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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

25/11/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 371 ID: fallos_371_79

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DELITO

Cited Norms

Fallos: 301:589

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara 2588 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Campana. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MARCELO GUSTAVO BLACHOD y OTRA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronauegación. La comisión de un delito en ocasión de la operación de aeronaves no pro- voca, por sí sola, la intervención de la justicia federal, sino que, conforme a lo que establece el arto 198 del Código Aeronáutico, son de competencia de ese fuero los delitos que puedan afectar la navegación o el comercio aéreo. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: A fs. 38, el Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en 10 Criminal y Correccional Nº 4 de la ciudad de Mar del Plata, Provin- cia de Buenos Aires, sobre la base de 10 establecido por el artículo .198 del CódigoAeronáutico, declinó su competencia en favor de la Justicia Federal de esa localidad, para conocer de la causa instruida con moti- vo del accidente ocurrido al precipitarse a tierra un avión ultraliviano, del que resultaron lesionados Marcelo Gustavo Blachod y Mirta Capa- rros de Femández. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2589 Por su parte, el magistrado nacional tras considerar que el hecho en análisis no pasa de ser un caso particular que en nada afecta el comercio aéreo, no aceptó la competencia atribuida (fs. 102). Con la insistencia de la justicia local, fs. 109, quedó trabada esta contienda. Según VE. tiene reiteradamente establecido "la comisión de un delito en ocasión de la operación de aeronaves no provoca, por sí sola, la intervención de la justicia federal, sino que, conforme a lo que esta- blece el artículo 198 del Código Aeronáutico, son de competencia de ese fuero los delitos que puedan afectar la navegación o el comercio aéreo" (Fallos: 301:589, 312:1918). Advierto que ese no es el caso de autos, pues el hecho en análisis no aparece directamente vinculado con la afectación de aquellos intere- ses. En consecuencia, opino, que cOrresponde a la justicia provincial continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 22 de sep- tiembre de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.