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Tognarelli, Héctor Daniel cl Estado Nacional y Telecom S.A. sI am- paro

23/12/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 371 ID: fallos_371_137

Jueces

González

Voces / Materias

QUEJA AMPARO VOTO COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 48. ley 48 decreto 92/97 Fallos: 300:794 Fallos: 316:339

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997. Autos y Vistos: El titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba elevó las presen- tes actuaciones a esta Corte, por entenderlas conexas con los autos DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2995 "Tognarelli, Héctor Daniel cl Estado Nacional y Telecom S.A. sI am- paro" (fs. 216). Por su parte, la cámara federal de apelaciones de la citada provin- cia solicitó la remisión de estos autos, a fin de entender en el recurso de queja interpuesto por Telefónica de Argentina S.A. Toda vez que no se halla configurado ninguno de los supuestos previstos en el arto 24, inc. 7Q, del decreto-ley 1285/58, devuélvanse los autos al tribunal de origen, por intermedio de la cámara respectiva. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) - ANTONIO BOGGÍÁNo - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 1Q) Que la empresa Telefónica de Argentina articuló demanda de amparo contra el Estado Nacional. Solicitó que fueran invalidados los arts. 11, 12, 13 y 14 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 92/97, que regulan ciertos aspectos de los servicios de Telefonía Móvil y de Radiocomunicaciones Móvil Celular. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, a la alu- dida pretensión. 2Q) Que el señor Maximiliano Von Kesselstatt, entre otros, tam- bién interpuso demanda de amparo contra el Estado Nacional. Lo hizo en representación de las firmas CTI Compañía de Teléfonos del Inte- rior S.A. y CTI Norte Compañía de Teléfonos del Interior S.A. ("las CTI"). Esta presentación fue efectuada ante la justicia federal con asiento en la Provincia de Córdoba (fs. 1/16 vta.). Pidió que no se les aplicara a las CTI la sentencia dictada en el caso "Telefónica" -aludida en el considerando anterior- pues había sido emitida sin que se lepermitiera participar en ese juicio, "[oo.]lo 2996 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 que implica una flagrante violación del derecho de defensa de [las CTI], protegido por el artículo 18 de la Constitución Nacional" (fs. 1 vta.). 3º) Que el juez federal de dicha provincia, doctor Ricardo Bustos Fierro, declaró válidos los citados artículos del decreto 92/97. Fundó su decisión en el precedente "Tognarelli" en el que había resuelto "[...] la procedencia de continuidad y vigencia de [...]" dicho decreto (fs.191). Sostuvo que "Tognarelli" había "[...] pasado en autoridad de cosa juzgada formal L..]" lo que conduce "inexorablemente a reconocer la existencia de un serio conflicto jurisdiccional derivado de órdenes ju- diciales antagónicas" (fs. 191 vta.). Por esta razón decidió "[...] elevar [el caso Von Kesselstatt] a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación [...] a los fines que hubiere lugar según la competencia origi- naria del Alto Tribunal [...]" (fs. 191 vta. y 192). 4º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Cór- doba solicitó a esta Corte que le remitiera el caso de autos, con el fin de poder estudiar el "[...] recurso de queja interpuesto por Telefónica de Argentina [...]" contra la sentencia resumida en el considerando anterior (fs. 217). 5º) Que, ahora bien, es claro que el caso "Von Kesselstatt" no se encuentra en el ámbito de la jurisdicción originaria de esta Corte, pues, entre otras razones, no se cumplen los recaudos previstos en el arto 117 de la Constitución Nacional. Tampoco se ubica en sujurisdic- ción apelada, porque, entre otros motivos, no se ha deducido recurso alguno ante este Tribunal. En consecuencia, carece de toda razonabilidad la decisión de enviar a estos estrados el aludido caso. Por ello, hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Córdoba lo dispuesto en este pronunciamiento, y devuél- vanse estos autos al juez que los remitió. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 CECILIA VADE 2997 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deli- tos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Es competente la justicia provincial para conocer de la denuncia -por abuso deshonesto. y amenazas- iniciada por una empleada de la Aduana, si no se advierte que la conducta en análisis tenga relación con las funciones desempe- 'ñadas, ni que afecte el normal desenvolvimiento de la institución, ya que la circunstancia de que sus protagonistas sean empleados nacionales no alcanza para sostener la competencia del fuero de excepción, en virtud de lo dispuesto por el arto 3º, inc. 3º, de la ley 48. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia finalmente tra- bada entre los titulares del Juzgado Federal Nº 3, con asiento en Mendoza, y del Juzgado de InstrucciÓn Nº 10, de la misma ciudad, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Ceci- lia Vade, empleada de la Administración Nacional de Aduanas. En ella imputa a Mario Grilli, su jefe en una comisión que cum- plía servicios extraordinarios en el Resguardo "Los Horcones", el haberla sometido a abuso deshonesto y, posteriormente, haberla ame- nazado de dejarla cesante si abandonaba el servicio antes de finalizar el trabajo de la comisión. La justicia federal, después de realizar diversas diligencias instructorias, se declaró incompetente para conocer en la causa con base en que la conducta a investigar no habría causado un perjuicio a la Nación, ni corrompido el buen servicio de sus empleados (fs. 65/66). El magistrado local, por su parte, rechazó ese criterio al conside- rar que los hechos a investigar habrían sido cometidos por un funcio- nario federal en perjuicio de otro, y en ocasión del cumplimiento de funciones federales (fs. 71). Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 74). 2998 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 Así quedó trabada la contienda. Al respecto V.E. tiene establecido que corresponde a la justicia de excepción eljuzgamiento de los delitos cometidos por o contra funcio- narios federales en la medida en que los hechos obstruyan o corrom- pan el ejercicio propio de sus funciones (Fallos: 300:794 y 1243; 306:1681 y312:1220). Habida cuenta que de las probanzas incorporadas al incidente no se advierte que la conducta en análisis tuviera relación con las fun- ciones que desempeñaban Vade y su jefe, como así tampoco que aqué- lla afectara el normal desenvolvimiento de la Aduana, estimo que la circunstancia de que sus protagonistas sean empleados nacionales no alcanza para sostener la competencia del fuero de excepción, en vir- tud de los dispuesto por el artículo 3º, inciso 3º, de la ley 48 (Fallos: 316:339). En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competen- cia de la justicia provincial para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1997. Luis Santiago González Warcalde.