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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

25/09/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 370 ID: fallos_370_108

Jueces

González

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD JURISDICCIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 11.723 ley 48 Fallos: 313:972

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa el Juzgado de Instrucción Nº 2 con asiento en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal con asiento en la mencionada ciudad. JULIO S. NA2ARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR. BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2022 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 JORGE ANIBAL ATHIEL JURISDICCIONY COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Delitos en particular. Propiedad intelectual. La justicia ordinaria es la encargada de la investigación de los delitos de comercialización de reproducciones de video cassettes sin el permiso de los legítimos distribuidores en el país. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto y el Juzgado Federal Nº 3, de la ciudad de Rosario, ambos de la provincia de Santa Fe,se suscitó conmotivo de la causa seguida contra Jorge AníbalAthiel. Conforme surge de las constancias de autos, el imputado ofrecía la venta de películas en videocassettes copiadas de los originales a varios videos club de la zona, sin documentación y sin autorización (fs. 1,3,4,516 Y 8). La justicia provincial, al considerar que el hecho investigado en- cuadraría en el artículo 72 bis de la ley 11.723 -comercialización de material fonográfico o cinematográfico falsificado- y que la aplica- ción de la misma correspondería a la justicia federal, por tratarse de una ley dictada por el Congreso Nacional, declinó su competencia (fs. 14). El magistrado nacional, rechazó ese criterio al sostener que no corresponde a la justicia federal la aplicación de la norma menciona- da. Se basó para ello en lo establecido en la ley 48 y en el artículo 33 del Código de Procedimiento Penal -que atribuyen la competencia al fuero de excepción- y en el artículo 76 de la ley 11.723, que dispone que la jurisdicción será establecida por el Código de Procedimientos en lo Criminal vigente en el lugar donde se cometió el delito (fs. 19). Con la insistencia por parte del magistrado provincial quedó for- malmente trabada (fs. 22/23). DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2023 Tiene establecido VE. que en los delitos de comercialización de reproducciones de videocassettes sin el permiso de los legítimos dis- tribuidores en el país sea la justicia ordinaria la encargada de la in- vestigación de aquéllos (Fallos: 313:972). En consecuencia, opino que corresponde al Juzgado de Instruc- ción de Venado Tuerto continuar con la investigación de los hechos. Buenos Aires, 15 de julio de 1997. Luis Santiago González Warcalde.