Por los fundamentos
25/09/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 370
ID: fallos_370_107
Judges
González
Keywords / Subjects
MATRIMONIO
DELITO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
CONCURSO
Cited Norms
Fallos: 316:1789
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre
de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad,
se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este inci-
dente el Tribunal Oral en lo Criminal NQ30 de la Capital Federal, al
que se le remitirá. Asimismo, dicho tribunal
deberá enviar fotocopia
de aquellas actuaciones que considere necesarias para que el tribunal
con jurisdicción en la localidad de Sierra Grande investigue respecto
del delito de defraudación. Hágase saber a la Cámara de Apelaciones
en lo Criminal de la Primera Circunscripción
Judicial de Río Galle-
gos, Provincia de Santa Cruz.
JULIOS. NAZARENO
-
EDUARDOMOLlNÉO'CONNOR-
AUGusro CÉSAR
BELLUSCIO
-
GUSTAVO
A. BOSSERT-
ADOLFOROBERTO
VÁZQUEZ.
2020
FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
320
MIGUEL ANGEL GASPARINI
CONCURSO
DE DELITOS.
El delito de supresión de estado civil, contemplado
en el art.l39,
inc. 2º, del
Código Penal -que concurre idealmente con la falsificación de los certifica-
dos de nacimiento
que dan cuenta de una relación parental
inexistente-
es
distinguible de aquel otro que se habría cometido al lograrse la expedición
de documentos falsos destinados a acreditar la identidad de las personas.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre el
Juzgado Federal con asiento en Viedma, Provincia de Río Negro y el
Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. 2, de la
misma ciudad, se suscitó con motivo de la causa instruida sobre la
presunta falsedad ideolÓgicade instrumento público en concurso ideal
con el de supresión de estado civil en peIjuicio de las menores Laura
Beatriz y Valeria Noemí Cossaní.
De las constancias agregadas al presente incidente se desprende
que las menores antes mencionadas habrían sido inscriptas indebida-
mente comohijas propias del matrimonio Cossani en el Registro Civil
de la ciudad de Viedma, utilizando para ello certificados de nacimien-
to falsos.
El juez federal, se declaró parcialmente
incompetente y remitió
las actuaciones a la justicia provincial, al entender que la falsificación
de los certificados de nacimiento no afecta la materia federal (fs. 15).
Esta última, rechazó ese criterio al sostener que de haberse adul-
terado los certificados de nacimiento, se habría suprimido la verdade-
ra identidad de los menores, y que por ende se habrían falsificadó los
documentos nacionales de identidad, que por su carácter afectarían
los intereses del Estado Nacional en su fe pública (fs. 20).
Con la insistencia por parte de la justicia federal quedó trabada la
contienda (fs. 25).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Al respecto, es doctrina reiterada
que el delito de supresión de
estado civil, contemplado en el artículo 139, inciso 2º, del Código Pe-
nal -que concurre idealmente con la falsificación de los certificados
de nacimiento que dan cuenta de una relación parental inexistente-
es distinguible de aquel otro que se habría cometido al lograrse la
expedición de documentos falsos destinados a acreditar la identidad
de las personas (Fallos: 316:1789).
Por aplicación de este principio, y al resultar de los términos de la
declinatoria que el magistrado federal sólo cuestiona su competencia
respecto de la falsificación de los certificados de nacimiento, opino
corresponde que continúe con la investigación de este delito el magis-
trado provincial. Buenos Aires, 17 de julio de 1997. Luis Santiago
González Warcalde.