Tognarelli, Héctor Daniel cl Estado Nacional y Telecom S.A. sI am- paro
23/12/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 371
ID: fallos_371_137
Jueces
González
Voces / Materias
QUEJA
AMPARO
VOTO
COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 48.
ley 48
decreto 92/97
Fallos: 300:794
Fallos:
316:339
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.
Autos y Vistos:
El titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba elevó las presen-
tes actuaciones a esta Corte, por entenderlas
conexas con los autos
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DE LA NACION
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"Tognarelli, Héctor Daniel cl Estado Nacional y Telecom S.A. sI am-
paro" (fs. 216).
Por su parte, la cámara federal de apelaciones de la citada provin-
cia solicitó la remisión de estos autos, a fin de entender en el recurso
de queja interpuesto por Telefónica de Argentina S.A.
Toda vez que no se halla configurado ninguno de los supuestos
previstos en el arto 24, inc. 7Q, del decreto-ley 1285/58, devuélvanse los
autos al tribunal de origen, por intermedio de la cámara respectiva.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(por su voto) -
ANTONIO
BOGGÍÁNo
-
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
1Q) Que la empresa Telefónica de Argentina articuló demanda de
amparo contra el Estado Nacional. Solicitó que fueran invalidados los
arts. 11, 12, 13 y 14 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 92/97,
que regulan ciertos aspectos de los servicios de Telefonía Móvil y de
Radiocomunicaciones Móvil Celular.
La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo
lugar, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, a la alu-
dida pretensión.
2Q) Que el señor Maximiliano Von Kesselstatt,
entre otros, tam-
bién interpuso demanda de amparo contra el Estado Nacional. Lo hizo
en representación
de las firmas CTI Compañía de Teléfonos del Inte-
rior S.A. y CTI Norte Compañía de Teléfonos del Interior S.A. ("las
CTI"). Esta presentación
fue efectuada ante la justicia federal con
asiento en la Provincia de Córdoba (fs. 1/16 vta.).
Pidió que no se les aplicara a las CTI la sentencia dictada en el
caso "Telefónica" -aludida
en el considerando anterior-
pues había
sido emitida sin que se lepermitiera
participar en ese juicio, "[oo.]lo
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FALLOS
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SUPREMA
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que implica una flagrante
violación del derecho de defensa de [las
CTI], protegido por el artículo 18 de la Constitución Nacional" (fs. 1
vta.).
3º) Que el juez federal de dicha provincia, doctor Ricardo Bustos
Fierro, declaró válidos los citados artículos del decreto 92/97. Fundó
su decisión en el precedente "Tognarelli" en el que había resuelto "[...]
la procedencia
de continuidad
y vigencia
de [...]" dicho decreto
(fs.191).
Sostuvo que "Tognarelli" había "[...] pasado en autoridad de cosa
juzgada formal L..]" lo que conduce "inexorablemente
a reconocer la
existencia de un serio conflicto jurisdiccional derivado de órdenes ju-
diciales antagónicas" (fs. 191 vta.). Por esta razón decidió "[...] elevar
[el caso Von Kesselstatt]
a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la
Nación [...] a los fines que hubiere lugar según la competencia origi-
naria del Alto Tribunal [...]" (fs. 191 vta. y 192).
4º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Cór-
doba solicitó a esta Corte que le remitiera el caso de autos, con el fin
de poder estudiar el "[...] recurso de queja interpuesto
por Telefónica
de Argentina
[...]" contra la sentencia resumida en el considerando
anterior (fs. 217).
5º) Que, ahora bien, es claro que el caso "Von Kesselstatt"
no se
encuentra
en el ámbito de la jurisdicción originaria
de esta Corte,
pues, entre otras razones, no se cumplen los recaudos previstos en el
arto 117 de la Constitución Nacional. Tampoco se ubica en sujurisdic-
ción apelada, porque, entre otros motivos, no se ha deducido recurso
alguno
ante
este
Tribunal.
En consecuencia,
carece
de toda
razonabilidad
la decisión de enviar a estos estrados el aludido caso.
Por ello, hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de la
Provincia de Córdoba lo dispuesto en este pronunciamiento,
y devuél-
vanse estos autos al juez que los remitió.
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.
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CECILIA VADE
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Deli-
tos que obstruyen
el normal
funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
Es competente la justicia provincial para conocer de la denuncia -por abuso
deshonesto. y amenazas-
iniciada por una empleada de la Aduana, si no se
advierte que la conducta en análisis tenga relación con las funciones desempe-
'ñadas, ni que afecte el normal desenvolvimiento de la institución, ya que la
circunstancia de que sus protagonistas sean empleados nacionales no alcanza
para sostener la competencia del fuero de excepción, en virtud de lo dispuesto
por el arto 3º, inc. 3º, de la ley 48.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente tra-
bada entre los titulares
del Juzgado Federal Nº 3, con asiento en
Mendoza, y del Juzgado de InstrucciÓn Nº 10, de la misma ciudad, se
refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Ceci-
lia Vade, empleada de la Administración Nacional de Aduanas.
En ella imputa a Mario Grilli, su jefe en una comisión que cum-
plía servicios extraordinarios
en el Resguardo "Los Horcones", el
haberla sometido a abuso deshonesto y, posteriormente, haberla ame-
nazado de dejarla cesante si abandonaba el servicio antes de finalizar
el trabajo de la comisión.
La justicia
federal,
después
de realizar
diversas
diligencias
instructorias,
se declaró incompetente para conocer en la causa con
base en que la conducta a investigar no habría causado un perjuicio a
la Nación, ni corrompido el buen servicio de sus empleados (fs. 65/66).
El magistrado local, por su parte, rechazó ese criterio al conside-
rar que los hechos a investigar habrían sido cometidos por un funcio-
nario federal en perjuicio de otro, y en ocasión del cumplimiento de
funciones federales (fs. 71).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió
en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 74).
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Así quedó trabada la contienda.
Al respecto V.E. tiene establecido que corresponde a la justicia de
excepción eljuzgamiento
de los delitos cometidos por o contra funcio-
narios federales en la medida en que los hechos obstruyan o corrom-
pan el ejercicio propio de sus funciones (Fallos: 300:794 y 1243;
306:1681 y312:1220).
Habida cuenta que de las probanzas incorporadas al incidente no
se advierte que la conducta en análisis tuviera relación con las fun-
ciones que desempeñaban Vade y su jefe, como así tampoco que aqué-
lla afectara el normal desenvolvimiento de la Aduana, estimo que la
circunstancia de que sus protagonistas sean empleados nacionales no
alcanza para sostener la competencia del fuero de excepción, en vir-
tud de los dispuesto por el artículo 3º, inciso 3º, de la ley 48 (Fallos:
316:339).
En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competen-
cia de la justicia provincial para conocer en estas actuaciones. Buenos
Aires, 16 de diciembre de 1997. Luis Santiago
González Warcalde.