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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Capital cl Compañía Argentina de Telé- fonos

21/08/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 370 ID: fallos_370_77

Judges

Vázquez

Keywords / Subjects

QUEJA APELACIÓN QUIEBRA DOMINIO TASA EJECUCIÓN

Cited Norms

ley 22.016 ley 19.798 ley 48 Código ProcesaL 1812 Fallos: 308:490

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de agosto de 1997. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Capital cl Compañía Argentina de Telé- fonos S.A.",para decidir sobre su procedencia. 1810 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 1")Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero que, al rechazar el recurso de casa- ción deducido por la demandada, mantuvo la decisión de la instancia anterior que mandó llevar adelante la ejecuciÓnfiscal ptomovida con el objeto de obtener el cobro de la tasa municipal por uso y ocupación de la vía pública subsuelo o espacio aéreo, la vencida planteó el recur- so extraordinario cuya denegación dio.origen a la queja en examen. 2")Que para desestimar el recurso local antes mencionado, el su- perior tribunal de la provincia consideró que a efectos de que el reme- dio intentado cumpla. con la misión que le asigna el ordenamiento procesal, el escrito respectivo debe rebatir de manera pormenorizada las conclusiones del fallo y demostrar de manera clara y preci8a de qué modo los textos legales invocados han sido violados. Desde tal perspectiva, afirmó que compartía plenamente el razonamiento que llevó a la cámara a sostener que las disposiciones de la ley 22.016 eran aplicables a la empresa demandada, con fa consecuente deroga- ción, a su respecto, de la prerrogativa establecida por el arto 39 de la ley 19.798, y que los argumentos expuestos por el quejoso eran insufi- cientes para cambiar el resultado del pleito. . 3")Que si bien como regla las decisiones que declaran la improce- dencia de los recursos planteados ante los tribunales locales no justi- fican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer excepción a este principio cuando -como ocurre en el caso en exa- men- la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el arto 18 de la Cons- titución Nacional (confr. causa S.390.XXXI"Símbolo Cía. Financiera S.A. si quiebra", fallada el 1"de abril de 1997, cons. 3"y su cita, entre otras). 4") Que, en efecto, la cámara de apelaciones desestimó los agra- vios de la demandada, quien se había opuesto al pago de la tasa que le reclamaba el municipio actor por entender que era aplicable respecto de ella el arto 39 de la ley 19.798, que establece que estará exento de todo gravamen el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal. Para decidir del modo indi- cado, la cámara consideró que la ley 22.016 obstaba a la aplicación de DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1811 dicho precepto (confr.fs. 150/152 vta.). Frente a tal decisión, la empre- sa demandada, en el recurso que dedujo para ante. el superior tribu- nal de la provincia, cuestionó lo resuelto mediante una crítica concre- ta y razonada (confr.escrito de fs. 155/159) tendiente a demostrar que era equivocado el criterio de la cámara en cuanto extendió lo previsto en la ley 22.016 a una empresa que, como ella, era de carácter priva- do. 52) Que, de tal manera, quedó debidamente planteada ante el su- perior tribunal de la provincia una clara cuestión federal-configura- da por la controversia respecto de la inteligencia de normas que re- visten ese carácter (art. 14, inc. 32, de la ley 48)- que le correspondía a aquél decidir (Fallos: 308:490; 310:324; 311:358, 2478), sin que -según resulta de lo precedentemente expresado- las razones mera- mente formales que tuvo en cuenta el a qua constituyan fundamento válido para la desestimación del recurso deducido por la demandada. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada, con costas. Reinté- grese el depósito, agréguese la queja a los autos principales, y remí- tanse al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ. PEDRO PERALTA v. CLlNICA MEDICA INTEGRAL LAS PALMAS v OrROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra el fallo que desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que había rechazado la demanda por mala praxis médica: arto 280 del Código ProcesaL 1812 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del arto 280 del Código Procesal no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida (Voto del doctor Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el arto 280 del Código Procesal es que el recurso deducido no ha superado el exa- men de la Corte encaminado a seleccionar los casos en que entenderá se- gún las pautas es;tablecidas en ese precepto (Voto del doctor Antonio Boggian~). RECURSO EXTRAORDINARIO:.Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra el fallo que había rechazado la demanda por mala praxis médica, basándose en que las apreciaciones de la demanda no coincidían con lo que efectivamente se demostró, lo cual importó exigirle al demandante un conocimiento técnico y científico que escapaba su saber "normal al momento de la traba de la"litis (Disidencia del doctor Guilllermo A. F. López). ' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Principios generales. Es condición de validez de los fallos judiciales que éstos sean fundados y que constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia del doctor Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efecto la sentencia del superior tribunal de provincia que desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra el fallo que había rechazado la demanda por mala praxis médica, si la cámara, al acatar de un modo absoluto lo resuelto por la corte local en una decisión anterior, obró de un modo exageradamente ritual que culminó en la frustración del derecho del actor a un resarcimiento justo (Disidencia del doctor Adolfo Roberto Vázquez). DE JUSTICIA DE LA NACION 320 PRUEBA: Ofrecimiento y producción. 1813 La pond~ración de la prueba del actuar médico suele ser una tarea extre- madamente dificultosa, ya que por lo general se trata de una suma de dife- rentes hechos que tienen conexión causal unos con otros, de donde no es sencillo. fijar con exactitud cúal de ellos fue el generador directo del daño (Disidencia del doctor Adolfo Roberto Vázquez). PRUEBA: Ofrecimiento y producción. En la mayoría de los casos de responsabilidad médica se trata de situacio- nes extremas de muy difícil comprobación, !por lo que cobra fundamental importancia el concepto de la "carga dinámica de la prueba" que la hace recaer en quien se halla en mejor condición de aportarla (Disidencia del doctor Adolfo Roberto Vázquez). MEDICOS. Los médicos faltaron a su obligación de "diligencia" o de "atención", si no demostraron el actuar serio y diligente que hacía presumir su título profe- sional habilitan:te (Disidenci.a dei doctor Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia del superior tribunal provincial que al desestimar el recurso local, dejó firme el fallo de la cámara q.ue por un excesivo rigor formal, rechazó una demanda por mala praxis médica (Disidencia del doctor Adolfo Roberto Vázquez).