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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

10/12/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 371 ID: fallos_371_116

Jueces

López Silva

Voces / Materias

COMPETENCIA ESTAFA JURISDICCIÓN DELITO

Normas Citadas

ley 24.241

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara DE JUSTICIA DE LA NACION . 320 2781 que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional NQ10, al que se le remitirá. Asi- mismo, ese tribunal deberá remitir copia de las actuaciones que con- sidere necesarias para que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional desinsacule el juzgado nacional en lo crimi- nal de instrucción que investigará la sustitución de chapa-patentes. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional NQ2, del De- partamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ. SEBASTIAN PRIESCA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. Corresponde a la justicia federal investigar la comisión del delito previsto en el arto 135 de la ley 24.241 por parte de un promotor de una A.F.J.P. que habría falsificado solicitudes de traspaso, sin que obste a ello la posibilidad de que resulte aplicable una norma del Código Penal, en la medida en que resultaría igualmente afectado el sistema nacional integrado de jubilacio- nes y pensiones. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia finalmente tra- bada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal NQ1 con asiento en San Isidro, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional NQ4 qe la misma ciudad, se refiere a la causa instrui- da por infracción a la ley 24.241. 2782 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 De la lectura de los antecedentes agregados al incidente surge que el jefe del departamento de denuncias de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones denunció la comisión del delito previsto en el artículo 135 de la ley 24.241, por parte de un promotor de Activa Anticipar A.F.J.P., quien habría falsi- ficado las solicitudes de traspaso a esa entidad de Alfredo Silva y Osvaldo Guillermo Medina, afiliados de otra administradora. El titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, que conoció primero de la denuncia, declinó la competencia en favor del tribunal federal con jurisdicción sobre la localidad de Vicente López, donde se habían presentado las solicitudes (fs. 40). Este último, después de realizar algunas diligencias instructorias, se declaró incompetente para entender en la causa con base en que el hecho denunciado encuadraría en los delitos de estafa y de falsifica- ción de instrumento privado, que concurrirían en forma ideal. Invocó para ello el artículo 143 de la ley 24.241, según el cual sus disposicio- nes serán aplicables siempre que la conducta a investigar no estuvie- se sancionada con una pena mayor en el Código Penal y otras leyes especiales (fs. 95). La justicia local, a su turno, rechazó el planteo al considerar que el accionar del promotor configuraría uno de aquellos delitos contem- plados en el capítulo JII del mismo ordenamiento cuyo juzgamiento corresponde al fuero de excepción -artículo 149-. Con la insistencia de la justicia nacional, quedó formalmente tra- bada la contienda (fs. 98/99). V.E.tiene decidido, en un caso que guarda similitud con el presen- te, que no obsta a la competencia federal la posibilidad de que resulte aplicable una norma del CódigoPenal, en la medida en que resultaría igualmente afectado el sistema nacional integrado de jubilaciones y pensiones, aspecto este último que es el que justifica, en definitiva, la intervención del fuero de excepción (Competencia 575,XXXI in re: "Avellaneda, Luis María si denuncia", resuelta el 29 de octubre de 1996). En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competen- cia del tribunal federal para proseguir con el trámite de las actuacio- nes. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1997.Nicolás Eduardo Becerra. DE JUSTICIA DE LA NACION 320