Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
05/02/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 372
ID: fallos_372_7
Jueces
Petracchi
Belluscio
Vázquez
Voces / Materias
IMPUESTO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Normas Citadas
ley 1285/58
ley
21.708
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 1998.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No 32, al que se le
remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional No 4,
del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SAN-
TIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
SANEAMIENTO Y URBANIZACION S.A. (T. F. 13.263–I)
V. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
El recurso ordinario de apelación es formalmente procedente, si se dirige contra
una sentencia determinada dictada en una causa en que la Nación es parte y el
monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo exigi-
do por el art. 24, inc. 6o, ap. a) del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley
21.708 y la resolución de la Corte 1560/91.
LEY: Interpretación y aplicación.
Constituye una adecuada hermenéutica la que conduce a dar a las palabras de
la ley el significado que tienen en el lenguaje común, o bien el sentido más obvio
al entendimiento común.
IMPUESTO: Principios generales.
Es necesario que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones
para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus respectivas conduc-
tas en materia tributaria.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
Corresponde confirmar la sentencia que dejó sin efecto la resolución de la Direc-
ción General Impositiva que determinó de oficio la obligación fiscal de la actora
con respecto al impuesto al valor agregado, si el acto administrativo determi-
nante del tributo no se sustentó en atribuir a las tareas efectuadas la calidad de
una obra pública, ni en la consideración del régimen legal de estas últimas, a
efectos de precisar los alcances del presupuesto de hecho definido en la ley
tributaria.