← Back to results

Nallib Yabráil, Alfredo Enrique y otro -inciden- te- cl Estado Nacional sI proceso de conocimiento

11/11/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 371 ID: fallos_371_54

Judges

Vázquez

Keywords / Subjects

APELACIÓN CONTRATO TASA VOTO JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 1285/58 ley 48 ley 23.898 Fallos: 306:1728 Fallos: 311:2545 Fallos: 319:1389

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997. Vistos los autos: "Nallib Yabráil, Alfredo Enrique y otro -inciden- te- cl Estado Nacional sI proceso de conocimiento". Considerando: 1º) Que la Sala.IlI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución de la ins- tancia anterior por la que se intimó a la parte actora a abonar la suma 2364 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 de $ 5.730.000 en concepto de tasa judicial. Contra tal decisión, la men- cionada parte dedujo el recurso ordinario de apelación que fue conce- dido mediante el auto de fs. 101. 2º) Que para la procedencia de la vía que se intenta se requiere -entre otros requisitos- que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva (art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58). Laju- risprudencia ha establecido que para reconocer esa calidad a las deci- siones impugnadas por medio de aquel recurso el criterio resulta más estricto que el admitido en el ámbito del arto 14 de la ley 48 (Fallos: 306:1728; 310:1856; 312:745), y que esa apelación sólo procede contra la sentencia que pone fin al juicio o impide su continuaCión (Fallos: 311:2545 y sus citas). 3º) Que en el caso tal requisito no se encuentra cumplido pues la decisión apelada sólo ha resuelto un incidente suscitado en la etapa liminar del pleito, y no impide que éste prosiga su trámite (con£ arto 11 in fine de la ley 23.898). Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apela- ción. Costas por su orden en razón de que la representante del Fisco Nacional no cuestionó la procedencia formal del remedio deducido por la actora. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A F. LÓPEZ - GUSTAVO A BOSSERT - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ (según su voto). VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ Considerando: Que las cuestiones suscitadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 319:1389 y 2805; D.76.XXV "Dycasa Dragados y Construcciones S.ALC.L elEstado Nacional (Esta- doMayor General de laArmada) si contrato de Obra Pública";V.215.XXIX "Vialco S.ALC.L -incidente- el D.N.V";V49.XXXII "Vázquez, Haydée DEJUSTICIA DE LANACION 320 2365 e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires",-entre muchas otras- sentencias del 19 de mayo de 1997 las tres últimas, votos del juez Vázquez, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de bre- vedad. Que, empero, como el criterio expuesto en los mencionados votos -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitu- cional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartido por la mayo- ría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de una resolución relativa a la admisibilidad del recurso interpuesto. Por ello, así se declara. Notiñquese y devuélvase. ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. SUDINTER S.A.(EN LIQUIDACIÓN)v.ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el reclamo por losperjui- cios que habrían sufrido las mercaderías mantenidas en depósito fiscal du- rante la instrucción de un sumario, si los agravios no desvirtúan la conclu- sión del pronunciamiento en el sentido de que la actora no acreditó la exis- tencia de un daño cierto y preciso, producido en la oportunidad correspon- diente por denegación arbitraria de su pedido de despacho bajo fianza. SENTENCIA: Principios generales. La facultad que el arto 163, inc. 6º, última parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, asigna a los jueces se refiere a hechos debidamente probados. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. La ausencia de crítica en los agravios expresados ante la Corte determina la deserción del recurso (art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Ci- vil y Comercial de la Nación). 2366 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320