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Rodríguez, Jorge, jefe de Gabinete de Mi- DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2925 nistros de la Nación si plantea cuestión de competencia

17/12/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 371 ID: fallos_371_127

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA PROPIEDAD

Cited Norms

ley 48 ley 4.055

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de diciembre de 1997. Autos y Vistos; Considerando: Que atento a los alcances de lo resuelto por el Tribunal en la fecha en la causa R.420.XXXIIL "Rodríguez, Jorge, jefe de Gabinete de Mi- DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2925 nistros de la Nación si plantea cuestión de competencia", deviene abs- tracta la cuestión discutida en el sub lite. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General-en lo pertinente- se deja sin efecto el fallo apelado y se desestima la demanda. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO- GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CEDROS DORADOS S.A. y OTROv. STYRAXS.A. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Aunque los agravios dirigidos contra la regulación de honorarios se refieran al examen de materias de naturaleza procesal, ello no constituye óbice para in- validar lo resuelto cuando los tribunales de la causa han excedido el límite de su competencia decisoria, con menoscabo de garantías reconocidas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacio- nal, 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4.055, el recurso extraordinario es uno de los medios para acudir a la Corte Suprema en procura del ejercicio de su jurisdic- ción apelada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. La naturaleza de la competencia con la cual la Corte Suprema interviene, ha llevado a reconocer que su conocimiento en el asunto queda limitado por el contenido de los agravios federales invocados en el recurso extraordinario. 2926 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. La anulación de una sentencia apelada por la vía del arto 14 de la ley 48, en los casos en que no se funda en vicios relativos a su condición de instrumento jurídico procesal, sino a defectos de su contenido como acto jurisdiccional deci- sorio, sólo puede entenderse declarada respecto de las partes viciadas por ar- bitrariedad sin afectar a las que han quedado firmes. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. No cabe admitir que exista indivisibilidad del pronunciamiento, de suerte que la totalidad de él quede afectada por el vicio parcial que funda la procedencia del recurso. RECURSO DE APELACION. La competencia devuelta de los tribunales de alzada tiene el límite -de índole subjetivo- proveniente de restringir el alcance del pronunciamiento a los suje- tos procesales que instaron su intervención. RECURSO DE APELACION. Si se prescinde de la limitación de la competencia devuelta, resolviendo cues- tiones que han quedado firmes para las partes que no recurrieron la senten- cia, se causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y la de- fensa en juicio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia- miento. Es arbitraria la sentencia que revocó una decisión que se encontraba firme para el perito contador, reeditando una cuestión agotada respecto de la cual no cabía un nuevo pronunciamiento.