← Volver a resultados

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

05/02/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 372 ID: fallos_372_7

Jueces

Petracchi Belluscio Vázquez

Voces / Materias

IMPUESTO RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 21.708

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de febrero de 1998. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No 32, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional No 4, del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. SANEAMIENTO Y URBANIZACION S.A. (T. F. 13.263–I) V. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. El recurso ordinario de apelación es formalmente procedente, si se dirige contra una sentencia determinada dictada en una causa en que la Nación es parte y el monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo exigi- do por el art. 24, inc. 6o, ap. a) del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución de la Corte 1560/91. LEY: Interpretación y aplicación. Constituye una adecuada hermenéutica la que conduce a dar a las palabras de la ley el significado que tienen en el lenguaje común, o bien el sentido más obvio al entendimiento común. IMPUESTO: Principios generales. Es necesario que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus respectivas conduc- tas en materia tributaria. 154 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. Corresponde confirmar la sentencia que dejó sin efecto la resolución de la Direc- ción General Impositiva que determinó de oficio la obligación fiscal de la actora con respecto al impuesto al valor agregado, si el acto administrativo determi- nante del tributo no se sustentó en atribuir a las tareas efectuadas la calidad de una obra pública, ni en la consideración del régimen legal de estas últimas, a efectos de precisar los alcances del presupuesto de hecho definido en la ley tributaria.