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)Que esta Corte dispuso a fs. 5109 que la instrucción de la pre- sente causa sería llevada a cabo por el Tribunal en pleno. 2

12/08/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 370 ID: fallos_370_69

Judges

González

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN HOMICIDIO DELITO

Cited Norms

ley 1285/58 Acordada 26/97 Fallos: 310:10 Fallos: 170:128

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de agosto de 1997. Autos y Vistos; Considerando: 1")Que esta Corte dispuso a fs. 5109 que la instrucción de la pre- sente causa sería llevada a cabo por el Tribunal en pleno. 2") Que en la circunstancia de autos, los magistrados encargados de la instrucción se hallan facultados --en los términos de las modifi- caciones introducidas al Reglamento para la Justicia Nacional por las acordadas 4/87 y 28/93- a delegar, a su vez, en un secretario de jerar- quía no inferior a la de juez de primera instancia la recepción de las declaraciones ordenadas a tenor del arto 236 del Código de Procedi- mientos en Materia Penal, como así también la facultad de disponer la realización de toda diligencia que estime conducente para el total esclarecimiento del hecho y la determinación de los responsables de la ejecución (Fallos: 310:10 y 316:1093). 3") Que en el presente caso la gravedad, complejidad y especifici- dad de los sucesos investigados, así como la extensión del sumario instruido hasta la fecha y la posible vinculación de la causa con dife- rentes expedientes judiciales en trámite ante otros tribunales, exige la creación de una estructura especializada y con dedicación exclusi- va con el propósito de agilizar la pesquisa. Una solución de la naturaleza indicada permitirá concentrar los recursos humanos y materiales en el desarrollo de las diversas líneas DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1741 investigativas que exhiben las constancias de estas actuaciones, cu- yas ramificaciones exceden el marco de los crímenes comunes y son susceptibles de extenderse más allá de las fronteras de la Nación. De este modo, además, se preservará adecuadamente el regular funcio- namiento de la secretaría a cargo de las causas penales en trámite en el Tribunal. 4º) Que, a tal fin, en la fecha se dispone la creación, por medio de la Acordada 26/97, de la secretaria especial para la sustanciación de la causa S.143 XXIV"Sumario instruido en la cría. 15 por av.de los delitos de explosión, homicidio, etc. (arts.186, 80,incs. 4ºy 5º, 92 Y183 del C.P.) con motivo del atentado perpetrado contra la Embajada de Israel". Esa dependencia será dotada de todos los medios indicados precedentemen- te, que le aseguren el cabal cumplimiento de los objetivos que se le enco- miendan; asimismo, el funcionario designado estará facultado para to- mar inmediato contacto con el titular del Juzgado Criminal y Correccio- nal Federal número nueve de la Ciudad de Buenos Aires con referencia a la causa 1156/94 -instruida con motivo del atentado ocurrido en la Ciudad de Buenos Aires el día 18 de julio de 1994 en la Asociación Mutual Israelita Argentina- y para obtener de dichas actuaciones aquellos datos que sean de relevancia para la presente. Por ello, se resuelve: 1)Comisionar al titular de la secretaría espe- cial para la sustanciación de la causa S.143 XXIV"Sumario instruido en la cría. 15 por av. de los delitos de explosión, homicidio, etc. (arts. 186,80, incs. 4º y 5., 92 Y183 del C. P.)con motivo del atentado perpe- trado contra la Embajada de Israel" para la realización de los actos procesales aludidos en las acordadas 4/87 y 28/93. 2) Notificar del contenido de la presente al titular del Juzgado en lo Criminal y Co- rreccional Federal número nueve de la Ciudad de Buenos Aires. 3) Hacer saber a todos los organismos nacionales de seguridad e inteli- gencia que deberán prestar eficaz colaboración al funcionario indica- do en el apartado prímero, e informar -dentro del quinto día- la nó- mina del personal afectado a la presente investigación. 4) Poner en conocimiento de la presente a los funcionarios de seguridad que están afectados a estas investigaciones. Notifíquese y a los fines indicados, líbrense los correspondientes oficios. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disiden- cia) - ANTONIO BOGG1ANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. 1742 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Autos y Vistos: Reiteradamente he señalado la inconveniencia de la intervención conjunta de todos los integrantes de esta Corte en la instrucción del sumario del caso del atentado contra la embajada de Israel. En esa inteligencia he apoyado la delegación de la aludida tarea en un juez federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Fede- ral. Tal solución, aunque ya tardía, agregaría expectativas, dificilmente concebibles si se mantiene la instrucción como está. Por lo demás, no encuentro óbices constitucionales para dicha de- legación, que se vería emparentada con las que la Corte salia realizar cuando los hechos que exigían su intervención acaecían lejos dellu- gar en que el tribunal tiene su asiento. (Fallos: 170:128; 268:117, 140; 277:69; 293:424, entre otros). En efecto, a pesar de las diferencias con el presente caso, los pre- cedentes citados demuestran que, en el ejercicio de la competencia penal origínaria, esta Corte (en distintas integraciones) ha considera- do que no existe vicio alguno en la delegación de los actos de instruc- ción en un juez federal cuando razones de economía procesal, o la procuración de una mayor eficacia en la administración de justicia así lo aconsejan. Ahora bien, ante la pluralidad dejueces federales en lo Criminal y Correccional con asiento en la ciudad de Buenos Aires, paréceme pre- ferible elegir como delegado al titular del juzgado NQ9, que lleva a cabo el sumario correspondiente al atentado contra el edificio de la A.M.LA.. Al respecto cabe poner de relieve que, si bien, sobre la base de lo acreditado hasta el momento, no puede afirmarse que medie conexidad de delitos (en el sentido del art.37 del Código de Procedimiento en Materia Penal) entre los que se investigan en los dos casos (el presen- te y el de la A.M.LA.), uno y otro entrañan una relación afin a la que funda las reglas de acumulación de casos conexos. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1743 Así lojuzgo, pues la similitud de los tan particulares rasgos bási- cos que presentan hace plausible el postulado de que ambos respon- derían a un propósito único o análogo. Por cierto, no me refiero al estricto supuesto del arto 37, inc. d, de la ley procesal citada -en cuanto establece comohipótesis especial de conexidad la de los delitos que "... aparezcan como el resultado de un propósito único o concierto previo"-, pues se carece de elementos que autoricen a enunciar tal vínculo entre los dos atentados. Empero, son innegables ciertas especialísimas circunstancias comunes, la relativa proximidad temporal, la equivalencia de sus motivaciones aparentes, etc. Aspectos todos que constituyen regularidades que colocan al juz- gador en el umbral de la conexidad, aunque en rigor no le permitan considerar que ha entrado franca y propiamente en ella. Tales semejanzas abonan la formulación de la relevante conjetu- ra de que muchos de los resultados obtenidos en la investigación de uno de los casos puedan también tener valor en la indagación del otro. En suma, estoy convencido de que cualquier delegación que no fuera en el juez Galeano comportaría, antes que la creación de una nueva posibilidad de éxito en la persecución penal, una prolongación de la incertidumbre en un proceso ya muy dilatado. Así lo voto. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. MARGARETTHATCHER JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. No es de la competencia originaria de la Corte Suprema la causa iniciada con motivo de la denuncia efectuada contra la ex-Primer Ministro del Rei- 1744 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 no Unido e integrantes de las fuerzas armadas de esa Nación, a quienes se les imputó -con motivo del hundimiento de un buque- el delito de homici- dio calificado, ya que los supuestos imputados no se encuentran desempe- ñando cargos en nuestro país que impongan que ante los hechos denuncia. dos intervenga el Tribunal. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, declinó su competencia en favor de la originaria de v.E. para entender en la presente causa iniciada con motivo de la denun- cia efectuada, por Alejandro Montiel, contra la ex-Primer Ministro del Reino Unido, Margaret Thatcher mas otros integrantes de las Fuerzas Armadas de esa Nación, tras considerar que con motivo del hundimiento del crucero A.R.A.General Belgrano se habría incurrido en la comisión del delito de homicidio calificado. Tal resolución tuvo como fundamento lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Nacional y lo señalado por el artículo 24 del decreto-ley 1285/58. En este contexto V.E.me corre vista, a fs. 26, para que dictamine si se dan algunos de los supuestos que habilitan la competencia origina- ria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Alrespecto es doctrina reiterada del Tribunal que, la competencia originaria de la Corte Suprema, establecida en el artículo 117 de la Constitución Nacianal, encuentra justificación, en lo que respecta a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, en la necesidad de pre- servar el respeto y la mutua consideración entre los estados, dada la importancia y la delicadeza de las relaciones y el trato con las poten- cias extranjeras, lo cual aconseja asegurar a sus representantes di- plomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uni- forme de las naciones, cabe reconocérseles en la medida en que ello contribuya al más eficaz cumplimiento de sus funciones (Fallos:310:567 y sentencia del 9 de agosto de 1994 in re "Obame Paul Enembe y otros sI robo calificado" 0.197 L.xXVI entre otros). En tales condiciones advierto, que en el sub lite tanto la Señora Margaret Thatcher como los demás denunciados, según es de público DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1745 conocimiento, no se encuentran desempeñando en nuestro país cargo alguno que admita tales prerrogativas

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