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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

10/12/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 371 ID: fallos_371_117

Jueces

Costa

Voces / Materias

COSTAS

Normas Citadas

ley 24.463 ley 23.473

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2783 Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997. Autos yVistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se de- clara que deberá entender en la causa en la que se originó este inci- dente el Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 departa- mental. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ALICIA SARA VAGO V. ANSES COSTAS: Principios generales. La amplitud de los términos del arto 21 de la ley 24.463 al establecer que en todos los casos las costas serán por su orden permite afirmar que no ha sido voluntad del legislador exceptuar los amparos por mora del organismo previsional del régimen específico dispuesto por dicha norma. COSTAS: Principios generales. La conclusión de que los amparos por mora no fueron exceptuados por el legislador del régimen del arto 21 de la ley 24.463 aparece ratificada por la supresión de la facultad que tenía la cámara para imponer las costas al organismo responsable de la mora administrativa (modificación del arto 11 de la ley 23.473 dispuesta por el arto 28 de la ley 24.463). LEY: Interpretación y aplicación. Cuando el legislador ha querido establecer una excepción a las disposicio- nes contenidas en la ley de solidaridad previsional lo ha hecho de modo 2784 FALLOS DE LA CORTE SUPRElvIA 320 expreso, por lo que el arto 21 de la ley 24.463 debe ser interpretado en el sentido amplio que resulta de sus términos y comprensivo -en principio- de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que debe actuar la ANSeS.