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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

25/09/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 370 ID: fallos_370_101

Keywords / Subjects

COMPETENCIA APELACIÓN DELITO

Cited Norms

ley 23.737 Fallos: 315:1872

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, declárase que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, Provin- cia de Buenos Aires, resulta competente para conocer en las actuacio- nes, las que se le remitirán. Hágase saber a la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO RoBERTO VAzQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 RAFAEL ALBERTO BAESA 1997 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. Del contexto de la ley 23.737 se infiere que el legislador decidió penalizar no sólo los hechos relacionados con el comercio de estupefacientes sino tam- bién aquellos otros en los que, por algún medio, se lesione o afecte la salud pública en general como consecuencia de una comercialización indiscriminada de medicamentos que pueda ponerla en peligro. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. El determinar si los componentes de los medicamentos que requerían rece- ta podrían considerarse "estupefacientes", no altera la regla contenida en el arto 34 de la ley 23.737, que dispone la competencia federal pa'ra los deli- tos previstos y penados en ella. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 5 del departamento judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, se refiere a la causa instruida por infracción al artículo 204 quater del Código Penal. De los antecedentes incorporados al incidente surge que con moti- vo de varios allanamientos practicados por la policía de la provincia de Buenos Aires, en comercios mayoristas que surtían a kioscos y a vendedores ambulantes, se comprobó la existencia de medicamentos de los indicados de venta "bajo receta" que serían comercializados sin ese requisito. El magistrado provincial declinó su competencia en favor de la justicia nacional para investigar la conducta de Rafael Alberto Baesa, a quien se le secuestró en un local de la ciudad de Ezpeleta una parti- 1998 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 da de esos fármacos, que habría adquirido en una droguería de la Capital (fs. 26). La titular del Juzgado Nacional en lo Correccional NQ5, a su tur- no, no aceptó la competencia atribuida con base en que el delito pre- visto en el artículo 204 quater del Código Penal fue incorporado al código de fondo por la ley 23.737, que establece la competencia de la justicia federal (fs. 27/28). Esta última, por su parte, rechazó el planteo por prematuro al considerar que no se habría investigado suficientemente si la totali- dad de los fármacos adquiridos por Baesa en la Capital son de venta libre o bajo receta (fs. 28). Por ello, devolvió el sumario al tribunal de origen, que insistió en su incompetencia y lo remitió, esta vez, al fuero federal (fs. 29). Recibidas las actuaciones en esta última sede, la magistrada ar- gumentó en apoyo de su anterior decisión que faltaría determinar, por parte de la justicia provincial, si los componentes de los medica- mentos cuestionados podrían considerarse "estupefacientes", dado que, a su modo de ver, sólo en ese supuesto surtiría la competencia del fuero de excepción (fs. 30/31). Elevado el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, los integrantes de la Sala 1 enten- dieron que por no constituir ese tribunal el superior común a los ma- gistrados participantes en el conflicto, correspondía devolverlo al juz- gado federal para que, en caso de mantener el criterio sustentado, lo elevara a la Corte (fs. 39). Con la formación del incidente y su elevación al Tribunal, quedó trabada esta contienda (fs. 40). V.E.tiene establecido que del contexto de la ley 23.737 se infiere que el legislador decidió penalizar no sólo los hechos relacionados con el comercio de estupefacientes -y a los que, en principio, apuntarían la mayoría de las conductas prevístas- sino también aquellos otros en los que, por algún medio, se lesione o afecte la salud pública en general como consecuencia de una comercialización indiscriminada de medicamentos que pueda ponerla en peligro (Fallos: 315:1872). DE JUSTICIA 01':LA NACION 320 1999 Por aplicación de estos principios, entiendo que la composición de los medicamentos que requerían receta no altera la regla contenida en el artículo 34 de la ley 23.737, que dispone la competencia federal para los delitos previstos y penados en ella. En esta inteligencia, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, proseguir con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 16 de julio de 1997.Nicolás Eduar- do Becerra.