← Back to results

“Mansilla, Mario Héctor

10/02/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 372 ID: fallos_372_9

Judges

Fayt Belluscio Nazareno Vázquez

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 23.737

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de febrero de 1998. Vistos los autos: “Mansilla, Mario Héctor s/ casación (infracción ley 23.737)”. Considerando: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia ape- lada. Hágase saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 164 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 ANA ISABEL PIAGGI V. EMBAJADA DE LA REPUBLICA ISLAMICA DEL IRAN JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) la demanda por ruidos molestos iniciada contra el en- cargado de negocios de una embajada, quien ostenta “status diplomático”. REBELDIA. La ausencia efectiva de controversia que involucra el proceso en rebeldía no exime a la Corte Suprema de dictar una sentencia en los términos del art. 356, inc. 1o del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. RUIDOS MOLESTOS. Si ambas partes efectuaron verificaciones respecto de los niveles de presión so- nora y coincidieron que el sonido producido por los aparatos de aire acondiciona- do excedía el nivel de decibeles permitido por las ordenanzas municipales, co- rresponde hacer lugar a la demanda –intimando al reemplazo de los aparatos o la reducción de su sonido– ya que las molestias ocasionadas exceden la normal tolerancia que la actora está obligada a soportar como consecuencia de las rela- ciones de vecindad. DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. Si, de conformidad con las amplias facultades que otorga a los jueces el art. 2618 del Código Civil, se dispuso la cesación de las molestias, no corresponde hacer lugar a la indemnización pedida.