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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa D'Agata, Alberto Nicolás el Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos

25/09/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 370 ID: fallos_370_111

Judges

Fayt Boggiano Vázquez López

Keywords / Subjects

QUEJA PENSIÓN REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO

Cited Norms

ley 48 ley 18.038 ley 23.473 ley 18.037

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa D'Agata, Alberto Nicolás el Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la reso- lución administrativa que había denegado la pensión en virtud de que el interesado no había demostrado estar incapacitado al 5 de oc- tubre de 1992,fecha de la muerte de su padre, el actor dedujo el recur- so extraordinario cuya desestimación motivó la presente queja. 2º) Que aun cuando los planteas del recurrente remiten al exa- men de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del arto 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando la sentencia del a qua, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, condujo a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitu- cional (arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional). 3º) Que ello es así pues conforme al dictamen médico del Hospital Interzonal General de Agudos de la Ciudad de Mar del Plata, zona sanitaria VIII, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (fs. 65 del recurso de hecho) que fue efectuado por orden del Tribunal y cuyo resultado fue consentido por la demandada, el interesado padecía a la fecha de la muerte de su padre una incapacidad psicofísica del 70 % de la total obrera. 4º) Que el grado de dícha invalidez, que resulta suficiente para tener por acreditado el requisito exigido por los arts. 26 y 27 de la ley 18.038, es secuela de una meningitis infecciosa que el beneficiario padeció en el mes de mayo del año 1970 (certificado de fs. 12)y que lo convirtió, conforme indica el peritaje aludido, en un débil mental con retraso de su inteligencia al estado prelógico, desorganización de su DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2039 conducta adaptativa e imposibilidad de desarrollar actividad lucrati- va alguna que le permita su autoabastecimiento. 52) Que, en tales circunstancias, resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios referentes a la aplicación al caso de la doc- trina de la incapacidad de ganancia y de la omisión de tratamiento de otros planteas deducidos al articular el recurso de la ley 23.473. 62) Que, en consecuencia, al haber quedado demostrada y consen- tida la incapacidad del actor a la fecha de la muerte del causante, teniendo en cuenta el tipo y gravedad de la patología constatada y que se encuentran acreditados en el sub examine los restantes requi- sitos exigidos por la norma previsional-ley 18.038- para acceder a la pensión derivada de la muerte de su progenitor, atento a las faculta- des conferidas por el arto 16, segunda parte, de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y de- clarar el derecho del actor al beneficio previsional solicitado. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara el derecho del actor a la pensión solicitada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ABRAHAM DEL AZAR SUAYA V. INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social. Resulta razonable el sistema de topes máximos establecidos por el arto 55 de la ley 18.037 en la medida que su aplicación no implique que una merma en el haber previsional que, por su magnitud, sea confiscatoria. 2040 ACLARATORIA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 Siendo suficientemente clara la sentencia de la Corte, corresponde recha- zar el recurso de aclaratoria interpuesto (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, y Adolfo Roherto Vázquez).