)Que esta Corte dispuso a fs. 5109 que la instrucción de la pre- sente causa sería llevada a cabo por el Tribunal en pleno. 2
12/08/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 370
ID: fallos_370_69
Judges
González
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
HOMICIDIO
DELITO
Cited Norms
ley 1285/58
Acordada 26/97
Fallos: 310:10
Fallos: 170:128
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
1")Que esta Corte dispuso a fs. 5109 que la instrucción de la pre-
sente causa sería llevada a cabo por el Tribunal en pleno.
2") Que en la circunstancia
de autos, los magistrados encargados
de la instrucción se hallan facultados --en los términos de las modifi-
caciones introducidas al Reglamento para la Justicia Nacional por las
acordadas 4/87 y 28/93- a delegar, a su vez, en un secretario de jerar-
quía no inferior a la de juez de primera instancia la recepción de las
declaraciones ordenadas
a tenor del arto 236 del Código de Procedi-
mientos en Materia Penal, como así también la facultad de disponer
la realización de toda diligencia que estime conducente para el total
esclarecimiento
del hecho y la determinación
de los responsables
de
la ejecución (Fallos: 310:10 y 316:1093).
3") Que en el presente caso la gravedad, complejidad y especifici-
dad de los sucesos investigados, así como la extensión del sumario
instruido hasta la fecha y la posible vinculación de la causa con dife-
rentes expedientes judiciales en trámite ante otros tribunales,
exige
la creación de una estructura
especializada y con dedicación exclusi-
va con el propósito de agilizar la pesquisa.
Una solución de la naturaleza
indicada permitirá
concentrar los
recursos humanos y materiales
en el desarrollo de las diversas líneas
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DE LA NACION
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investigativas
que exhiben las constancias de estas actuaciones, cu-
yas ramificaciones exceden el marco de los crímenes comunes y son
susceptibles de extenderse más allá de las fronteras de la Nación. De
este modo, además, se preservará
adecuadamente
el regular funcio-
namiento de la secretaría a cargo de las causas penales en trámite en
el Tribunal.
4º) Que, a tal fin, en la fecha se dispone la creación, por medio de la
Acordada 26/97, de la secretaria especial para la sustanciación de la
causa S.143 XXIV"Sumario instruido en la cría. 15 por av.de los delitos
de explosión, homicidio, etc. (arts.186, 80,incs. 4ºy 5º, 92 Y183 del C.P.)
con motivo del atentado perpetrado contra la Embajada de Israel". Esa
dependencia será dotada de todos los medios indicados precedentemen-
te, que le aseguren el cabal cumplimiento de los objetivos que se le enco-
miendan; asimismo, el funcionario designado estará facultado para to-
mar inmediato contacto con el titular del Juzgado Criminal y Correccio-
nal Federal número nueve de la Ciudad de Buenos Aires con referencia
a la causa 1156/94 -instruida
con motivo del atentado ocurrido en la
Ciudad de Buenos Aires el día 18 de julio de 1994 en la Asociación
Mutual Israelita
Argentina-
y para obtener de dichas actuaciones
aquellos datos que sean de relevancia para la presente.
Por ello, se resuelve: 1)Comisionar al titular de la secretaría espe-
cial para la sustanciación de la causa S.143 XXIV"Sumario instruido
en la cría. 15 por av. de los delitos de explosión, homicidio, etc. (arts.
186,80, incs. 4º y 5., 92 Y183 del C. P.)con motivo del atentado perpe-
trado contra la Embajada de Israel" para la realización de los actos
procesales aludidos en las acordadas 4/87 y 28/93. 2) Notificar del
contenido de la presente al titular
del Juzgado en lo Criminal y Co-
rreccional Federal número nueve de la Ciudad de Buenos Aires. 3)
Hacer saber a todos los organismos nacionales de seguridad e inteli-
gencia que deberán prestar eficaz colaboración al funcionario indica-
do en el apartado prímero, e informar -dentro del quinto día- la nó-
mina del personal afectado a la presente investigación. 4) Poner en
conocimiento de la presente a los funcionarios de seguridad que están
afectados a estas investigaciones. Notifíquese y a los fines indicados,
líbrense los correspondientes
oficios.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disiden-
cia) -
ANTONIO
BOGG1ANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
Autos y Vistos:
Reiteradamente
he señalado la inconveniencia de la intervención
conjunta de todos los integrantes
de esta Corte en la instrucción del
sumario del caso del atentado contra la embajada de Israel.
En esa inteligencia he apoyado la delegación de la aludida tarea
en un juez federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Fede-
ral.
Tal solución, aunque ya tardía, agregaría expectativas, dificilmente
concebibles si se mantiene la instrucción como está.
Por lo demás, no encuentro óbices constitucionales para dicha de-
legación, que se vería emparentada
con las que la Corte salia realizar
cuando los hechos que exigían su intervención acaecían lejos dellu-
gar en que el tribunal tiene su asiento. (Fallos: 170:128; 268:117, 140;
277:69; 293:424, entre otros).
En efecto, a pesar de las diferencias con el presente caso, los pre-
cedentes citados demuestran
que, en el ejercicio de la competencia
penal origínaria, esta Corte (en distintas integraciones) ha considera-
do que no existe vicio alguno en la delegación de los actos de instruc-
ción en un juez federal cuando razones de economía procesal, o la
procuración de una mayor eficacia en la administración de justicia así
lo aconsejan.
Ahora bien, ante la pluralidad dejueces federales en lo Criminal y
Correccional con asiento en la ciudad de Buenos Aires, paréceme pre-
ferible elegir como delegado al titular
del juzgado NQ9, que lleva a
cabo el sumario correspondiente
al atentado contra el edificio de la
A.M.LA..
Al respecto cabe poner de relieve que, si bien, sobre la base de lo
acreditado hasta el momento, no puede afirmarse que medie conexidad
de delitos (en el sentido del art.37 del Código de Procedimiento
en
Materia Penal) entre los que se investigan en los dos casos (el presen-
te y el de la A.M.LA.), uno y otro entrañan
una relación afin a la que
funda las reglas de acumulación de casos conexos.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1743
Así lojuzgo, pues la similitud de los tan particulares
rasgos bási-
cos que presentan
hace plausible el postulado de que ambos respon-
derían a un propósito único o análogo.
Por cierto, no me refiero al estricto supuesto del arto 37, inc. d, de
la ley procesal citada -en cuanto establece comohipótesis especial de
conexidad la de los delitos que "... aparezcan como el resultado de un
propósito único o concierto previo"-, pues se carece de elementos que
autoricen a enunciar tal vínculo entre los dos atentados. Empero, son
innegables ciertas especialísimas
circunstancias comunes, la relativa
proximidad temporal, la equivalencia de sus motivaciones aparentes,
etc. Aspectos todos que constituyen regularidades
que colocan al juz-
gador en el umbral de la conexidad, aunque en rigor no le permitan
considerar que ha entrado franca y propiamente en ella.
Tales semejanzas abonan la formulación de la relevante conjetu-
ra de que muchos de los resultados
obtenidos en la investigación de
uno de los casos puedan también tener valor en la indagación del
otro.
En suma, estoy convencido de que cualquier delegación que no
fuera en el juez Galeano comportaría, antes que la creación de una
nueva posibilidad de éxito en la persecución penal, una prolongación
de la incertidumbre
en un proceso ya muy dilatado.
Así lo voto.
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.
MARGARETTHATCHER
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Agentes
diplomáticos
y consulares.
No es de la competencia
originaria
de la Corte Suprema
la causa iniciada
con motivo de la denuncia
efectuada
contra la ex-Primer
Ministro
del Rei-
1744
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
320
no Unido e integrantes de las fuerzas armadas de esa Nación, a quienes se
les imputó -con motivo del hundimiento de un buque- el delito de homici-
dio calificado, ya que los supuestos imputados no se encuentran desempe-
ñando cargos en nuestro país que impongan que ante los hechos denuncia.
dos intervenga
el Tribunal.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 1, declinó su competencia en favor de la originaria de v.E.
para entender en la presente causa iniciada con motivo de la denun-
cia efectuada, por Alejandro Montiel, contra la ex-Primer Ministro
del Reino Unido, Margaret
Thatcher
mas otros integrantes
de las
Fuerzas Armadas de esa Nación, tras considerar que con motivo del
hundimiento del crucero A.R.A.General Belgrano se habría incurrido
en la comisión del delito de homicidio calificado.
Tal resolución tuvo como fundamento lo dispuesto en el artículo
117 de la Constitución Nacional y lo señalado por el artículo 24 del
decreto-ley 1285/58.
En este contexto V.E.me corre vista, a fs. 26, para que dictamine si
se dan algunos de los supuestos que habilitan la competencia origina-
ria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Alrespecto es doctrina reiterada del Tribunal que, la competencia
originaria de la Corte Suprema, establecida en el artículo 117 de la
Constitución Nacianal, encuentra justificación,
en lo que respecta a
embajadores, ministros y cónsules extranjeros, en la necesidad de pre-
servar el respeto y la mutua consideración entre los estados, dada la
importancia y la delicadeza de las relaciones y el trato con las poten-
cias extranjeras, lo cual aconseja asegurar a sus representantes
di-
plomáticos las máximas garantías
que, con arreglo a la práctica uni-
forme de las naciones, cabe reconocérseles en la medida en que ello
contribuya al más eficaz cumplimiento de sus funciones (Fallos:310:567
y sentencia del 9 de agosto de 1994 in re "Obame Paul Enembe y otros
sI robo calificado" 0.197 L.xXVI entre otros).
En tales condiciones advierto, que en el sub lite tanto la Señora
Margaret Thatcher como los demás denunciados, según es de público
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conocimiento, no se encuentran desempeñando en nuestro país cargo
alguno que admita tales prerrogativas
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