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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

17/02/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 372 ID: fallos_372_17

Jueces

Petracchi Belluscio Nazareno Vázquez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 18.037

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de febrero de 1998. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No 39, al que se le 187 DE JUSTICIA DE LA NACION 321 remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional No 8 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MARIO RODOLFO RODRIGUEZ V. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Si bien los agravios contra la sentencia que rechazó el pedido de jubilación se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso ex- traordinario, éste procede si el tribunal ha prescindido de efectuar un trata- miento adecuado de la cuestión de acuerdo con las pruebas producidas y ha omitido considerar argumentos conducentes oportunamente planteados. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Es descalificable el pronunciamiento que rechazó el pedido de jubilación por entender que no se había probado que los servicios prestados fueran insalubres, si omitió considerar la constancia de la empleadora en ese sentido y que el peti- cionario había invocado expresamente la aplicación del art. 43 de la ley 18.037. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el pedido de jubilación (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).