“Mansilla, Mario Héctor
10/02/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 372
ID: fallos_372_9
Judges
Fayt
Belluscio
Nazareno
Vázquez
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 23.737
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1998.
Vistos los autos: “Mansilla, Mario Héctor s/ casación (infracción
ley 23.737)”.
Considerando:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia ape-
lada. Hágase saber y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ANA ISABEL PIAGGI V. EMBAJADA DE LA REPUBLICA ISLAMICA DEL IRAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de
la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la
Constitución Nacional) la demanda por ruidos molestos iniciada contra el en-
cargado de negocios de una embajada, quien ostenta “status diplomático”.
REBELDIA.
La ausencia efectiva de controversia que involucra el proceso en rebeldía no
exime a la Corte Suprema de dictar una sentencia en los términos del art. 356,
inc. 1o del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
RUIDOS MOLESTOS.
Si ambas partes efectuaron verificaciones respecto de los niveles de presión so-
nora y coincidieron que el sonido producido por los aparatos de aire acondiciona-
do excedía el nivel de decibeles permitido por las ordenanzas municipales, co-
rresponde hacer lugar a la demanda –intimando al reemplazo de los aparatos o
la reducción de su sonido– ya que las molestias ocasionadas exceden la normal
tolerancia que la actora está obligada a soportar como consecuencia de las rela-
ciones de vecindad.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
Si, de conformidad con las amplias facultades que otorga a los jueces el art. 2618
del Código Civil, se dispuso la cesación de las molestias, no corresponde hacer
lugar a la indemnización pedida.