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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

25/09/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 370 ID: fallos_370_105

Keywords / Subjects

COMPETENCIA ELECTORAL

Cited Norms

ley 1285/ Fallos: 305:926 Fallos: 318:535

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, declárase que el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial y de Minería de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, resulta competente para seguir conociendo en las presentes actuacio- nes, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5, a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y a la Sala 1de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Prime- ra Circunscripción Judicial de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACrON 320 2013 JUZGADO ELECTORAL y DE REGISTRO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. Cuando una entidad política funciona tanto como partido provincial cuanto de distrito, pero con autoridades únicas a ambos fines, lo concerniente a la elección de autoridades internas partidarias se debe regir por normas fede- rales y pertenece a la competencia de la justicia federal. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regida.s por normas federales. La determinación de la competencia federal en un conflicto originado en las elecciones internas convocadas por una entidad que actúa como partido provincial y como partido de distrito encuentra su fundamento en los arts. 5Q y 72 de la ley orgánica de los partidos políticos 23.298 y en el principio de supremacía del arto 31 de la Constitución Nacional. DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL Suprema Corte: -1- La presente contienda positiva de competencia se ha suscitado entre el señor juez a cargo del Juzgado Electoral y de Registro de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el titular del Juzgado Federal con competencia electoral de esa provin- cia, con motivo de la inhibitoria que el primero librara y que fuera rechazada por el segundo. En consecuencia, corresponde a VE. dirimirla, en uso de las fa- cultades que le acuerda al artículo 24, inciso 7Q del decreto-ley 1285/ 58, al no tener ambos magistrados un superior jerárquico común que pueda resolverla. -II- Ante todo, conviene señalar que la cuestión tuvo su origen en las elecciones internas convocadas por el Movimiento Popular Fueguino 2014 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 para el27 de abril de 1997, entidad que actúa comopartido provincial y como partido de distrito. Dicha convocatoria tuvo por fm, por un lado, la renovación de autoridades internas partidarias y, por otro, la elección de candidatos a diputado nacional-cargo electivo nacional- con vistas a los comicios a realizarse en el mes de octubre de 1997. El planteo de competencia se efectúa sólo con relación a la elec- ción de autoridades partidarias, por entender el Fiscal ante el Supe- rior Tribunal de Justicia de la Provincia que, lo relativo a tal elección, corresponde a la competencia de la justicia local (v.fs. 1/3). A fs. 4, atento al pedido de inhibitoria presentado, el juez provin- cial declara su competencia para entender y resolver en las impugnaciones efectuadas o que pudieran efectuarse a la Junta Elec- toral Partidaria del Movimiento Popular Fueguino respecto a deter- minadas listas, fundando su decisión en los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional, 205 de la Constitución de la Provincia y en la Ley Electoral provincial 201. A tal fin, decide oficiar aljuez federal con competencia electoral, a los efectos de que se inhiba de actuar sobre el particular, remitiéndole los autos y la documentación pertinente. A fs. 9/12, el juez federal, de acuerdo con el dictamen del fiscal del fuero de fs. 7/8 también declara su competencia para entender en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por la ley orgánica de los partidos políticos 23.298 y jurisprudencia que cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -III- En cuanto a la materia sujeta a dictamen VE. tiene dicho reitera- damente que cuando una entidad política funciona tanto como parti- do provincial cuanto de distrito, pero con autoridades únicas a ambos fines -como se da en el caso de autos-, lo concerniente a la elección de autoridades internas partidarias se debe regir por normas federales y pertenece a la competencia de la justicia federal (confr.Fallos: 305:926; 307:1790 y 1885; 310:1530 y 1547; 311:942; 312:693, entre otros). En consecuencia, es mi parecer que no resultan aplicables a esta contienda los precedentes citados por el señor Fiscal ante el Superior DE JUSTICiA DE LA NACION 320 2015 Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego y cuya doctri- na diofundamento a su pedido de inhibitoria de fs. 1/3(Fallos: 318:535, 2396), en cuanto establecen que la elección de cargos electivos nacio- nales se rige por las normas y autoridades federales y la de los cargos electivos locales por las normas y autoridades provinciales, toda vez que el presente conflicto no se relaciona con la elección de candidatos para cargos locales, sino para autoridades intemas de un partido de distrito conjuntamente con candidatos para diputados nacionales. Asimismo, corresponde dejar sentado que la solución propiciada encuentra su fundamento en los artículos 5º y 7º de la ley orgánica de los partidos políticos 23.298 y en el principio de supremacía del artí- culo 31 de la Constitución Naciona!. Opino, pues, que corresponde dirimir la presente contienda plan- teada por el juez subrogante a cargo del Juzgado Federal con Compe- tencia Electoral de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, declarando la competencia de dicho magistrado nacional para entender en las actuaciones. Buenos Aires, 4 de agosto de 1997. Mar(a Gracíela Reíríz.