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principales, es inadmisible y debe ser desestimada de plano (Fallos: 280:347; 291:80; 293:467; 307:1313; 308:1347). 2097 DE JUSTICIA DE LA NACION 320 Por ello, se desestima lo solicitado. Notifíquese. JULIO

03/10/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 371 ID: fallos_371_2

Jueces

Raúl David Mender

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO QUEJA

Normas Citadas

Fallos: 280:347 Fallos: 310:2066

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de octubre de 1997. Autos y Vistos; Considerando: Que es jurisprudencia de esta Corte que la recusación de los jueces que la integran, formulada después de la decisión recaída en la queja que se ha pronunciado sobre la procedencia del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada en los autos principales, es inadmisible y debe ser desestimada de plano (Fallos: 280:347; 291:80; 293:467; 307:1313; 308:1347). 2097 DE JUSTICIA DE LA NACION 320 Por ello, se desestima lo solicitado. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (por su voto) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — HEBE LILIA CORCHUELO DE HUBERMAN — RAÚL DAVID MENDER (por su voto) VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Y DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON RAÚL DAVID MENDER Considerando: Que el apelante, en el escrito de fs. 404/409 vta., recusa a algunos miembros del Tribunal, por entender que su conducta, en los hechos que relata, se encuentra prevista en los incisos 7o y 10o del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Que es jurisprudencia de la Corte, que la recusación de los jueces que la integran, formulada después de la decisión recaída en la queja que se ha pronunciado sobre la procedencia del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada en los autos principales, es inadmisible (Fallos: 280:347; 291:80; 293:467; 307:1313; 308:1347). Que cabe recordar, asimismo, lo decidido en el caso registrado en Fallos: 310:2066, en cuanto a que la difusión del sentido en que se orientarían los votos de los jueces importa un lamentable abuso por parte de quienes procedan de tal suerte, pero no significa prejuzgamiento; de otra manera, las maniobras dolosas consistentes en la apropiación de los borradores de votos en circulación, se verían premiadas con la inhibición del juez cuya opinión ya emitida se hiciera pública. Las deliberaciones reservadas de la Corte forman parte del acto de juzgar y por tanto no constituyen opiniones emitidas en etapas anteriores al dictado de la sentencia. Por ello, se desestima lo solicitado. Notifíquese. GUILLERMO A. F. LÓPEZ — RAÚL DAVID MENDER. 2098 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 CELULOSA ARGENTINA S.A. SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. Las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso alguno. SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. Si el voto de la mayoría desestimó la queja por inexistencia de cuestión federal que habilite la vía extraordinaria coincidiendo con los supuestos a que conduce la invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación efectuada en el voto concurrente, por el voto de cinco jueces el recurso no superó el examen destinado a seleccionar los casos en los que entenderá la Corte, pro- nunciamiento que no implica confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 no importa confirmar ni afirmar la justicia o acierto de la decisión recurrida sino que implica que la Corte decidió no pronunciarse sobre la presunta arbitra- riedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen mani- fiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López y del conjuez Dr. Raúl David Mender). SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. No puede sostenerse que el voto que hace aplicación lisa y llana del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sea compatible con el que con- cluye en la inexistencia en el caso de agravios de naturaleza federal, ya que por propia definición resulta infundado (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López y del conjuez Dr. Raúl David Mender). SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. Si bien por vía de principio y con fundamento en el carácter final de sus fallos, las sentencias de la Corte no son susceptibles de recurso alguno, ello no consti- tuye óbice para que sus decisiones estén dotadas de la máxima claridad y cohe- rencia que permita a los justiciables tomar acabado conocimiento de las razones que motivaron su dictado (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López y del conjuez Dr. Raúl David Mender). 2099 DE JUSTICIA DE LA NACION 320