y Vistos; Considerando: 1º) Que a f
11/11/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 371
ID: fallos_371_64
Judges
Antonio Boggiano
Keywords / Subjects
APELACIÓN
Cited Norms
ley 21.839
ley 24.432
ley 7887/55
ley 24.463
ley 23.226
ley 23.570
ley 23.774
ley 1285/58
Fallos: 317:1820
Fallos: 316:440
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que a fs. 19/20 la Provincia de Buenos Aires interpone recurso
de reposición y de apelación contra la providencia simple dictada a
fs. 17,por medio de la cual se la intimó a abonar los honorarios regula-
dos al perito ingeniero señor Francisco Luis Di Carlo.
Al efecto el Estado provincial arguye que el precedente de esta Cor-
te en el que se sustenta la resolución impugnada, Fallos: 317:1820, no
resulta aplicable, pues la actividad en virtud de la cual se practicó la
regulación de honorarios fue llevada a cabo, aunque más no sea parcial-
mente, con anterioridad
al 1º de abril de 1991. Sobre dicha base argu-
menta que debería discriminarse el porcentaje de la retribución que se
encuentra consolidada. Por su parte el acreedor solicita el rechazo del
planteo por las razones que expone en su escrito de fs. 2235/2237.
2º) Que la providencia dictada a fs. 17 por el señor secretario de
esta Corte a cargo de la Secretaría
de Juicios Originarios
debe ser
mantenida
toda vez que el dictamen pericial encomendado, que justi-
ficó la regulación de fs. 2117/2123 y la aclaratoria
de fs. 2140/2146 de
los autos principales, fue cumplido el 23 de mayo de 1991 (ver fs. 1046).
En consecuencia, y por tratarse
de una determinación
que encuen-
tra su causa en el trabajo profesional presentado
a la justicia con pos-
terioridad
a la "fecha de corte" prevista por el arto 1º de la ley provin-
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cial 11.192, no existe razón para someterla al régimen de consolida-
ción de deudas (Fallos: 316:440».
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Q
) Que no es un óbice a lo expuesto que el profesional designado
de oficiopor este Tribunal haya efectuado presentaciones
anteriores a
la fecha indicada (ver fs. 657/662,856,884/895
y 938), ya que sólo
. constituyen diligencias preparatorias
destinadas
a la confección del
informe que prevé el arto 472 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación y no el trabajo en sí mismo.
.
De la misma manera que los peritos, los profesionales de la aboga-
cía realizan tareas anteriores
a sus presentaciones
en juicio sin que
por ello el Tribunal se aparte de la doctrina emergente del precedente
recordado en el considerando anterior.
Por ello, se resuelve: No hacer lugar a los recursos interpuestos
a
fs. 19/20. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).
Teniendo en cuenta la tarea cumplida en el incidente que se resuelve
y de acuerdo conlo dispuesto por los arts. 33, 39 y eones.de la ley 21.839,
modificada por la ley 24.432, se fija la retribución del doctor Juan Miguel
Bargalló Beade en la suma de cuatrocientos pesos ($ 400). Notifíquese.
JULIO
S.
NAZARENO
(en disidencia) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAY'1' -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
(en disidencia) -
GUILLERMO
A. F.
LÓPEZ
(en disidencia)
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO
S. NAZARENO
y DE
LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON ANTONIO
BOGGIANO,
DON GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
y DON ADOLFO
ROBERTO V ÁZQUEZ
Considerando:
1Q) Que a fs. 19/20 la Provincia de Buenos Aires interpone recurso
de reposición y de apelación contra la providencia simple dictada a
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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fs. 17, por medio de la cual se la intimó a abonar los honorarios regula-
dos al perito ingeniero señor Francisco Luis Di Carla.
Al efecto el Estado provincial arguye que el precedente de esta Cor-
te en el que se sustenta la resolución impugnada, Fallos: 317:1820, no
resulta aplicable, pues la actividad en virtud de la cual se practicó la
regulación de honorarios fue llevada a cabo, aunque más no sea parcial-
mente, con anterioridad
a11º de abril de 1991. Sobre dicha base argu-
menta que debería discriminarse el porcentaje de la retribución que se
encuentra consolidada. Por su parte el acreedor solicita el rechazo del
planteo por las razones que expone en su escrito de fs. 2235/2237.
2º) Que, por su naturaleza, la función asignada a los peritos -en su
condición de auxiliares técnicos del órgano jurisdiccional- no se cumple
únicamente con la presentación en el expediente del escrito en el cual
informan las conclusiones obtenidas y los fundamentos que las sostienen.
Si bien es cierto que el dictamen materializa el resultado de la labor peri-
cial deferida, no debe soslayarse que sus conclusiones se asientan, como
regla, sobre actos preparatorios realizados con anterioridad, comoel reco-
nocimiento del objeto a investigar, su observación, la compulsa de datos, el
requerimiento de preinformes interdisciplinarios, la realización de opera-
cionestécnicas (art. 471 del ordenamiento procesal) y la recopilación de los
antecedentes científicos que sustenten la opinión del experto.
3º) Que concordemente con el carácter complejo que se ha puntua-
lizado de la labor pericial, el Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación impone al perito severas responsabilidades
que se originan
desde que aceptó el cargo, pues de verificarse cualquiera
de los su-
puestos contemplados por el arto 470 de dicho ordenamiento con ante-
rioridad a la presentación
del informe, el auxiliar nombrado deberá
afrontar
el pago de todos los gastos ocasionados por las diligencias
frustradas
y de los daños y perjuicios causados a las partes. En un afín
orden de ideas, la disposición mencionada prescribe que en los supues-
tos enunciados el profesional perderá el derecho a cobrar honorarios,
sanción que sólo admite como premisa lógica la preexistencia
del cré-
dito cuya extinción se contempla.
Además, sobre la base de dicho presupuesto el Tribunal ha tomado
conocidas resoluciones dictadas en su instancia originaria, que como
contrapartida
de las responsabilidades
indicadas y de la sanción seña-
lada, han reconocido el derecho de los peritos a percibir honorarios a
pesar de que, por circunstancias
que no les resultaron
imputables, no
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llegaron a presentar
los dictámenes
encomendados. Por otro lado y
con particular
referencia
a la profesión del perito cuyo crédito da
lugar a este incidente, es de trascendencia
decisiva destacar
que el
decreto-ley 7887/55 prevé en el arto 91 dos etapas para el pago de la
retribución, disponiendo que el profesional percibirá el 50% de los ho-
norarios totales correspondientes
al quedar realizadas las diligencias
in situ o completada la compilación de antecedentes y datos, y el saldo
al finiquitar la tarea encomendada.
4º) Que, en las condiciones expresadas, cabe concluir que los hono-
rarios fijados por el Tribunal a fs. 2054 -de los autos principales-
en
favor del ingeniero Di CarIo han tomado en consideración íntegramente
la función pericial llevada a cabo por el nombrado desde la aceptación
del cargo hasta la presentación del dictamen, por lo que corresponde
declarar procedente el recurso interpuesto por la Provincia de Buenos
Aires, dejar sin efecto la providencia de fs. 17 de este incidente y, en
consecuencia, discriminar los honorarios regulados en función de las
tareas cumplidas con anterioridad
al 1º de abril de 1991 a los efectos
de que dicho importe sea cancelado con arreglo al régimen de consoli-
dación establecido por el Estado provincial.
5º) Que el ingeniero Di CarIo aceptó su designación como perito el
26 de junio de 1990 (fs. 540); posteriormente, el 2 de agosto de 1990,
pidió un anticipo de gastos extraordinario, solicitó prórroga para la pre-
sentación de la pericia, informó que se constituiría en el inmueble du-
rante los días 30 y 31 de agosto de dicho año a los fines de realizar los
exámenes sobre el terreno, y señaló que era necesario, en consideración
a la complejidad de los puntos de pericia, realizar dos análisis de fertili-
dad II y una fotointerpretación edafológicade aerofotografias del I.N.T.A.
(fs.658/662); el 23 de octubre de 1990,este profesional solicitó una nue-
va prórroga, con fundamento en la dificultad en terminar la primera
parte de su trabajo -realizar un mapa de suelos y resultado de los aná-
lisis de suelos- y el atraso consecuente en realizar la segunda parte del
informe (fs.856);ellO de diciembre de 1990 el perito solicitó el reintegro
de gastos efectuados, a cuyo efecto adjuntó comprobantes de erogaciones
realizadas
para la realización de la pericia encomendada, las cuales
fueron efectuadas durante los meses de agosto y septiembre de 1990
(fs. 884/895); el 12 de febrero de 1991 efectuó una nueva petición de pró-
rroga para presentar el dictamen, argumentando que se había atrasado
considerablemente en la primera parte de su trabajo y que sólo cuando
concluyó aquélla "...pude comenzar la segunda, la que aún no he podido
terminar" (fs. 897); el 16 de abril de 1991 el perito reiteró que había
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concluido "...la totalidad de la primer parte de mi pericia ..." y solicitó
otra prórroga para presentar el informe (fs.938), deber que finalmente
cumplió el 23 de mayo de 1991 (fs.942/1046).
6º) Que sobre la base de los antecedentes relacionados y de la com-
plejidad que el experto asignó en su momento a la primera parte del
dictamen, íntegramente
cumplida con anterioridad
a la fecha de corte,
se establece que de la retribución efectuada corresponde la suma de
pesos veinte mil ($ 20.000) por la labor realizada antes del1º de abril
de 1991 y la cantidad de pesos cincuenta y un mil ($ 51.000) por los
trabajos ulteriores a dicha fecha.
Por ello se resuelve: Admitir el recurso planteado, dejar sin efecto la
intimación ordenada a fs. 17 de este incidente y discriminar los honora-
rios fijados a fs. 2140 de los autos principales en favor del ingeniero Di
CarIo con el alcance fijado en el considerando 6º. Con costas (art. 68 del
Código Procesal Civil y Comércial de la Nación).
Teniendo en cuenta la tarea cumplida en el incidente que se re-
suelve y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7º, 9º, 33 y 39 de la
ley 21.839, modificada por ley 24.432, se
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