Recurso de hecho deducido por la actor a en la causa Jarvis, Douglas c
04/11/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 371
ID: fallos_371_47
Judges
Nazareno
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
QUEJA
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actor a en la
causa Jarvis, Douglas c/ Municipalidad de General Pueyrredón, Fede-
ración Argentina
de Triatlón, Asociación Bancaria y/o responsable",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación origina esta p:re-
sentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente,
ar-
chívese, previa devolución de los autos principales.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia)
-
CARLOS
S. FAYT (en disidencia) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT /en disidencia).
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
y DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON CARLOS
S. FAYT Y
DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Suprema Corte de Justi-
cia de la Provincia de Buenos Aires que desestimó el recurso de inapli-
cabilidad de ley respecto de la sentencia de la alzada que había exclui-
do de la condena a la Asociación Bancaria y fijado el monto de la in-
demnización en un juicio de daños y perjuicios derivado de un acciden-
te deportivo, el actor dedujo el remedio federal cuyo rechazo dio moti-
vo a la presente queja.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2º) Que los agravios del apelante vinculados con la exclusión de la
condena de dicha asociación, que era una de las entidades auspician-
tes de la prueba de atletismo realizada en la vía pública, y respecto del
monto fijado para resarcir la incapacidad
sobreviniente, remiten al
examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materias
propias del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturale-
za- al remedio del arto 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión
apelada se sustenta
en argumentos
suficientes que, más allá de su
acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad
invocada.
3º) Que, en cambio, los agravios relacionados con la reparación de
los gastos médicos futuros suscitan materia para abrir el recurso fede-
ral, habida cuenta de que mediante argumentos equivocados el a qua
se negó a rectificar el error numérico en el que había incurrido al de-
terminar
el resarcimiento
correspondiente
a la partida
aludida, cir-
cunstancia que condujo a reducir en una cantidad sustancial el monto
de la condena, con el consecuente menoscabo de los derechos de defen-
sa en juicio y de propiedad del demandante.
4º) Que ello es así pues eljuez de primera instancia había examina-
do en particular
cada uno de los ítems correspondientes
a los gastos
médicos futuros y discriminado el monto del resarcimiento
en los si-
guientes conceptos: terapias multidisciplinarias $ 216.000;pañales, son-
das vesicales, bolsas colectoras de orina y medicamentos $ 172.000;gas-
tos de enfermería y acompañante $ 172.800; Y,finalmente, erogaciones
correspondientes a operaciones quirúrgicas $ 21.600. La suma de todas
estas partidas alcanzaba a la cantidad de $ 582.400, empero el magis-
trado expresó que el total de dichos renglones ascendía a $ 409.600,
error que no fue subsanado en la parte dispositiva de la sentencia.
5º) Que la alzada rechazó el pedido de corrección afirmando que la
cuestión planteada por el demandante devenía abstracta porque -tal como
había sido sostenido en otro considerando de la sentencia al examinar
otros agravios del actor- no correspondía aferrarse a fórmulas matemáti-
cas para fijar las indemnizaciones correspondientes a daños futuros.
6º) Que la corte local dejó firme esa decisión sosteniendo que no se
había demostrado la existencia de absurdo en la determinación del daño
aludido, empero este aspecto de la decisión resulta objetable porque bas-
ta con sumar las distintas partidas englobadas dentro del ítem gastos
médicos futuros para advertir la existencia del error invocado, sin que la
mención de un criterio jurisprudencial
-que predica la inconveniencia
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DE LA CORTE
SUPREMA
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de sujetarse a cálculos actuariales-
pueda justificar la existencia de
una equivocación al realizar una simple operación matemática.
7º) Que, por lo demás, los jueces de la causa no podían negarse a
subsanar el error aludido porque los obligados al pago no habían cues-
tionado la base adoptada por el juez de primera instancia -432 meses
de sobrevida- para efectuar los cálculos correspondientes a los gastos
médicos futuros y el único agravio formulado por la Asociación Banca-
ria que podría haber justificado una reducción de esta partida no fue
ni debía ser examinado por la alzada frente al rechazo de la demanda
respecto de esta parte.
8º) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se
invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo re-
suelto con referencia al punto expresado, por lo que en esa medida
debe declararse procedente el recurso extraordinario y descalificarse
el fallo.
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el remedio
federal y se deja sin efecto la sentencia de fs. 1100/1108. Con costas en
proporción al vencimiento recíproco (art. 71 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación).Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin
de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo
fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Noti-
fíquese y devuélvase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT -
GUSTAVO A. BOSSERT.
PEDRO ANTONIO RUIZ
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto
y generalidades.
La sentencia que rechaza la exención de prisión es equiparable a una defi-
nitiva, en los términos del arto 14 de la ley 48, en tanto restringe la libertad
del imputado con anterioridad
al fallo final de la causa, y ocasiona un per-
juicio que podría resultar de imposible reparación ulterior.
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DE LA NACION
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Principios
generales.
Con base en la doctrina de la arbitrariedad
el Tribunal tiende a resguardar
la garantía
de' la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las
sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razo-
nada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias
comprobadas
de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Exceso ritual
manifiesto.
Es descalificable el pronunciamiento
que, al declarar mal concedido el re-
curso de casación, confirmó el rechazo de la exención de prisión ya que,
teniendo en cuenta que el apelante había cuestionado lo decidido con sus-
tento en la prescindencia
de la finalidad del instituto
de la exención de
prisión y de su contexto constitucional, el a quo debió hacer abstracción del
nomenjuris
que dio el interesado a la presentación y atender a la sustancia
real del planteo.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio.
Procedi-
miento y sentencia.
La excarcelación procede como garantía
constitucional
y no como simple
concesión de la ley de forma.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
el recurso extraordinario
contra la sentencia
que declaró
mal concedido el recurso de casación (art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación) (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).