Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
10/12/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 371
ID: fallos_371_116
Jueces
López
Silva
Voces / Materias
COMPETENCIA
ESTAFA
JURISDICCIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 24.241
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
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DE LA NACION
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que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Juzgado Nacional en lo Correccional NQ10, al que se le remitirá. Asi-
mismo, ese tribunal deberá remitir copia de las actuaciones que con-
sidere necesarias para que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional desinsacule el juzgado nacional en lo crimi-
nal de instrucción que investigará la sustitución de chapa-patentes.
Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional NQ2, del De-
partamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VAZQUEZ.
SEBASTIAN PRIESCA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por la materia. Causas
regidas por normas federales.
Corresponde a la justicia federal investigar
la comisión del delito previsto
en el arto 135 de la ley 24.241 por parte de un promotor de una A.F.J.P. que
habría falsificado solicitudes de traspaso, sin que obste a ello la posibilidad
de que resulte aplicable una norma del Código Penal, en la medida en que
resultaría
igualmente
afectado el sistema nacional integrado de jubilacio-
nes y pensiones.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente tra-
bada entre los titulares
del Juzgado en lo Criminal y Correccional
Federal NQ1 con asiento en San Isidro, y del Juzgado en lo Criminal
y Correccional NQ4 qe la misma ciudad, se refiere a la causa instrui-
da por infracción a la ley 24.241.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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De la lectura de los antecedentes
agregados al incidente surge
que el jefe del departamento
de denuncias de la Superintendencia
de
Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones denunció la
comisión del delito previsto en el artículo 135 de la ley 24.241, por
parte de un promotor de Activa Anticipar A.F.J.P., quien habría falsi-
ficado las solicitudes de traspaso
a esa entidad de Alfredo Silva y
Osvaldo Guillermo Medina, afiliados de otra administradora.
El titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, que
conoció primero de la denuncia, declinó la competencia en favor del
tribunal federal con jurisdicción sobre la localidad de Vicente López,
donde se habían presentado las solicitudes (fs. 40).
Este último, después de realizar algunas diligencias instructorias,
se declaró incompetente para entender en la causa con base en que el
hecho denunciado encuadraría
en los delitos de estafa y de falsifica-
ción de instrumento privado, que concurrirían en forma ideal. Invocó
para ello el artículo 143 de la ley 24.241, según el cual sus disposicio-
nes serán aplicables siempre que la conducta a investigar no estuvie-
se sancionada con una pena mayor en el Código Penal y otras leyes
especiales (fs. 95).
La justicia local, a su turno, rechazó el planteo al considerar que
el accionar del promotor configuraría uno de aquellos delitos contem-
plados en el capítulo JII del mismo ordenamiento cuyo juzgamiento
corresponde al fuero de excepción -artículo
149-.
Con la insistencia de la justicia nacional, quedó formalmente tra-
bada la contienda (fs. 98/99).
V.E.tiene decidido, en un caso que guarda similitud con el presen-
te, que no obsta a la competencia federal la posibilidad de que resulte
aplicable una norma del CódigoPenal, en la medida en que resultaría
igualmente afectado el sistema nacional integrado de jubilaciones y
pensiones, aspecto este último que es el que justifica, en definitiva, la
intervención
del fuero de excepción (Competencia 575,XXXI in re:
"Avellaneda, Luis María si denuncia", resuelta
el 29 de octubre de
1996).
En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competen-
cia del tribunal federal para proseguir con el trámite de las actuacio-
nes. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1997.Nicolás Eduardo Becerra.
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