De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
25/09/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 370
ID: fallos_370_103
Voces / Materias
COMPETENCIA
DAÑOS Y PERJUICIOS
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 21.708
decreto 1420/92
Fallos: 314:848
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
cal, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo
Contencioso Administrativo
Federal Nº 2, resulta
competente para
seguir conociendo en la causa, la que se le remitirá. Hágase saber a la
Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Ad-
ministrativo
Federal y al Juzgado Nacional de Primera Instancia
en
lo Civil y Comercial Federal Nº 6.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
NARCISO
IBARLUCEA
v. TELECOM
ARGENTINA
STET-FRANCE
TELECOM
S.A
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Por la materia.
Causas
regidas por normas federales.
La discusión en torno a la prestación de un servicio público de telecomuni*
cacioues importa la aplicación e interpretación de normas de indudable
naturaleza federal, lo que habilita tal competencia en razón de la materia.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
2005
El Juzgado Federal de Primera Instancia
Nº 2 de la ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe, y el Juzgado Nº 1 de Primera Instan-
cia en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación, de la citada cir-
cunscripción judicial, declararon su incompetencia para entender en
la causa .
.El tribunal provincial, a los fines de su declaración de incompe-
tencia, aludió a la existencia de jurisprudencia
reiterada de VE. sobre
el punto, así como a instrucciones generales impartidas oportunamente
por esta Procuración General en torno a la interpretación
de cuestio-
nes como la presente, señalando por otra parte, que no se trata en el
caso de una relación jurídica regida exclusivamente por el derecho
privado, sino también por normas de indudable naturaleza
federal
que habilitan mecanismos de control administrativo
de la prestación
del servicio público, que resultan de ineludible aplicación e interpre-
tación por el juez que intervenga en la acción.
Por su lado, el juzgado federal declaró su incompetencia para en-
tender en la causa fundando su decisión en la circunstancia
de que,
en el caso, sólo se trata de una acción de daños y perjuicios por la no
prestación del servicio, y el no cumplimiento dentro del compromiso
contractual privado ajeno a la competencia federal.
En tales condiciones se suscita una contienda negativa de compe-
tencia que debe dirimir VE., de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708,
al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales
en conflicto.
Es doctrina reiterada del Alto Tribunal que la discusión en torno a
la prestación del servicio público de telecomunicaciones importa la
aplicación y,por ende, la interpretación
de normas de indudable natu-
raleza federal, lo que habilita tal competencia por razón de la materia
(Fallos: 314:848 y muchos otros).
En el caso, además, surge de los propios dichos del accionante, que
se ha producido un incumplimiento, por parte de la prestataria,
de la
2006
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
320
solicitud de prestación del servicio público de comunicaciones, lo que
ha dado inclusive lugar al reclamo de cobro de derechos por actos
destinados a su instalación que reconoce como improcedentes por
inoportunos dentro del marco de aplicación de normas que invoca (Ley
Nacional de Telecomunicaciones, arto16del R.G.S.B.T.,decreto 1420/92
del Poder Ejecutivo Nacional entre otras y resoluciones de la Comi-
sión Nacional de Telecomunicaciones), todas ellas de carácter nacio-
nal, cuya inteligencia es de inevitable tratamiento
por la justicia fe-
deral.
Por ello, opino que VE. debe resolver el conflicto declarando que la
señora Jueza titular del Juzgado Federal de Primera Instancia
Nº 2
de Rosario, resulta competente para entender en la causa. Buenos
Aires, 16 de julio de 1996. Eduardo Nicolás Becerra.