← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tartaglia, Néstor Raúl y otra d Baquero, Eduardo José

10/12/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 371 ID: fallos_371_109

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO REVISIÓN INCONSTITUCIONALIDAD QUEJA

Normas Citadas

ley 6716 ley 10.268 ley 8480 ley 48 ley 6582/58 Fallos: 303:659 Fallos: 307:2027 Fallos: 236:27

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tartaglia, Néstor Raúl y otra d Baquero, Eduardo José", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1Q) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justi- cia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de queja por denegación de los recursos de inaplicabilidad de ley e inconsti- tucionalidad planteados respecto del fallo de la alzada, la demandada y sus letrados dedujeron el remedio federal cuya denegación origina la presente queja. 2Q) Que los apelantes tachan de arbitraria la sentencia del a qua pues, según sostienen, con exceso ritual manifiesto dicho tribunal ha convalidado el desglose del escrito de oposición de excepciones dis- puesto por la cámara con fundamento en la falta de pago en tiempo oportuno del importe destinado a la Caja de Previsión Social para Abogados y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. 3Q) Que, asimismo, los recurrentes plantearon la inconstituciona- lidad de los arts. 13 de la ley 6716 (t.o. según arto 5 de la ley 10.268) y 7 de la ley 8480, porque dichas normas sancionan a la parte -con grave afectación de lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la Ley Funda- mental- sin haberle otorgado la posibilidad de concretar el ejercicio de defensa previo, a pesar de no ser la persona obligada al pago del bono respectivo. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2743 4º) Que el recurso extraordinario deducido por el ejecutado carece de un recaudo esencial para su admisibilidad, pues la resolución im- pugnada no le ocasiona agravio en la medida en que el proceso con- cluyó como consecuencia del desistimiento efectuado por los ejecutantes ante el pago del crédito que se reclamaba realizado por el obligado principal (fs. 47, 85 Y86 de los autos principales). 5º) Que el planteo de inconstitucionalidad de las normas citadas resulta extemporáneo, dado que los apelantes nada invocaron en tal sentido cuando respondieron el traslado de la revocatoria deducida por el actor que había requerido concretamente la aplicación de di- chas normas para el desglose de la contestación de la demanda y sólo lo introdujeron en la oportunidad de deducir los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (confr. fs. 79/80 de los autos principales), de modo que no puede ser considerado por esta Corte, en la medida en que el agravio resulta fruto de una reflexión tardía que es ineficaz para la apertura del recurso (Fallos: 303:659; 304:391; 314:1404). 6º) Que, asimismo, el cuestionamiento de la sentencia apelada por la tacha de arbitrariedad es inadmisible, pues el gravamen para los letrados recurrentes sólo surgirá de la resolución que, en definiti- va, se pronuncie sobre el derecho que les asiste de percibir honorarios y -en su caso- fije las retribuciones correspondientes. Al respecto es de aplicación la conocida jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que las decisiones dictadas durante el trámite de regulación de ho- norarios no constituyen sentencia definitiva en los términos del arto 14 de la ley 48, pues los posibles agravios de naturaleza federal son susceptibles de conocimiento por el Tribunal en ocasión del recurso extraordinario contra el pronunciamiento regulatorio del caso (Fa- llos: 259:65 y 338; 262:509; 297:486; 300:1134). Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu- rador General de la Nación, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). 2744 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justi- cia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de queja por denegación de los recursos de inaplicabilidad de ley e inconsti- tucionalidad planteados respecto del fallo de la alzada, la demandada y sus letrados dedujeron el remedio federal cuya denegación origina la presente queja. 2º) Que los apelantes tachan de arbitra.ria la sentencia del a qua pues, según sostienen, con exceso ritual manifiesto dicho tribunal ha convalidado el desglose del escrito de oposición de excepciones dis- puesto por la cámara con fundamento en la falta de pago en tiempo oportuno del importe destinado a la Caja de Previsión Social para Abogados y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. 3º) Que, asimismo, los recurrentes plantearon la inconstituciona- lidad de los arts. 13 de la ley 6716 (t.o. según arto 5 de la ley 10.268) y 7 de la ley 8480, porque dichas normas sancionan a la parte -con grave afectación de lo dispuesto por los arts. 18y 19 de la Ley Funda- mental- sin haberle otorgado la posibilidad de concretar el ejercicio de defensa previo, a pesar de no ser la persona obligada al pago del bono respectivo. 4º) Que el planteo de inconstitucionalidad de las normas citadas resulta extemporáneo, dado que los apelantes nada invocaron en tal sentido cuando respondieron el traslado de la revocatoria deducida por el actor que había requerido concretamente la aplicación de dichas nor- mas para el desglose de la contestación de la demanda y sólolointrodu- jeron en la oportunidad de deducir los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (confr.fs. 79/80de los autos principales), de modo que no puede ser considerado por esta Corte, en la medida en que el agravio resulta fruto de una reflexión tardía que es ineficaz para la apertura del recurso (Fallos: 303:659; 304:391; 314:1404). 5º) Que, en cambio, la tacha de arbitrariedad resulta admisible pues si ,bien es cierto que el tema de la oportunidad de la agregación del depósito citado sólo suscita -en principio- una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y extraña a la instancia del DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2745 arto 14 de la ley 48, ello no impide a la Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la decisión omite considerar elementos rele- vantes del expediente e incurre en afirmaciones dogmáticas, todo lo cual redunda en evidente menoscabo del derecho de defensa garanti- zado por el arto 18 de la Constitución Nacional. 6º) Que, en efecto, los arts. 13 de la ley 6716 (t.o. según art.5 de la ley 10.268) y 7 de la ley 8480 sólo prevén -ante la falta de presenta- ción del depósito en favor de las cajas previsional y profesional co- rrespondientes a los letrados- el mandato para el juez actuante de no dar trámite alguno a las peticiones formuladas con esa omisi6n, sin que de dichas normas se desprenda que correspond a el desglose de la pieza respectiva para su devolución a la parte. 7º) Que, por consiguiente, no resulta fundada en las leyes citadas la decisión de la alzada que dispuso desglosar la contestación de de- manda presentada por la demandada, amén de que afecta los interec ses de dicha parte que no se encontraba obligada al pago de las cargas previsionales y profesionales atinentes exclusivamente a los respecti- vos abogados. 8º) Que, en tales condiciones, procede abrir el recurso y descalifi- car el fallo con el alcance indicado, pues en esa medida las garantías constitucionales que seinvocan comovulneradas guardan nexo direc- to e inmediato con lo resuelto (art. 15, ley 48). Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara proceden- te el recurso extraordinario con el alcance indicado, y se deja sin efec- to la sentencia. Con costas en los términos del arto 71 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio'de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al princi- pal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justi- cia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de queja 2746 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 por denegación de los recursos de inaplicabilidad de ley e incons- titucionalidad planteados respecto del fallo de la alzada, la demanda- da y sus letrados dedujeron el recurso extraordinario cuya denega- ción origina la presente queja. 2º) Que los apelantes tachan de arbitraria la sentencia del a quo pues, según sostienen, con exceso ritual manifiesto dicho tribunal ha convalidado el desglose del escrito de contestación de la demanda que había dispuesto la cámara confundamento en la falta de pago en tiem- po oportuno del importe destinado a la Caja de Previsión Social para Abogados y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. 3º) Que, asimismo, los recurrentes plantearon la inconstitucio- nalidad de los arts. 13 de la ley 6716 (t.o. según arto 5 de la ley 10.268) y 7 de la ley 8480, por un lado porque dichas normas afectan el dere- cho al trabajo y la garantía de propiedad de sus honorarios legítima- mente devengados y por el otro, porque sancionan a la parte -con grave afectación de lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la Ley Fun- damental- sin haberle otorgado la posibilidad de ejercer su defensa previa, a pesar de no ser la persona obligada al pago del bono res- pectivo. 4º) Que el planteo de inconstitucionalidad de las normas citadas resulta extemporáneo, dado que los apelantes nada invocaron en tal sentido cuando respondieron el traslado de la revocatoria deducida por el actor que había requerido concretamente la aplicación de di- chas normas para el desglose de la contestación de la demanda. 5º) Que de lo expresado surge que el planteo, que sólo se introdujo en la oportunidad de deducir los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad, no

... (texto truncado, 23228 caracteres totales)