← Back to results

Por los fundamentos

25/09/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 370 ID: fallos_370_107

Judges

González

Keywords / Subjects

MATRIMONIO DELITO COMPETENCIA JURISDICCIÓN CONCURSO

Cited Norms

Fallos: 316:1789

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este inci- dente el Tribunal Oral en lo Criminal NQ30 de la Capital Federal, al que se le remitirá. Asimismo, dicho tribunal deberá enviar fotocopia de aquellas actuaciones que considere necesarias para que el tribunal con jurisdicción en la localidad de Sierra Grande investigue respecto del delito de defraudación. Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Río Galle- gos, Provincia de Santa Cruz. JULIOS. NAZARENO - EDUARDOMOLlNÉO'CONNOR- AUGusro CÉSAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT- ADOLFOROBERTO VÁZQUEZ. 2020 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 MIGUEL ANGEL GASPARINI CONCURSO DE DELITOS. El delito de supresión de estado civil, contemplado en el art.l39, inc. 2º, del Código Penal -que concurre idealmente con la falsificación de los certifica- dos de nacimiento que dan cuenta de una relación parental inexistente- es distinguible de aquel otro que se habría cometido al lograrse la expedición de documentos falsos destinados a acreditar la identidad de las personas. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal con asiento en Viedma, Provincia de Río Negro y el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. 2, de la misma ciudad, se suscitó con motivo de la causa instruida sobre la presunta falsedad ideolÓgicade instrumento público en concurso ideal con el de supresión de estado civil en peIjuicio de las menores Laura Beatriz y Valeria Noemí Cossaní. De las constancias agregadas al presente incidente se desprende que las menores antes mencionadas habrían sido inscriptas indebida- mente comohijas propias del matrimonio Cossani en el Registro Civil de la ciudad de Viedma, utilizando para ello certificados de nacimien- to falsos. El juez federal, se declaró parcialmente incompetente y remitió las actuaciones a la justicia provincial, al entender que la falsificación de los certificados de nacimiento no afecta la materia federal (fs. 15). Esta última, rechazó ese criterio al sostener que de haberse adul- terado los certificados de nacimiento, se habría suprimido la verdade- ra identidad de los menores, y que por ende se habrían falsificadó los documentos nacionales de identidad, que por su carácter afectarían los intereses del Estado Nacional en su fe pública (fs. 20). Con la insistencia por parte de la justicia federal quedó trabada la contienda (fs. 25). DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2021 Al respecto, es doctrina reiterada que el delito de supresión de estado civil, contemplado en el artículo 139, inciso 2º, del Código Pe- nal -que concurre idealmente con la falsificación de los certificados de nacimiento que dan cuenta de una relación parental inexistente- es distinguible de aquel otro que se habría cometido al lograrse la expedición de documentos falsos destinados a acreditar la identidad de las personas (Fallos: 316:1789). Por aplicación de este principio, y al resultar de los términos de la declinatoria que el magistrado federal sólo cuestiona su competencia respecto de la falsificación de los certificados de nacimiento, opino corresponde que continúe con la investigación de este delito el magis- trado provincial. Buenos Aires, 17 de julio de 1997. Luis Santiago González Warcalde.