Por los fundamentos
25/11/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 371
ID: fallos_371_77
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
SOCIEDAD
Cited Norms
Fallos: 306:369
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado Federal NQ2 de Santa Fe, al que se le remitirá.
Hágase
saber al Consejo de Guerra Permanente
para el Personal Subalterno,
Tropa y Alumnos.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
.
MARCOS
GERBER
y OTROS
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lugar
del delito.
El delito de administración
fraudulenta
debe reputarse
cometido en el lu-
gar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber y, en
caso de no conocerse ese lugar, debe presumirse que aquél se ha llevado a
cabo en la sede de la administración,
sin que obste a ello la circunstancia de
que la sociedad tenga su domicilio legal en otra jurisdicción.
2584
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
320
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
La presente
contienda negativa de competencia suscitada
entre
los titulares
del Juzgado Nacional en lo Criminal
de Instrucción
Nº 39, Ydel Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 del Departa-
mento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a
la causa instruida
contra Marcos Gerber por ~l delito de administra-
ción infiel.
De la lectura de la denuncia surge que el nombrado habría incurri-
do en numerosas irregularidades
en la administración
de "Curtancla
S.A.",que tenía por objeto la explotación de un complejo deportivo en
la localidad de Vicente López. Al respecto, se menciona el extravío del
libro de depósito de acciones y registro de asistencia, la aprobación del
ejercicio correspondiente al año 1995 por una asamblea ordinaria des-
conocida por los socios denunciantes, retenciones de sumas de dinero
pertenecientes
a la sociedad y la falta de comprobantes que avalen su
estado contable.
El magistrado
nacional, siguiendo el dictamen del agente fiscal,
declinó la competencia en favor deltribunal
conjurisdicción en Vicen-
te López, donde funciona el complejo, al considerar que allí se habría
desarrollado el hecho (fs. 167/168).
La justicia
local, por su parte, rechazó ese criterio con base en
que el delito imputado a Gerber abarcaría
a la administración
de la
sociedad en su totalidad, y no tan sólo la de las canchas de paddle y
tenis. En este sentido, argumentó que la empresa tenía su domicilio
legal en la Capital,
donde figuran realizadas
todas las asambleas
(fs. 171/173).
Con la insistencia del tribunal nacional quedó formalmente traba-
da la contienda (fs. 174).
Habida cuenta que no existe discrepancia entre los tribunales
in-
tervinientes
en el conflicto acerca de la calificación del hecho, estimo
que resulta de aplicación la doctrina de V:E.según la cual el delito de
administración
fraudulenta
debe reputarse
cometido en el lugar don-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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de se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber y, en caso
de no conocerse ese lugar, debe presumirse que aquél se ha llevado a
cabo en la sede de la administración,
sin que obste a ello la circunstan-
cia de que la sociedad tenga su domicilio legal en otra jurisdicción
(Fallos: 306:369; 311:484 y Competencia Nº 44.XXXIII in re: "Mulhau-
ser de Erichsen, Brígida sI defraudación" resuelta el 13 de mayo del
corriente año).
Por aplicación de estos principios, y toda vez que de los dichos de
la denunciante
surge que la única actividad que desarrolla
la socie-
dad es la explotación del centro deportivo localizado en Vicente Ló-
pez, y que los socios se agravian sobre el manejo que Gerber realizó
de ese negocio (ver denuncia
fs. 1/14 y declaraciones
de fs. 132 y
151), opino que corresponde al tribunal provincial entender es estas
actuaciones. Buenos Aires, 24 de septiembre
de 1997. Eduardo Eze-
quiel Casal.