De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
25/09/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 370
ID: fallos_370_105
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
ELECTORAL
Cited Norms
ley 1285/
Fallos: 305:926
Fallos: 318:535
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, declárase que el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil,
Comercial y de Minería de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz,
resulta competente para seguir conociendo en las presentes actuacio-
nes, las que se le remitirán.
Hágase saber al Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Comercial Nº 5, a la Sala D de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial y a la Sala 1de la Cámara de
Apelaciones
en lo Civil, Comercial,
Laboral y de Minería
de la Prime-
ra Circunscripción Judicial de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACrON
320
2013
JUZGADO ELECTORAL
y DE REGISTRO
DE
LA PROVINCIA
DE TIERRA
DEL
FUEGO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por la materia. Causas
regidas por normas federales.
Cuando una entidad política funciona tanto como partido provincial cuanto
de distrito, pero con autoridades únicas a ambos fines, lo concerniente a la
elección de autoridades internas partidarias
se debe regir por normas fede-
rales y pertenece a la competencia de la justicia federal.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por la materia. Causas
regida.s por normas federales.
La determinación
de la competencia federal en un conflicto originado en
las elecciones internas convocadas por una entidad que actúa como partido
provincial y como partido de distrito encuentra su fundamento en los arts.
5Q y 72 de la ley orgánica de los partidos políticos 23.298 y en el principio de
supremacía del arto 31 de la Constitución Nacional.
DICTAMEN
DE LA PROCURADORA
FISCAL
Suprema Corte:
-1-
La presente contienda positiva de competencia se ha suscitado
entre el señor juez a cargo del Juzgado Electoral y de Registro de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el
titular del Juzgado Federal con competencia electoral de esa provin-
cia, con motivo de la inhibitoria que el primero librara y que fuera
rechazada por el segundo.
En consecuencia, corresponde a VE. dirimirla, en uso de las fa-
cultades que le acuerda al artículo 24, inciso 7Q del decreto-ley 1285/
58, al no tener ambos magistrados un superior jerárquico común que
pueda resolverla.
-II-
Ante todo, conviene señalar que la cuestión tuvo su origen en las
elecciones internas convocadas por el Movimiento Popular Fueguino
2014
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
320
para el27 de abril de 1997, entidad que actúa comopartido provincial
y como partido de distrito. Dicha convocatoria tuvo por fm, por un
lado, la renovación de autoridades internas partidarias y, por otro, la
elección de candidatos a diputado nacional-cargo
electivo nacional-
con vistas a los comicios a realizarse en el mes de octubre de 1997.
El planteo de competencia se efectúa sólo con relación a la elec-
ción de autoridades partidarias,
por entender el Fiscal ante el Supe-
rior Tribunal de Justicia de la Provincia que, lo relativo a tal elección,
corresponde a la competencia de la justicia local (v.fs. 1/3).
A fs. 4, atento al pedido de inhibitoria presentado, el juez provin-
cial declara
su competencia
para
entender
y resolver
en las
impugnaciones efectuadas o que pudieran efectuarse a la Junta Elec-
toral Partidaria
del Movimiento Popular Fueguino respecto a deter-
minadas listas, fundando su decisión en los artículos 121 y 122 de la
Constitución Nacional, 205 de la Constitución de la Provincia y en la
Ley Electoral provincial 201.
A tal fin, decide oficiar aljuez federal con competencia electoral, a
los efectos de que se inhiba de actuar sobre el particular, remitiéndole
los autos y la documentación pertinente.
A fs. 9/12, el juez federal, de acuerdo con el dictamen del fiscal del
fuero de fs. 7/8 también declara su competencia para entender en la
presente causa, de conformidad con lo dispuesto por la ley orgánica
de los partidos políticos 23.298 y jurisprudencia
que cita de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
-III-
En cuanto a la materia sujeta a dictamen VE. tiene dicho reitera-
damente que cuando una entidad política funciona tanto como parti-
do provincial cuanto de distrito, pero con autoridades únicas a ambos
fines -como se da en el caso de autos-, lo concerniente a la elección de
autoridades internas partidarias
se debe regir por normas federales y
pertenece a la competencia de la justicia federal (confr.Fallos: 305:926;
307:1790 y 1885; 310:1530 y 1547; 311:942; 312:693, entre otros).
En consecuencia, es mi parecer que no resultan aplicables a esta
contienda los precedentes citados por el señor Fiscal ante el Superior
DE JUSTICiA DE LA NACION
320
2015
Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego y cuya doctri-
na diofundamento a su pedido de inhibitoria de fs. 1/3(Fallos: 318:535,
2396), en cuanto establecen que la elección de cargos electivos nacio-
nales se rige por las normas y autoridades federales y la de los cargos
electivos locales por las normas y autoridades provinciales, toda vez
que el presente conflicto no se relaciona con la elección de candidatos
para cargos locales, sino para autoridades
intemas
de un partido de
distrito conjuntamente
con candidatos para diputados nacionales.
Asimismo, corresponde dejar sentado que la solución propiciada
encuentra su fundamento en los artículos 5º y 7º de la ley orgánica de
los partidos políticos 23.298 y en el principio de supremacía del artí-
culo 31 de la Constitución Naciona!.
Opino, pues, que corresponde dirimir la presente contienda plan-
teada por el juez subrogante a cargo del Juzgado Federal con Compe-
tencia Electoral de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico
Sur, declarando la competencia de dicho magistrado
nacional para
entender en las actuaciones. Buenos Aires, 4 de agosto de 1997. Mar(a
Gracíela Reíríz.