De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
25/09/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 370
ID: fallos_370_101
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
APELACIÓN
DELITO
Cited Norms
ley 23.737
Fallos: 315:1872
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, declárase que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial del Departamento
Judicial de San Martín, Provin-
cia de Buenos Aires, resulta competente para conocer en las actuacio-
nes, las que se le remitirán. Hágase saber a la Sala II de la Cámara
Federal de Apelaciones de San Martín.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO RoBERTO VAzQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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RAFAEL ALBERTO BAESA
1997
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por la materia. Causas
regidas por normas federales.
Del contexto de la ley 23.737 se infiere que el legislador decidió penalizar
no sólo los hechos relacionados con el comercio de estupefacientes
sino tam-
bién aquellos otros en los que, por algún medio, se lesione o afecte la salud
pública
en
general
como
consecuencia
de
una
comercialización
indiscriminada
de medicamentos que pueda ponerla en peligro.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por la materia. Causas
regidas por normas federales.
El determinar
si los componentes de los medicamentos que requerían rece-
ta podrían considerarse "estupefacientes",
no altera la regla contenida en
el arto 34 de la ley 23.737, que dispone la competencia federal pa'ra los deli-
tos previstos y penados en ella.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el
Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 5 del departamento judicial
de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 1, se refiere a la causa instruida
por infracción al artículo 204 quater del Código Penal.
De los antecedentes incorporados al incidente surge que con moti-
vo de varios allanamientos
practicados por la policía de la provincia
de Buenos Aires, en comercios mayoristas que surtían a kioscos y a
vendedores ambulantes, se comprobó la existencia de medicamentos
de los indicados de venta "bajo receta" que serían comercializados sin
ese requisito.
El magistrado provincial declinó su competencia en favor de la
justicia nacional para investigar la conducta de Rafael Alberto Baesa,
a quien se le secuestró en un local de la ciudad de Ezpeleta una parti-
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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da de esos fármacos, que habría adquirido en una droguería de la
Capital (fs. 26).
La titular del Juzgado Nacional en lo Correccional NQ5, a su tur-
no, no aceptó la competencia atribuida con base en que el delito pre-
visto en el artículo 204 quater del Código Penal fue incorporado al
código de fondo por la ley 23.737, que establece la competencia de la
justicia federal (fs. 27/28).
Esta última, por su parte, rechazó el planteo por prematuro
al
considerar que no se habría investigado suficientemente si la totali-
dad de los fármacos adquiridos por Baesa en la Capital son de venta
libre o bajo receta (fs. 28).
Por ello, devolvió el sumario al tribunal de origen, que insistió en
su incompetencia y lo remitió, esta vez, al fuero federal (fs. 29).
Recibidas las actuaciones en esta última sede, la magistrada
ar-
gumentó en apoyo de su anterior decisión que faltaría determinar,
por parte de la justicia provincial, si los componentes de los medica-
mentos cuestionados podrían considerarse "estupefacientes", dado que,
a su modo de ver, sólo en ese supuesto surtiría la competencia del
fuero de excepción (fs. 30/31).
Elevado el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional Federal, los integrantes
de la Sala 1 enten-
dieron que por no constituir ese tribunal el superior común a los ma-
gistrados participantes
en el conflicto, correspondía devolverlo al juz-
gado federal para que, en caso de mantener el criterio sustentado, lo
elevara a la Corte (fs. 39).
Con la formación del incidente y su elevación al Tribunal, quedó
trabada esta contienda (fs. 40).
V.E.tiene establecido que del contexto de la ley 23.737 se infiere
que el legislador decidió penalizar no sólo los hechos relacionados con
el comercio de estupefacientes
-y a los que, en principio, apuntarían
la mayoría de las conductas prevístas-
sino también aquellos otros
en los que, por algún medio, se lesione o afecte la salud pública en
general como consecuencia
de una comercialización
indiscriminada
de medicamentos que pueda ponerla en peligro (Fallos: 315:1872).
DE JUSTICIA 01':LA NACION
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1999
Por aplicación de estos principios, entiendo que la composición de
los medicamentos que requerían receta no altera la regla contenida
en el artículo 34 de la ley 23.737, que dispone la competencia federal
para los delitos previstos y penados en ella.
En esta inteligencia, opino que corresponde al Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, proseguir con el trámite
de las actuaciones. Buenos Aires, 16 de julio de 1997.Nicolás Eduar-
do Becerra.