Rodríguez, Jorge, jefe de Gabinete de Mi- DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2925 nistros de la Nación si plantea cuestión de competencia
17/12/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 371
ID: fallos_371_127
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
PROPIEDAD
Cited Norms
ley 48
ley 4.055
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
Que atento a los alcances de lo resuelto por el Tribunal en la fecha
en la causa R.420.XXXIIL "Rodríguez, Jorge, jefe de Gabinete de Mi-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
2925
nistros de la Nación si plantea cuestión de competencia", deviene abs-
tracta la cuestión discutida en el sub lite.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General-en
lo pertinente-
se deja sin efecto el fallo apelado y se
desestima la demanda. Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
CEDROS DORADOS S.A. y OTROv. STYRAXS.A. y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
In-
terpretación
de normas locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
Aunque los agravios dirigidos contra la regulación de honorarios se refieran al
examen de materias
de naturaleza
procesal, ello no constituye óbice para in-
validar lo resuelto cuando los tribunales de la causa han excedido el límite de
su competencia decisoria, con menoscabo de garantías reconocidas por los arts.
17 y 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacio-
nal, 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4.055, el recurso extraordinario
es uno de los
medios para acudir a la Corte Suprema en procura del ejercicio de su jurisdic-
ción apelada.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Límites
del pronunciamiento.
La naturaleza
de la competencia con la cual la Corte Suprema interviene, ha
llevado a reconocer que su conocimiento en el asunto queda limitado por el
contenido de los agravios federales invocados en el recurso extraordinario.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Límites
del pronunciamiento.
La anulación de una sentencia apelada por la vía del arto 14 de la ley 48, en los
casos en que no se funda en vicios relativos a su condición de instrumento
jurídico procesal, sino a defectos de su contenido como acto jurisdiccional deci-
sorio, sólo puede entenderse
declarada respecto de las partes viciadas por ar-
bitrariedad
sin afectar a las que han quedado firmes.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Límites
del pronunciamiento.
No cabe admitir que exista indivisibilidad del pronunciamiento,
de suerte que
la totalidad de él quede afectada por el vicio parcial que funda la procedencia
del recurso.
RECURSO
DE APELACION.
La competencia devuelta de los tribunales de alzada tiene el límite -de índole
subjetivo- proveniente de restringir el alcance del pronunciamiento
a los suje-
tos procesales que instaron su intervención.
RECURSO
DE APELACION.
Si se prescinde de la limitación de la competencia devuelta, resolviendo cues-
tiones que han quedado firmes para las partes que no recurrieron
la senten-
cia, se causa agravio a las garantías
constitucionales
de la propiedad y la de-
fensa en juicio.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones
en el pronuncia-
miento.
Es arbitraria
la sentencia
que revocó una decisión que se encontraba
firme
para el perito contador, reeditando una cuestión agotada respecto de la cual no
cabía un nuevo pronunciamiento.