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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

17/02/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 372 ID: fallos_372_16

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 1285/58 Fallos: 300:533 Fallos: 306:1711

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de febrero de 1998. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de la Familia y del Menor de la Primera Circunscripción Judicial, de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, al que se le remitirá. Hágase saber al juzgado federal con asiento en la men- cionada ciudad. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 185 DE JUSTICIA DE LA NACION 321 DANIEL RAUL BILBAO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Delitos en particular. Falsificación de documentos. En los casos en que se investiga la falsificación de un instrumento público, re- sulta competente el magistrado con jurisdicción en el lugar en el que aquél se confeccionó. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Delitos en particular. Falsificación de documentos. Si la falsificación afectara al documento en su integridad, y no se pudiera esta- blecer el lugar donde se lo confeccionó, resultaría competente la justicia del lugar donde se comprobara la existencia del delito. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia, suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal de Instrucción No 39 y el Juz- gado en lo Criminal y Correccional No 8 de la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó con motivo de la denuncia efec- tuada por Daniel Raúl Bilbao. En ella manifestó que el 25 de agosto último recibió un llamado telefónico en representación de Andrea Peresan Martínez, escribana de la Capital Federal, en la que se le preguntaba por un poder que habría confeccionado en favor de Vicente Carlos Blumetti, documento éste en el que el denunciante no habría participado y que por lo tanto sería falso. A fs. 16, el magistrado nacional sobre la base de que el acto escriturario habría tenido lugar en la localidad de San Isidro, declinó su competencia en favor de la justicia provincial. La justicia local, por su parte, no aceptó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al juez que previno al considerar que fue en la Capital donde se pretendió hacer valer el documento falso (fs. 18). Con la insistencia del magistrado nacional quedó trabada esta con- tienda (fs. 20). 186 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 En mi opinión, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las faculta- des que le confiere el art. 24, inc. 7o, del decreto-ley 1285/58. Pienso que ello es así pues de las constancias agregadas al presen- te no se desprende, con la certeza necesaria para fijar la competencia territorial, si la falsificación denunciada es ideológica o material, as- pecto éste que resulta de particular relevancia a esos efectos si se re- para en que, de tratarse del primero de esos supuestos, debería cono- cer en el caso la justicia provincial por aplicación del criterio estableci- do por V.E. según el cual en los casos en que se investiga la falsifica- ción de un instrumento público, resulta competente el magistrado con jurisdicción en el lugar en el que aquél se confeccionó (Fallos: 300:533; 306: 1387 y sentencia del 19 de octubre de 1995 in re “Samara David s/ denuncia”, Comp. No 347.XXXI). Por el contrario, si la falsificación afectara al documento en su in- tegridad, y no se pudiera establecer el lugar donde se lo confeccionó resultaría competente la justicia nacional, por ser en esa jurisdicción donde se comprobara la existencia del delito (Fallos: 306:1711 y sen- tencia del 10 de octubre de 1996 in re “Registro de la Propiedad Auto- motor de Zárate s/ sumario por averiguación de presunto delito de uso de documento falso” Comp. No 322.XXXII). Por todo lo expuesto, opino, que corresponde al magistrado nacio- nal, quien previno, continuar con la investigación de la causa, sin per- juicio de lo que resulte de una posterior investigación. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1997. Eduardo Ezequiel Casal.