Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
25/11/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 371
ID: fallos_371_79
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
DELITO
Cited Norms
Fallos: 301:589
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 del Departamento Judicial
de Zárate-Campana,
al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado
Federal de Campana.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
MARCELO
GUSTAVO
BLACHOD
y OTRA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Aeronauegación.
La comisión de un delito en ocasión de la operación de aeronaves
no pro-
voca, por sí sola, la intervención
de la justicia
federal, sino que, conforme
a lo que establece el arto 198 del Código Aeronáutico, son de competencia
de ese fuero los delitos que puedan afectar
la navegación o el comercio
aéreo.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 38, el Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en
10 Criminal y Correccional Nº 4 de la ciudad de Mar del Plata, Provin-
cia de Buenos Aires, sobre la base de 10 establecido por el artículo .198
del CódigoAeronáutico, declinó su competencia en favor de la Justicia
Federal de esa localidad, para conocer de la causa instruida con moti-
vo del accidente ocurrido al precipitarse a tierra un avión ultraliviano,
del que resultaron lesionados Marcelo Gustavo Blachod y Mirta Capa-
rros de Femández.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Por su parte, el magistrado nacional tras considerar que el hecho
en análisis no pasa de ser un caso particular
que en nada afecta el
comercio aéreo, no aceptó la competencia atribuida (fs. 102).
Con la insistencia
de la justicia local, fs. 109, quedó trabada
esta
contienda.
Según VE. tiene reiteradamente
establecido "la comisión de un
delito en ocasión de la operación de aeronaves no provoca, por sí sola,
la intervención de la justicia federal, sino que, conforme a lo que esta-
blece el artículo 198 del Código Aeronáutico, son de competencia de
ese fuero los delitos que puedan afectar la navegación o el comercio
aéreo" (Fallos: 301:589, 312:1918).
Advierto que ese no es el caso de autos, pues el hecho en análisis no
aparece directamente
vinculado con la afectación de aquellos intere-
ses. En consecuencia, opino, que cOrresponde a la justicia provincial
continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 22 de sep-
tiembre de 1997. Nicolás Eduardo
Becerra.