Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
10/02/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 372
ID: fallos_372_11
Judges
Petracchi
Belluscio
Nazareno
Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 24.521
ley 19.549
ley
19.549
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1998.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Juzgado Federal No 1 de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se
le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional No
14 con asiento en esa localidad.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
GABRIELA ALMAGRO Y OTRA V. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe-
derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al recurso
previsto en el art. 32 de la ley 24.521 y declaró la nulidad de la resolución del
Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, pues se halla en tela
de juicio la interpretación de normas federales –ley 19.549–, y la decisión de la
alzada ha sido contraria al derecho que en ella fundó la apelante.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Las excepciones a la regla de la estabilidad en sede administrativa del acto
regular previstas en el art. 18 –entre ellas, el conocimiento del vicio por el inte-
resado– son igualmente aplicables al supuesto contemplado en el art. 17, prime-
ra parte. De lo contrario, el acto nulo de nulidad absoluta gozaría de mayor
estabilidad que el regular.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde revocar la sentencia que condenó a la Universidad Nacional de
Córdoba a reintegrar en sus cargos y destinos a dos agentes de la planta de
personal no docente, si para ello la cámara limitó su jurisdicción de un modo
incompatible con los términos del régimen legal que consideró aplicable –ley
19.549–, comportando una interpretación parcial de las normas que rigen el
caso o, dicho de otro modo, un estudio incompleto sobre la legalidad del acto
impugnado.
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