Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cl Empresa Nacio- nal de Correos y Telégrafos
10/12/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 371
ID: fallos_371_102
Voces / Materias
QUEJA
AMPARO
Normas Citadas
ley 17.116
ley 16.986
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cl Empresa Nacio-
nal de Correos y Telégrafos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic-
tamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por re-
producidos en razón de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordi-
nario interpuestos,
se revoca la sentencia apelada y se declara que la
justicia nacional en lo civil es competente para entender en la presen-
te causa. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
TERESA ANA MAKNIS
2709
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso:
Forma.
Corresponde desestimar
la presentación directa si no se cumplió con el pa-
trocinio letrado exigido en la alzada para la presentación
tendiente
a abrir
la instancia extraordinaria
en un amparo ya que el arto 4º de la ley 17.116
es posterior al arto 5º de la ley 16.986 y es una disposición específica que
establece que será obligatoria la asistencia letrada en toda actuación judi-
cial o de superintendencia
ante la Corte.
ACCION
DE AMPARO: Actos u omisiones
de autoridades
públicas.
Principios
ge-
nerales.
Más allá de que la obligatoriedad
de asistencia
letrada
en los juicios de
amparo pudiera -a la luz de lo dispuesto por el arto 5º de la ley 16.986-
resultar
opinable en relación a los trámites
cumplidos en las instancias
ordinarias,
la cuestión es clara cuando se trata de litigar ante la Corte, a
cuyo respecto existe una norma particular
que la exige para "toda actua-
ción" "en que se sustenten
o controviertan
derechos".