Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Capital cl Compañía Argentina de Telé- fonos
21/08/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 370
ID: fallos_370_77
Judges
Vázquez
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
QUIEBRA
DOMINIO
TASA
EJECUCIÓN
Cited Norms
ley 22.016
ley 19.798
ley 48
Código ProcesaL
1812
Fallos: 308:490
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Municipalidad de la Capital cl Compañía Argentina de Telé-
fonos S.A.",para decidir sobre su procedencia.
1810
Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
320
1")Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Santiago del Estero que, al rechazar el recurso de casa-
ción deducido por la demandada, mantuvo la decisión de la instancia
anterior que mandó llevar adelante la ejecuciÓnfiscal ptomovida con
el objeto de obtener el cobro de la tasa municipal por uso y ocupación
de la vía pública subsuelo o espacio aéreo, la vencida planteó el recur-
so extraordinario cuya denegación dio.origen a la queja en examen.
2")Que para desestimar el recurso local antes mencionado, el su-
perior tribunal de la provincia consideró que a efectos de que el reme-
dio intentado
cumpla. con la misión que le asigna el ordenamiento
procesal, el escrito respectivo debe rebatir de manera pormenorizada
las conclusiones del fallo y demostrar de manera clara y preci8a de
qué modo los textos legales invocados han sido violados. Desde tal
perspectiva, afirmó que compartía plenamente el razonamiento que
llevó a la cámara a sostener que las disposiciones de la ley 22.016
eran aplicables a la empresa demandada, con fa consecuente deroga-
ción, a su respecto, de la prerrogativa establecida por el arto 39 de la
ley 19.798, y que los argumentos expuestos por el quejoso eran insufi-
cientes para cambiar el resultado del pleito.
.
3")Que si bien como regla las decisiones que declaran la improce-
dencia de los recursos planteados ante los tribunales locales no justi-
fican el otorgamiento de la apelación extraordinaria,
en virtud del
carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, cabe hacer
excepción a este principio cuando -como ocurre en el caso en exa-
men-
la decisión frustra
la vía utilizada
por el justiciable
sin
fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación
de la garantía del debido proceso consagrada en el arto 18 de la Cons-
titución Nacional (confr. causa S.390.XXXI"Símbolo Cía. Financiera
S.A. si quiebra", fallada el 1"de abril de 1997, cons. 3"y su cita, entre
otras).
4") Que, en efecto, la cámara de apelaciones desestimó los agra-
vios de la demandada, quien se había opuesto al pago de la tasa que le
reclamaba el municipio actor por entender que era aplicable respecto
de ella el arto 39 de la ley 19.798, que establece que estará exento de
todo gravamen el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio
público nacional, provincial o municipal. Para decidir del modo indi-
cado, la cámara consideró que la ley 22.016 obstaba a la aplicación de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
1811
dicho precepto (confr.fs. 150/152 vta.). Frente a tal decisión, la empre-
sa demandada, en el recurso que dedujo para ante. el superior tribu-
nal de la provincia, cuestionó lo resuelto mediante una crítica concre-
ta y razonada (confr.escrito de fs. 155/159) tendiente a demostrar que
era equivocado el criterio de la cámara en cuanto extendió lo previsto
en la ley 22.016 a una empresa que, como ella, era de carácter priva-
do.
52) Que, de tal manera, quedó debidamente planteada
ante el su-
perior tribunal de la provincia una clara cuestión federal-configura-
da por la controversia respecto de la inteligencia de normas que re-
visten ese carácter (art. 14, inc. 32, de la ley 48)- que le correspondía
a aquél decidir (Fallos: 308:490; 310:324; 311:358, 2478), sin que
-según resulta de lo precedentemente
expresado-
las razones mera-
mente formales que tuvo en cuenta el a qua constituyan fundamento
válido para la desestimación del recurso deducido por la demandada.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario,
y se revoca la sentencia apelada, con costas. Reinté-
grese el depósito, agréguese la queja a los autos principales, y remí-
tanse al tribunal
de origen a fin de que, por quien corresponda, se
proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese
y devuélvase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO V ÁZQUEZ.
PEDRO PERALTA v. CLlNICA MEDICA INTEGRAL
LAS PALMAS v OrROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
el recurso extraordinario
contra el fallo que desestimó
el
recurso de inconstitucionalidad
contra la sentencia
que había rechazado la
demanda
por mala praxis médica: arto 280 del Código ProcesaL
1812
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
La desestimación
de un recurso extraordinario
mediante la aplicación del
arto 280 del Código Procesal
no importa
confirmar
ni afirmar
la justicia
o el
acierto de la decisión recurrida
(Voto del doctor Antonio Boggiano).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
La conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento
fundado en el arto
280 del Código Procesal es que el recurso deducido no ha superado el exa-
men de la Corte encaminado a seleccionar los casos en que entenderá
se-
gún las pautas
es;tablecidas en ese precepto
(Voto del doctor Antonio
Boggian~).
RECURSO EXTRAORDINARIO:.Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que desestimó
el recurso de
inconstitucionalidad
contra el fallo que había rechazado la demanda
por
mala praxis médica, basándose en que las apreciaciones de la demanda no
coincidían con lo que efectivamente se demostró, lo cual importó exigirle al
demandante
un conocimiento técnico y científico que escapaba su saber
"normal al momento de la traba de la"litis (Disidencia del doctor Guilllermo
A. F. López).
'
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Principios generales.
Es condición de validez de los fallos judiciales que éstos sean fundados y
que constituyan
derivación razonada del derecho vigente con aplicación a
las circunstancias
comprobadas de la causa (Disidencia del doctor Adolfo
Roberto Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia del superior tribunal de provincia
que desestimó el recurso de inconstitucionalidad
contra el fallo que había
rechazado la demanda por mala praxis médica, si la cámara, al acatar de
un modo absoluto lo resuelto por la corte local en una decisión anterior,
obró de un modo exageradamente
ritual que culminó en la frustración
del
derecho del actor a un resarcimiento
justo (Disidencia del doctor Adolfo
Roberto Vázquez).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
PRUEBA:
Ofrecimiento
y producción.
1813
La pond~ración de la prueba del actuar médico suele ser una tarea extre-
madamente dificultosa, ya que por lo general se trata de una suma de dife-
rentes hechos que tienen conexión causal unos con otros, de donde no es
sencillo. fijar con exactitud cúal de ellos fue el generador directo del daño
(Disidencia del doctor Adolfo Roberto Vázquez).
PRUEBA:
Ofrecimiento
y producción.
En la mayoría de los casos de responsabilidad
médica se trata de situacio-
nes extremas
de muy difícil comprobación, !por lo que cobra fundamental
importancia
el concepto de la "carga dinámica de la prueba" que la hace
recaer en quien se halla en mejor condición de aportarla
(Disidencia del
doctor Adolfo Roberto Vázquez).
MEDICOS.
Los médicos faltaron a su obligación de "diligencia" o de "atención", si no
demostraron
el actuar serio y diligente que hacía presumir su título profe-
sional habilitan:te (Disidenci.a dei doctor Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia del superior tribunal
provincial
que al desestimar el recurso local, dejó firme el fallo de la cámara q.ue por
un excesivo rigor formal, rechazó una demanda
por mala praxis médica
(Disidencia del doctor Adolfo Roberto Vázquez).