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De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-

25/09/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 370 ID: fallos_370_103

Voces / Materias

COMPETENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 21.708 decreto 1420/92 Fallos: 314:848

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis- cal, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, resulta competente para seguir conociendo en la causa, la que se le remitirá. Hágase saber a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Ad- ministrativo Federal y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 6. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. NARCISO IBARLUCEA v. TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. La discusión en torno a la prestación de un servicio público de telecomuni* cacioues importa la aplicación e interpretación de normas de indudable naturaleza federal, lo que habilita tal competencia en razón de la materia. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: 2005 El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y el Juzgado Nº 1 de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación, de la citada cir- cunscripción judicial, declararon su incompetencia para entender en la causa . .El tribunal provincial, a los fines de su declaración de incompe- tencia, aludió a la existencia de jurisprudencia reiterada de VE. sobre el punto, así como a instrucciones generales impartidas oportunamente por esta Procuración General en torno a la interpretación de cuestio- nes como la presente, señalando por otra parte, que no se trata en el caso de una relación jurídica regida exclusivamente por el derecho privado, sino también por normas de indudable naturaleza federal que habilitan mecanismos de control administrativo de la prestación del servicio público, que resultan de ineludible aplicación e interpre- tación por el juez que intervenga en la acción. Por su lado, el juzgado federal declaró su incompetencia para en- tender en la causa fundando su decisión en la circunstancia de que, en el caso, sólo se trata de una acción de daños y perjuicios por la no prestación del servicio, y el no cumplimiento dentro del compromiso contractual privado ajeno a la competencia federal. En tales condiciones se suscita una contienda negativa de compe- tencia que debe dirimir VE., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto. Es doctrina reiterada del Alto Tribunal que la discusión en torno a la prestación del servicio público de telecomunicaciones importa la aplicación y,por ende, la interpretación de normas de indudable natu- raleza federal, lo que habilita tal competencia por razón de la materia (Fallos: 314:848 y muchos otros). En el caso, además, surge de los propios dichos del accionante, que se ha producido un incumplimiento, por parte de la prestataria, de la 2006 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 solicitud de prestación del servicio público de comunicaciones, lo que ha dado inclusive lugar al reclamo de cobro de derechos por actos destinados a su instalación que reconoce como improcedentes por inoportunos dentro del marco de aplicación de normas que invoca (Ley Nacional de Telecomunicaciones, arto16del R.G.S.B.T.,decreto 1420/92 del Poder Ejecutivo Nacional entre otras y resoluciones de la Comi- sión Nacional de Telecomunicaciones), todas ellas de carácter nacio- nal, cuya inteligencia es de inevitable tratamiento por la justicia fe- deral. Por ello, opino que VE. debe resolver el conflicto declarando que la señora Jueza titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Rosario, resulta competente para entender en la causa. Buenos Aires, 16 de julio de 1996. Eduardo Nicolás Becerra.