Nallib Yabráil, Alfredo Enrique y otro -inciden- te- cl Estado Nacional sI proceso de conocimiento
11/11/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 371
ID: fallos_371_54
Judges
Vázquez
Keywords / Subjects
APELACIÓN
CONTRATO
TASA
VOTO
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 1285/58
ley 48
ley 23.898
Fallos:
306:1728
Fallos:
311:2545
Fallos: 319:1389
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997.
Vistos los autos: "Nallib Yabráil, Alfredo Enrique y otro -inciden-
te- cl Estado Nacional sI proceso de conocimiento".
Considerando:
1º) Que la Sala.IlI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo
Federal confirmó la resolución de la ins-
tancia anterior por la que se intimó a la parte actora a abonar la suma
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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de $ 5.730.000 en concepto de tasa judicial. Contra tal decisión, la men-
cionada parte dedujo el recurso ordinario de apelación que fue conce-
dido mediante el auto de fs. 101.
2º) Que para la procedencia de la vía que se intenta
se requiere
-entre
otros requisitos-
que la resolución apelada revista el carácter
de sentencia definitiva (art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58). Laju-
risprudencia
ha establecido que para reconocer esa calidad a las deci-
siones impugnadas por medio de aquel recurso el criterio resulta más
estricto que el admitido en el ámbito del arto 14 de la ley 48 (Fallos:
306:1728; 310:1856; 312:745), y que esa apelación sólo procede contra
la sentencia que pone fin al juicio o impide su continuaCión (Fallos:
311:2545 y sus citas).
3º) Que en el caso tal requisito no se encuentra
cumplido pues la
decisión apelada sólo ha resuelto un incidente suscitado en la etapa
liminar del pleito, y no impide que éste prosiga su trámite (con£ arto 11
in fine de la ley 23.898).
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apela-
ción. Costas por su orden en razón de que la representante
del Fisco
Nacional no cuestionó la procedencia formal del remedio deducido por
la actora. Notifíquese y devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO A F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ (según su voto).
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ
Considerando:
Que las cuestiones suscitadas
en el sub lite son sustancialmente
análogas
a las consideradas
en Fallos: 319:1389 y 2805; D.76.XXV
"Dycasa Dragados y Construcciones S.ALC.L elEstado Nacional (Esta-
doMayor General de laArmada) si contrato de Obra Pública";V.215.XXIX
"Vialco S.ALC.L -incidente-
el D.N.V";V49.XXXII "Vázquez, Haydée
DEJUSTICIA DE LANACION
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e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires",-entre
muchas otras-
sentencias del 19 de mayo de 1997 las tres últimas, votos del juez
Vázquez, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de bre-
vedad.
Que, empero, como el criterio expuesto en los mencionados votos
-que se funda en una interpretación
finalista de la garantía constitu-
cional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartido por la mayo-
ría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de una resolución
relativa a la admisibilidad del recurso interpuesto.
Por ello, así se declara. Notiñquese y devuélvase.
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
SUDINTER
S.A.(EN LIQUIDACIÓN)v.ADMINISTRACION
NACIONAL
DE ADUANAS
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Juicios
en que la
Nación es parte.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el reclamo por losperjui-
cios que habrían sufrido las mercaderías mantenidas
en depósito fiscal du-
rante la instrucción de un sumario, si los agravios no desvirtúan
la conclu-
sión del pronunciamiento
en el sentido de que la actora no acreditó la exis-
tencia de un daño cierto y preciso, producido en la oportunidad correspon-
diente por denegación arbitraria
de su pedido de despacho bajo fianza.
SENTENCIA:
Principios generales.
La facultad que el arto 163, inc. 6º, última parte, del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, asigna a los jueces se refiere a hechos debidamente
probados.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Generalidades.
La ausencia de crítica en los agravios expresados ante la Corte determina
la deserción del recurso (art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Ci-
vil y Comercial de la Nación).
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