Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tartaglia, Néstor Raúl y otra d Baquero, Eduardo José
10/12/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 371
ID: fallos_371_109
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
REVISIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
QUEJA
Cited Norms
ley 6716
ley 10.268
ley 8480
ley 48
ley 6582/58
Fallos: 303:659
Fallos: 307:2027
Fallos: 236:27
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Tartaglia, Néstor Raúl y otra d Baquero, Eduardo José", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1Q) Que contra el pronunciamiento
de la Suprema Corte de Justi-
cia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de queja
por denegación de los recursos de inaplicabilidad
de ley e inconsti-
tucionalidad planteados respecto del fallo de la alzada, la demandada
y sus letrados dedujeron el remedio federal cuya denegación origina
la presente queja.
2Q) Que los apelantes tachan de arbitraria
la sentencia del a qua
pues, según sostienen, con exceso ritual manifiesto dicho tribunal ha
convalidado el desglose del escrito de oposición de excepciones dis-
puesto por la cámara con fundamento en la falta de pago en tiempo
oportuno del importe destinado a la Caja de Previsión Social para
Abogados y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
3Q) Que, asimismo, los recurrentes plantearon la inconstituciona-
lidad de los arts. 13 de la ley 6716 (t.o. según arto 5 de la ley 10.268) y
7 de la ley 8480, porque dichas normas sancionan a la parte -con
grave afectación de lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la Ley Funda-
mental-
sin haberle otorgado la posibilidad de concretar el ejercicio
de defensa previo, a pesar de no ser la persona obligada al pago del
bono respectivo.
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DE LA NACION
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4º) Que el recurso extraordinario deducido por el ejecutado carece
de un recaudo esencial para su admisibilidad, pues la resolución im-
pugnada no le ocasiona agravio en la medida en que el proceso con-
cluyó como consecuencia
del desistimiento
efectuado
por los
ejecutantes ante el pago del crédito que se reclamaba realizado por el
obligado principal (fs. 47, 85 Y86 de los autos principales).
5º) Que el planteo de inconstitucionalidad
de las normas citadas
resulta extemporáneo, dado que los apelantes nada invocaron en tal
sentido cuando respondieron el traslado de la revocatoria deducida
por el actor que había requerido concretamente la aplicación de di-
chas normas para el desglose de la contestación de la demanda y sólo
lo introdujeron
en la oportunidad
de deducir
los recursos
de
inaplicabilidad
de ley e inconstitucionalidad
(confr. fs. 79/80 de los
autos principales), de modo que no puede ser considerado por esta
Corte, en la medida en que el agravio resulta fruto de una reflexión
tardía que es ineficaz para la apertura del recurso (Fallos: 303:659;
304:391; 314:1404).
6º) Que, asimismo, el cuestionamiento
de la sentencia apelada
por la tacha de arbitrariedad
es inadmisible, pues el gravamen para
los letrados recurrentes sólo surgirá de la resolución que, en definiti-
va, se pronuncie sobre el derecho que les asiste de percibir honorarios
y
-en su caso- fije las retribuciones correspondientes. Al respecto es de
aplicación la conocida jurisprudencia
del Tribunal en el sentido de
que las decisiones dictadas durante el trámite de regulación de ho-
norarios no constituyen sentencia definitiva en los términos del arto
14 de la ley 48, pues los posibles agravios de naturaleza federal son
susceptibles de conocimiento por el Tribunal en ocasión del recurso
extraordinario
contra el pronunciamiento
regulatorio del caso (Fa-
llos: 259:65 y 338; 262:509; 297:486; 300:1134).
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu-
rador General de la Nación, se desestima la queja y se da por perdido
el depósito. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y archívese.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia) -
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
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DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justi-
cia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de queja
por denegación de los recursos de inaplicabilidad
de ley e inconsti-
tucionalidad planteados respecto del fallo de la alzada, la demandada
y sus letrados dedujeron el remedio federal cuya denegación origina
la presente queja.
2º) Que los apelantes tachan de arbitra.ria la sentencia del a qua
pues, según sostienen, con exceso ritual manifiesto dicho tribunal ha
convalidado el desglose del escrito de oposición de excepciones dis-
puesto por la cámara con fundamento en la falta de pago en tiempo
oportuno del importe destinado a la Caja de Previsión Social para
Abogados y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
3º) Que, asimismo, los recurrentes plantearon la inconstituciona-
lidad de los arts. 13 de la ley 6716 (t.o. según arto 5 de la ley 10.268) y
7 de la ley 8480, porque dichas normas sancionan a la parte -con
grave afectación de lo dispuesto por los arts. 18y 19 de la Ley Funda-
mental-
sin haberle otorgado la posibilidad de concretar el ejercicio
de defensa previo, a pesar de no ser la persona obligada al pago del
bono respectivo.
4º) Que el planteo de inconstitucionalidad de las normas citadas
resulta extemporáneo, dado que los apelantes nada invocaron en tal
sentido cuando respondieron el traslado de la revocatoria deducida por
el actor que había requerido concretamente la aplicación de dichas nor-
mas para el desglose de la contestación de la demanda y sólolointrodu-
jeron en la oportunidad de deducir los recursos de inaplicabilidad de ley
e inconstitucionalidad (confr.fs. 79/80de los autos principales), de modo
que no puede ser considerado por esta Corte, en la medida en que el
agravio resulta fruto de una reflexión tardía que es ineficaz para la
apertura del recurso (Fallos: 303:659; 304:391; 314:1404).
5º) Que, en cambio, la tacha de arbitrariedad
resulta admisible
pues si ,bien es cierto que el tema de la oportunidad de la agregación
del depósito citado sólo suscita -en principio- una cuestión fáctica y
procesal, propia de los jueces de la causa y extraña a la instancia del
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arto 14 de la ley 48, ello no impide a la Corte conocer en un planteo de
esa naturaleza
cuando la decisión omite considerar elementos rele-
vantes del expediente e incurre en afirmaciones dogmáticas, todo lo
cual redunda en evidente menoscabo del derecho de defensa garanti-
zado por el arto 18 de la Constitución Nacional.
6º) Que, en efecto, los arts. 13 de la ley 6716 (t.o. según art.5 de la
ley 10.268) y 7 de la ley 8480 sólo prevén -ante la falta de presenta-
ción del depósito en favor de las cajas previsional y profesional co-
rrespondientes
a los letrados- el mandato para el juez actuante de no
dar trámite alguno a las peticiones formuladas con esa omisi6n, sin
que de dichas normas se desprenda que correspond a el desglose de la
pieza respectiva para su devolución a la parte.
7º) Que, por consiguiente, no resulta fundada en las leyes citadas
la decisión de la alzada que dispuso desglosar la contestación de de-
manda presentada
por la demandada, amén de que afecta los interec
ses de dicha parte que no se encontraba obligada al pago de las cargas
previsionales y profesionales atinentes exclusivamente a los respecti-
vos abogados.
8º) Que, en tales condiciones, procede abrir el recurso y descalifi-
car el fallo con el alcance indicado, pues en esa medida las garantías
constitucionales que seinvocan comovulneradas guardan nexo direc-
to e inmediato con lo resuelto (art. 15, ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara proceden-
te el recurso extraordinario
con el alcance indicado, y se deja sin efec-
to la sentencia. Con costas en los términos del arto 71 del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación. Vuelvan los autos al tribunal de
origen a fin de que, por medio'de quien corresponda, proceda a dictar
nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al princi-
pal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Suprema Corte de Justi-
cia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de queja
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por denegación de los recursos de inaplicabilidad
de ley e incons-
titucionalidad planteados respecto del fallo de la alzada, la demanda-
da y sus letrados dedujeron el recurso extraordinario
cuya denega-
ción origina la presente queja.
2º) Que los apelantes tachan de arbitraria
la sentencia del a quo
pues, según sostienen, con exceso ritual manifiesto dicho tribunal ha
convalidado el desglose del escrito de contestación de la demanda que
había dispuesto la cámara confundamento en la falta de pago en tiem-
po oportuno del importe destinado a la Caja de Previsión Social para
Abogados y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
3º) Que, asimismo, los recurrentes
plantearon
la inconstitucio-
nalidad de los arts. 13 de la ley 6716 (t.o. según arto 5 de la ley 10.268)
y 7 de la ley 8480, por un lado porque dichas normas afectan el dere-
cho al trabajo y la garantía de propiedad de sus honorarios legítima-
mente devengados y por el otro, porque sancionan a la parte -con
grave afectación de lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la Ley Fun-
damental-
sin haberle otorgado la posibilidad de ejercer su defensa
previa, a pesar de no ser la persona obligada al pago del bono res-
pectivo.
4º) Que el planteo de inconstitucionalidad
de las normas citadas
resulta extemporáneo, dado que los apelantes nada invocaron en tal
sentido cuando respondieron el traslado de la revocatoria deducida
por el actor que había requerido concretamente la aplicación de di-
chas normas para el desglose de la contestación de la demanda.
5º) Que de lo expresado surge que el planteo, que sólo se introdujo
en la oportunidad de deducir los recursos de inaplicabilidad de ley e
inconstitucionalidad,
no
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