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Recurso de hecho deducido por Julio Menditeguy en la causa Núñez, Justo d Stud el Turf y Menditeguy, Julio

12/08/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 370 ID: fallos_370_66

Jueces

Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA JURISDICCIÓN QUEJA

Normas Citadas

ley 48 ley 18.345

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de agosto de 1997. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio Menditeguy en la causa Núñez, Justo d Stud el Turf y Menditeguy, Julio", para decidir sobre su procedencia. 1710 Considerando: FALWS DE LA CORTE SUPREMA 32<> 1º) Que la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Ape- laciones del Trabajo, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda por cobro de indemnización por daños y per- juicios derivados de un accidente laboral. Contra tal pronunciamien- to se interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja. 22) Que si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas, como principio, a la instancia del arto 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice suficiente cuando, como en el caso, la cámara excedió los límites de su competencia, introduciendo cuestiones que no le habían sido propuestas. 32) Que, en efecto, al considerar inconducentes para la solución del caso las afirmaciones del actor y el demandado sobre la invocada relación de dependencia y admitir la demanda con prescindencia de esta circunstancia, la cámara excedió el ámbito de su jurisdicción, accediendo a una pretensión no planteada por el actor, quien limitó sus agravios ante la alzada a la demostración de la existencia de aque- lla relación laboral y los perjuicios causados durante el desempeño de una tarea derivada de ella, que el juez de primera instancia había tenido por no acreditada. 42) Que, en tales condiciones, frente a los términos del fallo de la instancia anterior y a los agravios expresados por el actor, el a qua carecía de facultades para expedirse sobre una cuestión que no le fue propuesta en forma expresa ni implícita (conf.arto 277 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación), lo que determina la descalifica- ción del fallo como acto judicial válido. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pro- nunciamiento. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1.Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO- GUILLERMO A. F. L6PEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACrON 320 DISIDENCIA DEL SElloR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI 1711 1º) Que este pleito se originó a raíz de los daños sufridos por el señor Justo Núñez por su caída del caballo "Fastidio". Dicha caída sucedió, según ha sido probado en las instancias ordinarias, mientras corría en el "Hipódromo de La Plata". 2º) Que Núñez demandó al señor Julio Menditeguy -propíetario de dicho caballo- con el propósito de que lo indemnice por los perjui- cios mencionados. 32) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar, al revocar la sentencia de primera instancia, a la pretensión resarcitoria. . El a quo basó su pronunciamiento en el arto 1113 del Código Civil, en la parte en que éste alude a la responsabilidad objetiva originada por el "riesgo o vicio de la cosa".A su juicio, los equinos deben considerarse subsumidos en la expresión "cosa riesgosa" --€nlos términos del citado articulo-; estimó, además, que no se configura en el sub examine ningu- na de las causales que eximen de esa responsabilidad al dueño de dicha cosa (confr.segundo párrafo de fs. 193 vta. y segundo párrafo de fs. 194). 42) Que la demandada articuló recurso extraordinario federal con- tra la sentencia aludida. Este escrito fue rechazado por el a quo, y ello originó el recurso de queja en examen. 52) Que en él se plantean dos agravios de arbitrariedad, a saber: a- La Cámara "[...]hizo lugar a la demanda en virtud de una cues- tión que no había sido motivo de debate en autos: se apartó del tema del accidente de trabajo y de la relación laboral [entre el actor y el demandado); y resolvió sobre la base de la responsabilidad civil origi- nada por las cosas [prevista en el artículo 1113 del Código Civil]; es decir, introdujo una causal que las partes no habían articulado en el proceso, incurriendo en el consiguiente exceso. de jurisdicción" (confr. cuarto párrafo de fs. 206); b- El a quo "[...] omitió tratar la excepción de prescripción opues- ta por los demandados en su escrito de responde [de la demanda]" (confr. 52 párrafo de fs. 206). 1712 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 62) Que el razonamiento desarrollado en el primer agravio se fun- da en la siguiente premisa central: que la cámara introdujo de oficio al arto 1113 del Código Civil-sobre cuya base condenó civilmente a la demandada-o Ahora bien, de la lectura del expediente surge que la actora ex- presamente invocó, en la demanda, al artículo 1113 del Código Civil como sustento normativo de su pretensión. Ello originó que la otra parte argumentara extensamente, al contestar la demanda, sobre esa cláusula de derecho común (1). Y que también (la demandada) lo hicie- ra al responder la expresión de agravios (2). Las razones expuestas en este considerando demuestran la incon- sistencia del planteo en estudio; porque las partes discutieron -tal como surge de las notas de pie de página 1y 2 de este voto-Ia pertinencia o no de que este caso fuera resuelto a la luz del citado arto 1113. En suma, es errónea la aludida premisa central del razonamiento del recurrente; pues esa norma no fue introducida de oficio por el a qua. En consecuencia el primer agravio debe ser rechazado. 7º) Que igual suerte debe correr el segundo planteo del apelante. Esta Corte ha expresado in re "Agostinelli" lo siguiente: "[...] para que haya arbitrariedad que traiga aparejada la nulidad de la sentencia [...],es menester que la omisión de cuestiones que se acusa en el reCUT- (1) Así, por ejemplo, la demandada sostuvo (al contestar la demanda): "(...] dado que el actor ha ejercido la opción que le da el arto 17 de la ley de accidente de trabajo y ha ejercido la acción fundada en el arto 1113 del Código Civil, para que proceda la pretensión indemnizatoria debe: a) producirse un daño causado por los que están bajo la dependencia del empleador, b) haberse producido el daño con la cosa de la que la persona a quien demande fuere el dueño y cuando el mismo hubiere incurrido en culpa 0, e) el accidente se hubiere producido por riesgo o vicio propio de la cosa de la que la persona a quien se demandare fuera dueño o guardián" (coní segundo párrafo de fs. 44; énfasis agregado). (2) El demandado inter alia aseveró (al contestar la expresión de agravios): "l...] el accionante no sólo no probó [en autos] la relación laboral invocada, sino que tampo- co demostró que existiese nexo de causalidad entre el daño que pretende sufrir y el stud del demandado". "Y dicho elemento (el nexo causal) es indispensable para que prospere una de- manda fundada en el arto 1113 del Código Civil pues el actor ha demandado sobre la base de dicho artículQ y, por ende, para obtener la reparación de los pretendidos da- ños que aduce, tiene a su cargo, como antes lo dije, no sólo la prueba del daiío que habría sufrido, del nexo causal entre el mismo y el supuesto trabajo para el accionado l...]" (5º párrafo de fs. 186 y primer párrafo de fs. 186 vta.; énfasis agregado). DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1713 so [extraordinario o de queja] se refiera a aquéllas que fueron materia de la expresión de agravios del recurrente, pues el tribunal de segunda instancia sólo está obligado al examen y decisión de ellas, y es necesa- rio, además, que la omisión se refiera a una cuestión substancial por depender de ella la suerte de la acción instaurada"'''. El recurrente no alegó en autos, al contestar la expresión de agra- vios,la supuesta prescripción de la acción articulada por el actor; enton- ces no puede estar configurado en el sub lite un supuesto de "arbitrarie- dad por omisión", en las palabras de la jurisprudencia de esta Corte. Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.l. Notifiquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. JOSE LUIS SILVA v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na. ción), el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la demanda fundada en la ley de contrato de trabajo, por entender que no se había dado satisfacción al requisito de individualizar concreta- mente el objeto de la pretensión a que alude el arto 65 de la ley 18.345. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. En el ejercicio de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia, pues es deber de los magistrados asegurar la necesaria pri- 3) Confr.caso "Agostinelli",cit., Fallos 239:126, último párrafo de pág. 127 -año 1957-; énfasis agregado. Esta tesis ha sido muchas veces reiterada por esta Corte; ver,porejemplo, el caso "BurgerKing Corporation"(Fallos 308:950 ~año1986-); léase en especial el cuarto párrafo de la página 953, y el segundo considerando registrado en la página 955. 1714 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 macía de la verdad objetiva, sin que nada excuse la indiferencia de los jue- ces al respecto en la misión de dar a cada uno lo suyo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'ConDor, Guillermo A.F. López y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Es descalificable el pronunciamiento que rechazó la demanda fundada en la ley de contrato de trabajo, si el a quo, mediante un inusitado apego a las formas procesales, decidió el rechazo de la pretensión pura y exclusivamen- t

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