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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

10/02/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 372 ID: fallos_372_11

Judges

Petracchi Belluscio Nazareno Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 24.521 ley 19.549 ley 19.549

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de febrero de 1998. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara 169 DE JUSTICIA DE LA NACION 321 que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal No 1 de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional No 14 con asiento en esa localidad. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. GABRIELA ALMAGRO Y OTRA V. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al recurso previsto en el art. 32 de la ley 24.521 y declaró la nulidad de la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, pues se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales –ley 19.549–, y la decisión de la alzada ha sido contraria al derecho que en ella fundó la apelante. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Las excepciones a la regla de la estabilidad en sede administrativa del acto regular previstas en el art. 18 –entre ellas, el conocimiento del vicio por el inte- resado– son igualmente aplicables al supuesto contemplado en el art. 17, prime- ra parte. De lo contrario, el acto nulo de nulidad absoluta gozaría de mayor estabilidad que el regular. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde revocar la sentencia que condenó a la Universidad Nacional de Córdoba a reintegrar en sus cargos y destinos a dos agentes de la planta de personal no docente, si para ello la cámara limitó su jurisdicción de un modo incompatible con los términos del régimen legal que consideró aplicable –ley 19.549–, comportando una interpretación parcial de las normas que rigen el caso o, dicho de otro modo, un estudio incompleto sobre la legalidad del acto impugnado. 170 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321