Fernández, José Osear el Shell C.A. P.
10/12/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 371
ID: fallos_371_88
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 48
ley 11.683
decreto 1772/91
Fallos: 307:1457
Fallos: 300:958
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Fernández, José Osear el Shell C.A. P.S.A. sI dife-
rencias de salarios".
Considerando:
1º) Que la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apela-
ciones del Trabajo, al confirmar la dictada en primera instancia,
de-
claró que la actividad de la empresa Shell C.A.P.S.A.no se encontraba
comprendida en el arto 1º del decreto 1772/91. Contra tal decisión, la
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demandada interpuso el recurso extraordinario
(fs. 157/167) que fue
concedido a fs. 200.
2Q) Que en su decisión el a qua consideró, en lo que interesa, que
los navíos a los que se refiere la norma deben transportar
mercade-
rías de terceros (navegación comercial), compitiendo en el mercado
respectivo, aspecto que, respecto de su propia flota, no fue demostra-
do por la empresa.
3Q) Que en el caso existe cuestión federal que habilita la instancia
extraordinaria
del Tribunal, toda vez que se cuestiona el alcance de
una norma de índole federal y la decisión es contraria al derecho que
en ella fundó el recurrente (art. 14, inc. 3, de la ley 48). Cabe recordar
la doctrina que sostiene que en la tarea de esclarecer la inteligencia
de normas federales esta Corte no se encuentra limitada por las posi-
ciones de la cámara ni del apelante, sino que le incumbe realizar una
declaratoria
sobre el punto disputado, según la interpretación
que
rectamente le otorga (Fallos: 307:1457).
4Q) Que el arto 1Q del decreto 1772/91 establece: "todos los buques o
artefactos navales inscriptos o que se inscriban en la matrícula nacio-
nal, destinados a la navegación comercial, excluidos los afectados a la
pesca, podrán acogerse al régimen de excepción del presente decreto".
Como lo ha sostenido reiteradamente
esta Corte la primera fuen-
te de interpretación
de la leyes su letra, sin que sea admisible una
inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal si, como en el
caso, no media debate y declaración de inconstitucionalidad,
pues la
exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a principios y ga-
rantías
constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o
su espíritu (Fallos: 300:958; 307:928).
5Q) Que examinada la disposición normativa en cuestión a la luz
del mencionado criterio interpretativo,
se advierte que el único su-
puesto expresamente
excluido de la reglamentación
es el de los bu-
ques afectados a la pesca. De ahí que deban considerarse incluidos en
el régimen de excepción establecido a todos los buques destinados a la
navegación comercial sin distinción alguna respecto del origen o pro-
piedad de los insumos que transporten.
En consecuencia, la decisión del a qua que, sin dar fundamentación
adecuada que lo justifique, se apartó del texto reglamentario
exami-
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DE LA NACION
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nado con el solo propósito de dejar al margen de sus disposiciones a la
actividad desplegada por la demandada,
debe ser descalificada.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen
a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamien-
to con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y, oportunamente,
remítase.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
RELOJERIAS
FERNANDEZ
S.C.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente
procedente el recurso extraordinario
contra la sentencia
definitiva del superior tribunal de la causa, toda vez que se encuentra
con-
trovertida
la interpretación
de una norma de carácter federal -arto 44, inc.
1º de la ley 11.683- y la decisión apelada es contraria
al derecho que la
apelante fundó en ella.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Procedi-
miento y sentencia.
El arto 18 de la Constitución
Nacional proscribe la aplicación analógica o
extensiva
de la ley penal, pero no su razonable y discreta
interpretación
tendiente
al cumplimiento
de los propósitos de sus preceptos. Tal herme-
néutica deberá incluir el descubrimiento
de la posible intención del legisla-
dor, compatible con las palabras
que ha empleado para expresarla,
com-
prendidas
en el sentido más obvio del entendimiento
común.
LEY: Interpretación
y aplicación.
La regla que impone la inteligencia estricta de las normas penales no excluye al
sentido común en el entendimiento de los textos de dichas normas, a fin de
evitar un resultado absurdo que no pueda presumirse querido por el legislador.
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IMPUESTO:
Interpretación
de normas impositivas.
El cumplimiento
de los deberes
formales
impuestos
por las
normas
tributarias
constituye el instrumento
que ha considerado el legislador para
aproximarse
al marco adecuado en el que deben desenvolverse
las relacio-
nes económicas y de mercado, erradicar
circuitos marginales
de circulación
de bienes y permitir
el ejercicio de una adecuada actividad fiscalizadora.
IMPUESTO:
Interpretación
de normas impositivas.
La indagación de la voluntad del legislador respecto del alcance del arto 44,
inc. 1º de la ley 11.683, permite inferir que la norma no sólo sanciona a los
que entreguen
facturas
o documentos equivalentes
sin ajustarse
a las dis-
posiciones de la Dirección General Impositiva, sino que asimismo incluye a
quienes no emitan
documento alguno, pues lo contrario
supondría
que el
legislador
no ha previsto aplicar la pena de clausura
respecto de las con-
ductas que de modo más evidente afectan el bien jurídico que ha procurado
tutelar.