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Por los fundamentos

25/11/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 371 ID: fallos_371_77

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO SOCIEDAD

Normas Citadas

Fallos: 306:369

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal NQ2 de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. . MARCOS GERBER y OTROS JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. El delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lu- gar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber y, en caso de no conocerse ese lugar, debe presumirse que aquél se ha llevado a cabo en la sede de la administración, sin que obste a ello la circunstancia de que la sociedad tenga su domicilio legal en otra jurisdicción. 2584 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 39, Ydel Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 del Departa- mento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra Marcos Gerber por ~l delito de administra- ción infiel. De la lectura de la denuncia surge que el nombrado habría incurri- do en numerosas irregularidades en la administración de "Curtancla S.A.",que tenía por objeto la explotación de un complejo deportivo en la localidad de Vicente López. Al respecto, se menciona el extravío del libro de depósito de acciones y registro de asistencia, la aprobación del ejercicio correspondiente al año 1995 por una asamblea ordinaria des- conocida por los socios denunciantes, retenciones de sumas de dinero pertenecientes a la sociedad y la falta de comprobantes que avalen su estado contable. El magistrado nacional, siguiendo el dictamen del agente fiscal, declinó la competencia en favor deltribunal conjurisdicción en Vicen- te López, donde funciona el complejo, al considerar que allí se habría desarrollado el hecho (fs. 167/168). La justicia local, por su parte, rechazó ese criterio con base en que el delito imputado a Gerber abarcaría a la administración de la sociedad en su totalidad, y no tan sólo la de las canchas de paddle y tenis. En este sentido, argumentó que la empresa tenía su domicilio legal en la Capital, donde figuran realizadas todas las asambleas (fs. 171/173). Con la insistencia del tribunal nacional quedó formalmente traba- da la contienda (fs. 174). Habida cuenta que no existe discrepancia entre los tribunales in- tervinientes en el conflicto acerca de la calificación del hecho, estimo que resulta de aplicación la doctrina de V:E.según la cual el delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar don- DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2585 de se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber y, en caso de no conocerse ese lugar, debe presumirse que aquél se ha llevado a cabo en la sede de la administración, sin que obste a ello la circunstan- cia de que la sociedad tenga su domicilio legal en otra jurisdicción (Fallos: 306:369; 311:484 y Competencia Nº 44.XXXIII in re: "Mulhau- ser de Erichsen, Brígida sI defraudación" resuelta el 13 de mayo del corriente año). Por aplicación de estos principios, y toda vez que de los dichos de la denunciante surge que la única actividad que desarrolla la socie- dad es la explotación del centro deportivo localizado en Vicente Ló- pez, y que los socios se agravian sobre el manejo que Gerber realizó de ese negocio (ver denuncia fs. 1/14 y declaraciones de fs. 132 y 151), opino que corresponde al tribunal provincial entender es estas actuaciones. Buenos Aires, 24 de septiembre de 1997. Eduardo Eze- quiel Casal.