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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

25/11/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 371 ID: fallos_371_81

Judges

Boggiano Nazareno

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD NULIDAD

Cited Norms

ley 18.037 ley 19.550

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción Nº 1 de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Menores Nº 7. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2592 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 JUANA MATAS MARTI v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas y actos comunes. Aun cuando los agravios deducidos contra el pronunciamiento que revocó el beneficio jubilatorio e intimó la devolución de lo indebidamente percibi- do remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajenas.al recurso extraordinario, éste es admisible si, con viola- ción del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el a quo fundó su decisión en afirmaciones dogmáticas y omitió considerar cuestiones opor- tunamente planteadas y conducentes para la solución del caso. JUBlLACION y PENSION. Es descalificable el pronunciamiento que confirmó lo resuelto por el organis- mo administrativo, el cual, estando el beneficio en curso de pago y por conside- rar que la titular se encontraba excluida del ámbito de la ley 18.037, suspendió de hecho la prestación, dio de baja a la interesada e intimó el reintegro de lo indebidamente percibido, sin dar la correspondiente intervención a la actora. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es descalificable el pronunciamiento que, al rechazar el beneficio jubilato- rio, calificó a una sociedad como "ente ficticio", si la empresa estaba consti- tuida en forma regular y de acuerdo a lo dispuesto por la ley 19.550, que autoriza la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limi- tada entre cónyuges. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de he- cho y prueba. Es descalificable el pronunciamiento que, al rechazar el beneficiojubilatorio, se limitó a negar la existencia de subordinación jurídica sin valorar las pruebas aportadas para demostrar la remuneración mensual asignada a la actora por la sociedad, el control de su asistencia laboral y las retenciones previsionales. JUBlLACION y PENSION. La facultad que tiene el organismo previsional para suspender, revocar o modificar resoluciones que otorguen beneficios, se halla condicionada a que DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2593 la nulidad resulte de hechos o actos "fehacientemente probados" (art. 48, ley 18.037) y presupone que se haya dado a:los intéresados participación adecuada en debida forma en los procedimientos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que re- vocó el beneficio jubilatorio e intimó la devolución de lo indebidamente per- cibido (Disidencia de los Ores. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).