecho, se declara procedente
el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas.
Exímese a la recurrente
de la obligación de efectuar el depósito pre-
visto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
cuyo pago fue diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada
47/91 (confr.fs. 63 vta). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y
devuélvase.
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
JUSTO NUÑEZ
V. STUD
EL TURF y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Al considerar inconducentes las afirmaciones del actor y el dem
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