Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
10/12/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 371
ID: fallos_371_117
Jueces
Costa
Voces / Materias
COSTAS
Normas Citadas
ley 24.463
ley 23.473
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2783
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Autos yVistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se de-
clara que deberá entender en la causa en la que se originó este inci-
dente el Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 departa-
mental.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ALICIA SARA VAGO V. ANSES
COSTAS: Principios generales.
La amplitud de los términos del arto 21 de la ley 24.463 al establecer que en
todos los casos las costas serán por su orden permite afirmar que no ha sido
voluntad
del legislador
exceptuar
los amparos
por mora del organismo
previsional del régimen específico dispuesto por dicha norma.
COSTAS: Principios generales.
La conclusión de que los amparos por mora no fueron exceptuados
por el
legislador del régimen del arto 21 de la ley 24.463 aparece ratificada
por la
supresión
de la facultad
que tenía la cámara
para imponer las costas al
organismo responsable
de la mora administrativa
(modificación del arto 11
de la ley 23.473 dispuesta
por el arto 28 de la ley 24.463).
LEY: Interpretación
y aplicación.
Cuando el legislador ha querido establecer una excepción a las disposicio-
nes contenidas
en la ley de solidaridad
previsional
lo ha hecho de modo
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FALLOS DE LA CORTE SUPRElvIA
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expreso, por lo que el arto 21 de la ley 24.463 debe ser interpretado
en el
sentido amplio que resulta de sus términos y comprensivo -en principio-
de
la diversidad de procesos y jurisdicciones
en que debe actuar la ANSeS.