← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cl Empresa Nacio- nal de Correos y Telégrafos

10/12/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 371 ID: fallos_371_102

Voces / Materias

QUEJA AMPARO

Normas Citadas

ley 17.116 ley 16.986

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cl Empresa Nacio- nal de Correos y Telégrafos", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por re- producidos en razón de brevedad. Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordi- nario interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se declara que la justicia nacional en lo civil es competente para entender en la presen- te causa. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 TERESA ANA MAKNIS 2709 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso: Forma. Corresponde desestimar la presentación directa si no se cumplió con el pa- trocinio letrado exigido en la alzada para la presentación tendiente a abrir la instancia extraordinaria en un amparo ya que el arto 4º de la ley 17.116 es posterior al arto 5º de la ley 16.986 y es una disposición específica que establece que será obligatoria la asistencia letrada en toda actuación judi- cial o de superintendencia ante la Corte. ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios ge- nerales. Más allá de que la obligatoriedad de asistencia letrada en los juicios de amparo pudiera -a la luz de lo dispuesto por el arto 5º de la ley 16.986- resultar opinable en relación a los trámites cumplidos en las instancias ordinarias, la cuestión es clara cuando se trata de litigar ante la Corte, a cuyo respecto existe una norma particular que la exige para "toda actua- ción" "en que se sustenten o controviertan derechos".