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Fernández, José Osear el Shell C.A. P.

10/12/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 371 ID: fallos_371_88

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 48 ley 11.683 decreto 1772/91 Fallos: 307:1457 Fallos: 300:958

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997. Vistos los autos: "Fernández, José Osear el Shell C.A. P.S.A. sI dife- rencias de salarios". Considerando: 1º) Que la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apela- ciones del Trabajo, al confirmar la dictada en primera instancia, de- claró que la actividad de la empresa Shell C.A.P.S.A.no se encontraba comprendida en el arto 1º del decreto 1772/91. Contra tal decisión, la 2648 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 demandada interpuso el recurso extraordinario (fs. 157/167) que fue concedido a fs. 200. 2Q) Que en su decisión el a qua consideró, en lo que interesa, que los navíos a los que se refiere la norma deben transportar mercade- rías de terceros (navegación comercial), compitiendo en el mercado respectivo, aspecto que, respecto de su propia flota, no fue demostra- do por la empresa. 3Q) Que en el caso existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria del Tribunal, toda vez que se cuestiona el alcance de una norma de índole federal y la decisión es contraria al derecho que en ella fundó el recurrente (art. 14, inc. 3, de la ley 48). Cabe recordar la doctrina que sostiene que en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales esta Corte no se encuentra limitada por las posi- ciones de la cámara ni del apelante, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 307:1457). 4Q) Que el arto 1Q del decreto 1772/91 establece: "todos los buques o artefactos navales inscriptos o que se inscriban en la matrícula nacio- nal, destinados a la navegación comercial, excluidos los afectados a la pesca, podrán acogerse al régimen de excepción del presente decreto". Como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte la primera fuen- te de interpretación de la leyes su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal si, como en el caso, no media debate y declaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a principios y ga- rantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o su espíritu (Fallos: 300:958; 307:928). 5Q) Que examinada la disposición normativa en cuestión a la luz del mencionado criterio interpretativo, se advierte que el único su- puesto expresamente excluido de la reglamentación es el de los bu- ques afectados a la pesca. De ahí que deban considerarse incluidos en el régimen de excepción establecido a todos los buques destinados a la navegación comercial sin distinción alguna respecto del origen o pro- piedad de los insumos que transporten. En consecuencia, la decisión del a qua que, sin dar fundamentación adecuada que lo justifique, se apartó del texto reglamentario exami- DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2649 nado con el solo propósito de dejar al margen de sus disposiciones a la actividad desplegada por la demandada, debe ser descalificada. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamien- to con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO- GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. RELOJERIAS FERNANDEZ S.C.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Es formalmente procedente el recurso extraordinario contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, toda vez que se encuentra con- trovertida la interpretación de una norma de carácter federal -arto 44, inc. 1º de la ley 11.683- y la decisión apelada es contraria al derecho que la apelante fundó en ella. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi- miento y sentencia. El arto 18 de la Constitución Nacional proscribe la aplicación analógica o extensiva de la ley penal, pero no su razonable y discreta interpretación tendiente al cumplimiento de los propósitos de sus preceptos. Tal herme- néutica deberá incluir el descubrimiento de la posible intención del legisla- dor, compatible con las palabras que ha empleado para expresarla, com- prendidas en el sentido más obvio del entendimiento común. LEY: Interpretación y aplicación. La regla que impone la inteligencia estricta de las normas penales no excluye al sentido común en el entendimiento de los textos de dichas normas, a fin de evitar un resultado absurdo que no pueda presumirse querido por el legislador. 2650 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. El cumplimiento de los deberes formales impuestos por las normas tributarias constituye el instrumento que ha considerado el legislador para aproximarse al marco adecuado en el que deben desenvolverse las relacio- nes económicas y de mercado, erradicar circuitos marginales de circulación de bienes y permitir el ejercicio de una adecuada actividad fiscalizadora. IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. La indagación de la voluntad del legislador respecto del alcance del arto 44, inc. 1º de la ley 11.683, permite inferir que la norma no sólo sanciona a los que entreguen facturas o documentos equivalentes sin ajustarse a las dis- posiciones de la Dirección General Impositiva, sino que asimismo incluye a quienes no emitan documento alguno, pues lo contrario supondría que el legislador no ha previsto aplicar la pena de clausura respecto de las con- ductas que de modo más evidente afectan el bien jurídico que ha procurado tutelar.