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La Esperanza sI quiebra sI inc. de revisión por Banco Delta sI inc. de ejecución

10/12/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 371 ID: fallos_371_87

Voces / Materias

QUIEBRA BANCO EJECUCIÓN REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 ley 22.529 ley 21.526 ley 22.051 ley 24.318 ley 24.144 decreto 2077/93 decreto 1772/91 resolución 390 Fallos: 308:647

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997. Vistos los autos: "La Esperanza sI quiebra sI inc. de revisión por Banco Delta sI inc. de ejecución". Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2641 Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en sentido favorable a la pretensión del recurrente en la causa F.543.XXVII."Fiadino Roggero y Carbonari S.A. si quiebra -incidente de impugnación-", fallada en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad. Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corres- ponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Costas en el orden causado en atención al cambio de legislación que ha incidido en la solución del litigio. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO- GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Considerando: 1º) Que contra la sentencia dictada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la de pri- mera instancia, rechazó las defensas interpuestas por el Banco Cen- tral de la República Argentina frente a la pretensión de cobro de ho- norarios originados en la imposición de costas en un incidente de re- visión, interpuso dicha entidad el recurso extraordinario que fue con- cedido en fs. 241/242. 2º) Que, conforme lo puntualiza el señor Procurador General de la Nación en su dictamen de fs. 247/251, el recurso federal resulta for- malmente admisible, pues se halla en juego la interpretación de nor- mas de carácter federal-leyes 21.526, 22.529, 24.144, 24.318 y decre- to 2077/93 del Poder Ejecutivo Nacional- y la decisión ha sido contra- ria al derecho que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3º de la ley 48). Corresponde recordar que cuando se encuentra en discusión 2642 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 el alcance que cabe asignar a una norma de carácter federal, esta Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los empleados por el tribunal a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 308:647, entre otros). 32) Que el Banco Central de la República Argentina, en su carác- ter de liquidador del patrimonio desafectado del Banco Delta S.A., interpuso recurso de revisión en la quiebra de La Esperanza S.A., proceso en el que se impusieron las costas al incidentista. Con tal fundamento, el síndico ad hoc de la mencionada quiebra y su letrado patrocinante, solicitan el pago de los honorarios que les fueron regu- lados por su actuación en el incidente de referencia. 42) Que los fundamentos de la sentencia apelada y los argumen- tos expuestos por la recurrente y por los beneficiarios de la regula- ción de honorarios, fueron adecuadamente reseñados por el señor Pro- curador General de la Nación, por lo que en tal aspecto cabe remitirse a los términos de su dictamen, por razones de brevedad. 52) Que, en síntesis, la cuestión traída a decisión de este Tribunal exige dilucidar si corresponde que el Banco Central de la República Argentina, en su carácter de liquidador del patrimonio desafectado del Banco Delta S.A., atienda los gastos que ocasionó su actuación en sede judicial para la recuperación de activos, conforme al régimen establecido por la ley 22.529 para la consolidación de entidades finan- cieras. 62) Que la mencionada ley 22.529 tuvo por finalidad preservar el funcionamiento de aquellas entidades financieras con aptitud para superar sus dificultades y continuar operando en el mercado, sin caer en estado de quiebra. Para ello, el Banco Central-en su rol de entidad rectora del sistema financiero- asume un importante papel en la eva- . luación de la situación de la entidad en crisis y de las posibilidades con que ésta cuenta para salir de ella. La "consolidación" de la entidad financiera puede concretarse por los diversos medios previstos en la ley,para lo cual el Banco Central ha sido investido de diversas atribu- ciones tendientes a facilitar tales operaciones. Entre otras medidas puede "excluir...determinados activos y pasivos, que serán liquidados por los procedimientos previstos en los arts. 45 a 48 de la ley 21.526..." (art. 25, inc. e de la ley 22.529). DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2643 7Q) Que el sistema legal de referencia prevé así un doble régimen para el cumplimiento de sus fines, que contempla, por un lado, la con- cesión de la administración de la entidad financiera con opción a com- pra, su fusión con otra entidad, o la venta de sus acciones (capítulos 1, ny Indel Título nde la ley 22.529). En caso de que el Banco Central haya hecho uso de la facultad conferida por el arto 25 inc. e de la men- cionada ley, tales operaciones se realizan sin alcanzar a los activos y pasivos que hubiesen sido excluidos. Por otro lado, ha de afrontarse la liquidación de esos rubros excluidos, que configuran los llamados "pa- trimonios desafectados". 8Q) Que la ley ha regulado en forma expresa cuáles serán las con- secuencias de la enajenación de la entidad financiera, según arroje ésta un saldo positivo o negativo. Así, dispone en su arto 19 que, si existe remanente, será distribui- do entre los accionistas. En cambio, si la liquidación fuese negativa "...el Banco Central de la República Argentina le cargará al fondo de garantía de los depósitos previsto por el arto 56 de la ley 21.526 susti- tuido por la ley 22.051, con la apertura de una subcuenta que identi- fique su origen". 9Q) Que para interpretar adecuadamente el sentido de este régi- men, debe recordarse lo dispuesto en la primera parte del menciona- do arto 19, en cuanto establece que el monto resultante de toda venta de la entidad -ya sea directa o mediante las restantes opciones pre- vistas en la ley-" ... y el recupero neto de los créditos excluidos confor- me a las previsiones del arto 25 inc. e, serán aplicados por el Banco Central de la República Argentina, al pago de los pasivos excluidos de los eventuales cargos eximidos del inciso b del arto 25, con sus valores actualizados y el de los gastos incurridos por el Banco Central de la República Argentina". 10) Que la solución legal indica que cuando debe determinarse el saldo definitivo de las operaciones realizadas para la reinserción de la entidad en el mercado financiero, su estado patrimonial es conside- rado en forma integral. En efecto: la ley no mantiene una imputación diferenciada a los efectos de cancelar las deudas con el producido de las operaciones por las que se logró la 10nsolidación de la empresa y la liquidación de su patrimonio desafectado, a pesar de que había per- mitido que esos componentes del patrimonio fueran negociados en forma discriminada. 2644 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 En esos términos, con el producido de la enajenación y el recupero neto de los créditos, se atienden los cargos eximidos, el pasivo exclui- do y los gastos, y sólo el remanente -si existe- se destina a los accio- nistas; en cambio el eventual saldo negativo no recae sobre ellos, sino que debe ser atendido por el fondo de garantía de los depósitos. Se logra de tal modo un sistema equilibrado, que impide que los accionistas se beneficien con el resultado de operaciones de saldo po- sitivo y eviten asumir las que arrojan pérdidas, ya que sólo concreta- rán su vocación al remanente si éste es producto del conjunto de las operaciones cumplidas. 11) Que ese régimen de excepción es coherente con las particula- ridades de la situación jurídica que regula, en tanto traduce el reco- nocimiento de la inexistencia de otras acciones legales para lograr la satisfacción de los gastos de la liquidación de los activos y pasivos excluidos. Cabe señalar, al respecto, que cuando se ha hecho aplicación de la facultad prevista en el arto 25 inc. e de la ley 22.529, la enajenación de la empresa por cualquiera de los medios previstos en la ley se ha con- cretado sin incluir el patrimonio desafectado, por lo que a los nuevos accionistas no se les ha transferido derecho ni obligación alguna a su respecto. La conformación de esa universalidad de hecho por autori- zación legal tiene un destino transitorio, pues el propósito expresa- mente declarado en el inc. e de la norma citada es el de liquidar la masa de bienes que la componen, por el procedimiento previsto en los arts. 45 a 48 de la ley 21.526. Es también evidente que, por ese medio elegido por el Banco Cen- tral para facilitar la consolidación de la entidad, no se ha formado un nuevo sujeto de derecho, con aptitud para adquirir derechos y obliga- ciones. Por otra parte, la limitación de responsabilidad de los accionistas obsta a admitir que pudieran constituirse en sujetos pasivos de una eventual acción de cobro en caso de existir un saldo negativo, aunque se los considerase titulares de ese patrimonio desafectado hasta su final liquidación. 12) Que, en la situación descripta, adquiere relevancia la disposi- ción legal que -imponeal Banco Central-si la liquidación fuera negati- . DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2645 va- cargar el saldo al fondo de garantía de los depósitos. Ese recurso integra el sistema que permite la consolidación de entidades financie- ras, en forma inescindible con los restantes elementos que lo compo- nen, pues una interpretación que admitiese tal apartamiento, desvir- tuaría el funcionamiento del régimen legal hasta tomarlo inoperante. En efecto: la autorización conferida por la ley al Banco Central de la República Argentina para excluir determinados activos y pasivos de la operación principal, tiene como contrapartida la especial consi- deración de los efectos de ese artificial desdoblamiento patrimonial. Así, si por un lado la ley le otorga a la entidad regul

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