← Back to results

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

23/12/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 371 ID: fallos_371_138

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 24.463 ley 48

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Décimo Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judi- cial de la Provincia de Mendoza, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal Nº 3 con asiento en la mencionada ciudad. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 2999 RODOLFO NICOLAS CIAMPAGNA v. ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Las resoluciones denegatorias de defensas procesales, medidas de prueba o aquellas que versen sobre la validez de leyes federales vinculadas a esa mate- ria -como es la ley 24.463- no constituyen sentencia definitiva en los términos del arto 14 de la ley 48, para la procedencia del recurso extraordinario, aún cuando se invoque lesión a las garantías constitucionales o la doctrina de la arbitrariedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. La vía del recurso extraordinario sólo puede quedar habilitada después de que se haya dictado en la causa el fallo definitivo, o sea aquel que pone fin al pleito o impide su continuación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Las cuestiones federales conducentes para la solución del litigio, que hubieran sido resueltas por autos no definitivos, pueden ser traídas a conocimiento de la Corte por vía del recurso extraordinario contra la sentencia que cierre el caso. JUBILACION y PENSION. Es conveniente evaluar la situación económica de los entes previsionales para decidir los planteos de reajuste basados en la confiscatoriedad del régimen de movilidad de haberes. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el fallo que no hizo lugar a la prueba pericial ofrecida, para acreditar la defensa de "limitación de recursos en el régimen de reparto" -arto 16 y 17 ley 24.463-, pues en la senten- cia apelada no se excluye la necesidad de atender a esa pauta para fijar even- .tualmente las modalidades del reajuste que corresponda otorgar, por lo cual sólo después de dictado el fallo definitivo, los recurrentes estarán en condición de poder alegar con eficacia que la privación del dictamen de aquel organismo frustró el derecho federal invocado. 3000 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320