Recurso de hecho deducido por la actora en la causa D'Agata, Alberto Nicolás el Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos
25/09/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 370
ID: fallos_370_111
Judges
Fayt
Boggiano
Vázquez
López
Keywords / Subjects
QUEJA
PENSIÓN
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
Cited Norms
ley 48
ley
18.038
ley 23.473
ley 18.037
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa D'Agata, Alberto Nicolás el Caja Nacional de Previsión para
Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Sala II de la Cámara
Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la reso-
lución administrativa
que había denegado la pensión en virtud de
que el interesado no había demostrado estar incapacitado al 5 de oc-
tubre de 1992,fecha de la muerte de su padre, el actor dedujo el recur-
so extraordinario cuya desestimación motivó la presente queja.
2º) Que aun cuando los planteas del recurrente
remiten al exa-
men de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos
-como regla y por su naturaleza-
al remedio del arto 14 de la ley 48,
ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada
cuando la
sentencia del a qua, con menoscabo del derecho de defensa en juicio,
condujo a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitu-
cional (arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional).
3º) Que ello es así pues conforme al dictamen médico del Hospital
Interzonal General de Agudos de la Ciudad de Mar del Plata, zona
sanitaria VIII, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales
del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (fs. 65 del
recurso de hecho) que fue efectuado por orden del Tribunal y cuyo
resultado fue consentido por la demandada, el interesado padecía a la
fecha de la muerte de su padre una incapacidad psicofísica del 70 %
de la total obrera.
4º) Que el grado de dícha invalidez, que resulta suficiente para
tener por acreditado el requisito exigido por los arts. 26 y 27 de la ley
18.038, es secuela de una meningitis infecciosa que el beneficiario
padeció en el mes de mayo del año 1970 (certificado de fs. 12)y que lo
convirtió, conforme indica el peritaje aludido, en un débil mental con
retraso de su inteligencia al estado prelógico, desorganización de su
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2039
conducta adaptativa e imposibilidad de desarrollar actividad lucrati-
va alguna que le permita su autoabastecimiento.
52) Que, en tales circunstancias,
resulta inoficioso el tratamiento
de los restantes
agravios referentes a la aplicación al caso de la doc-
trina de la incapacidad de ganancia y de la omisión de tratamiento de
otros planteas deducidos al articular el recurso de la ley 23.473.
62) Que, en consecuencia, al haber quedado demostrada y consen-
tida la incapacidad del actor a la fecha de la muerte del causante,
teniendo en cuenta el tipo y gravedad de la patología constatada y
que se encuentran acreditados en el sub examine los restantes requi-
sitos exigidos por la norma previsional-ley
18.038- para acceder a la
pensión derivada de la muerte de su progenitor, atento a las faculta-
des conferidas por el arto 16, segunda parte, de la ley 48, corresponde
admitir el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y de-
clarar el derecho del actor al beneficio previsional solicitado.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca
la sentencia apelada y se declara el derecho del actor a la pensión
solicitada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
ABRAHAM DEL AZAR SUAYA V. INPS -
CAJA NACIONAL
DE PREVISION
DE LA
INDUSTRIA,
COMERCIO
y ACTIVIDADES
CIVILES
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos
y garantías.
Seguridad
social.
Resulta razonable el sistema de topes máximos establecidos por el arto 55
de la ley 18.037 en la medida que su aplicación no implique que una merma
en el haber previsional que, por su magnitud, sea confiscatoria.
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ACLARATORIA.
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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Siendo suficientemente
clara la sentencia de la Corte, corresponde recha-
zar el recurso de aclaratoria interpuesto (Voto de los Dres. Eduardo Moliné
O'Connor, Carlos S. Fayt, y Adolfo Roherto Vázquez).