Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
25/09/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 370
ID: fallos_370_108
Jueces
González
Voces / Materias
COMPETENCIA
PROPIEDAD
JURISDICCIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 11.723
ley 48
Fallos: 313:972
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la presente causa el Juzgado de Instrucción
Nº 2 con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, al
que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal con asiento en la
mencionada ciudad.
JULIO
S.
NA2ARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR.
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
2022
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
320
JORGE ANIBAL ATHIEL
JURISDICCIONY
COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones penales.
Delitos
en particular.
Propiedad
intelectual.
La justicia ordinaria es la encargada de la investigación de los delitos de
comercialización de reproducciones de video cassettes
sin el permiso de los
legítimos distribuidores en el país.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre el
Juzgado en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto y el Juzgado
Federal Nº 3, de la ciudad de Rosario, ambos de la provincia de Santa
Fe,se suscitó conmotivo de la causa seguida contra Jorge AníbalAthiel.
Conforme surge de las constancias de autos, el imputado ofrecía
la venta de películas en videocassettes copiadas de los originales a
varios videos club de la zona, sin documentación y sin autorización
(fs. 1,3,4,516
Y 8).
La justicia provincial, al considerar que el hecho investigado en-
cuadraría en el artículo 72 bis de la ley 11.723 -comercialización de
material fonográfico o cinematográfico falsificado- y que la aplica-
ción de la misma correspondería a la justicia federal, por tratarse de
una ley dictada por el Congreso Nacional, declinó su competencia (fs.
14).
El magistrado nacional, rechazó ese criterio al sostener que no
corresponde a la justicia federal la aplicación de la norma menciona-
da. Se basó para ello en lo establecido en la ley 48 y en el artículo 33
del Código de Procedimiento Penal -que atribuyen la competencia al
fuero de excepción- y en el artículo 76 de la ley 11.723, que dispone
que la jurisdicción será establecida por el Código de Procedimientos
en lo Criminal vigente en el lugar donde se cometió el delito (fs. 19).
Con la insistencia por parte del magistrado provincial quedó for-
malmente trabada (fs. 22/23).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
2023
Tiene establecido VE. que en los delitos de comercialización de
reproducciones de videocassettes sin el permiso de los legítimos dis-
tribuidores
en el país sea la justicia
ordinaria la encargada
de la in-
vestigación de aquéllos (Fallos: 313:972).
En consecuencia, opino que corresponde al Juzgado de Instruc-
ción de Venado Tuerto continuar con la investigación de los hechos.
Buenos Aires, 15 de julio de 1997. Luis Santiago González Warcalde.