Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
25/11/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 371
ID: fallos_371_81
Judges
Boggiano
Nazareno
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD
NULIDAD
Cited Norms
ley 18.037
ley 19.550
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Resistencia, Provincia
del Chaco, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de
Menores Nº 7.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
2592
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
320
JUANA MATAS MARTI v. CAJA NACIONAL
DE PREVISION
DE LA INDUSTRIA,
COMERCIO
y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
In-
terpretación
de normas y actos comunes.
Aun cuando los agravios deducidos contra el pronunciamiento
que revocó
el beneficio jubilatorio
e intimó la devolución de lo indebidamente
percibi-
do remiten
al examen de cuestiones
de hecho, prueba y derecho común y
procesal, ajenas.al
recurso extraordinario,
éste es admisible si, con viola-
ción del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el a quo fundó su
decisión en afirmaciones
dogmáticas
y omitió considerar
cuestiones
opor-
tunamente
planteadas
y conducentes para la solución del caso.
JUBlLACION
y PENSION.
Es descalificable el pronunciamiento que confirmó lo resuelto por el organis-
mo administrativo, el cual, estando el beneficio en curso de pago y por conside-
rar que la titular se encontraba excluida del ámbito de la ley 18.037, suspendió
de hecho la prestación, dio de baja a la interesada e intimó el reintegro de lo
indebidamente percibido, sin dar la correspondiente intervención a la actora.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento
que, al rechazar el beneficio jubilato-
rio, calificó a una sociedad como "ente ficticio", si la empresa estaba consti-
tuida en forma regular y de acuerdo a lo dispuesto
por la ley 19.550, que
autoriza la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad
limi-
tada entre cónyuges.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Valoración
de circunstancias
de he-
cho y prueba.
Es descalificable el pronunciamiento que, al rechazar el beneficiojubilatorio, se
limitó a negar la existencia de subordinación jurídica sin valorar las pruebas
aportadas para demostrar la remuneración mensual asignada a la actora por la
sociedad, el control de su asistencia laboral y las retenciones previsionales.
JUBlLACION
y PENSION.
La facultad
que tiene el organismo
previsional
para suspender,
revocar o
modificar resoluciones que otorguen beneficios, se halla condicionada a que
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
2593
la nulidad resulte de hechos o actos "fehacientemente
probados" (art. 48,
ley 18.037) y presupone que se haya dado a:los intéresados
participación
adecuada en debida forma en los procedimientos.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción) el recurso extraordinario
deducido contra el pronunciamiento
que re-
vocó el beneficio jubilatorio e intimó la devolución de lo indebidamente
per-
cibido (Disidencia de los Ores. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).