Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
23/12/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 371
ID: fallos_371_138
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 24.463
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Décimo Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judi-
cial de la Provincia de Mendoza, al que se le remitirá. Hágase saber al
Juzgado Federal Nº 3 con asiento en la mencionada ciudad.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
2999
RODOLFO NICOLAS CIAMPAGNA v. ADMINISTRACION
NACIONAL
DE LA
SEGURIDAD
SOCIAL
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores
a la sentencia
definitiva.
Varias.
Las resoluciones denegatorias
de defensas procesales, medidas de prueba o
aquellas que versen sobre la validez de leyes federales vinculadas a esa mate-
ria -como es la ley 24.463- no constituyen sentencia definitiva en los términos
del arto 14 de la ley 48, para la procedencia del recurso extraordinario,
aún
cuando se invoque lesión a las garantías
constitucionales
o la doctrina de la
arbitrariedad.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia
definitiva.
Concepto
y generalidades.
La vía del recurso extraordinario
sólo puede quedar habilitada después de que
se haya dictado en la causa el fallo definitivo, o sea aquel que pone fin al pleito
o impide su continuación.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia
definitiva.
Concepto
y generalidades.
Las cuestiones federales conducentes para la solución del litigio, que hubieran
sido resueltas por autos no definitivos, pueden ser traídas a conocimiento de la
Corte por vía del recurso extraordinario
contra la sentencia que cierre el caso.
JUBILACION
y PENSION.
Es conveniente evaluar la situación económica de los entes previsionales para
decidir los planteos de reajuste basados en la confiscatoriedad del régimen de
movilidad de haberes.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario
deducido contra el fallo que no hizo
lugar a la prueba pericial ofrecida, para acreditar la defensa de "limitación de
recursos en el régimen de reparto" -arto 16 y 17 ley 24.463-, pues en la senten-
cia apelada no se excluye la necesidad de atender a esa pauta para fijar even-
.tualmente
las modalidades del reajuste que corresponda otorgar, por lo cual
sólo después de dictado el fallo definitivo, los recurrentes
estarán en condición
de poder alegar con eficacia que la privación del dictamen de aquel organismo
frustró el derecho federal invocado.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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