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Que la recurrente solicita que el Tribunal disponga la suspensión

24/02/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 372 ID: fallos_372_20

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 7625

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de febrero de 1998. Autos y Vistos; Considerando: Que la recurrente solicita que el Tribunal disponga la suspensión del trámite de la ejecución de la sentencia dictada en autos en relación a la condena por indemnización por la pérdida del riñón, pues sostiene que ante el estado de liquidación de la aseguradora existe peligro in- 194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 minente de que se le exija el cumplimiento del fallo, lo que generaría daños irreparables y de consecuencias imprevisibles no obstante que el debate sobre la responsabilidad aún no se halla cerrado porque con- tinúa a estudio la queja interpuesta por otro codemandado. Que los argumentos formulados no revelan prima facie que se en- cuentren comprendidas cuestiones de orden federal que hagan proce- dente la queja y la suspensión del juicio, aparte de que remiten a la formulación de planteos cuya resolución corresponde a la instancia ordinaria, ya que mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), máxime cuando tampoco ha demostrado un supuesto que justifique formular alguna excepción al principio senta- do por la norma citada. Por ello, se resuelve: Desestimar el pedido de suspensión de la eje- cución de la sentencia de fs. 178/181. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. ROCIO CALVO Y PESINI V. PROVINCIA DE CORDOBA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda contra la Pro- vincia de Córdoba, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley local 7625 en cuanto exige la nacionalidad argentina para ingresar como personal permanente en un hospital público. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. El ejercicio de la competencia originaria de la Corte Suprema en los juicios en que es parte una provincia no está subordinado al cumplimiento de requisitos establecidos en el ámbito local. 195 DE JUSTICIA DE LA NACION 321 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros. En cuanto al ejercicio de los derechos civiles y, especialmente, al desempeño de sus profesiones, dentro de la República los extranjeros están totalmente equipa- rados a los argentinos por expresa prescripción constitucional, de donde toda norma que establezca discriminaciones entre aquéllos y éstos en tales aspectos, estaría en pugna con el art. 20 de la Constitución Nacional. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros. Si bien es cierto que la Constitución no consagra derechos absolutos, y que los consagrados en ella deben ser ejercidos conforme a las leyes que los reglamen- tan, esa reglamentación, en lo que hace a los derechos civiles, no puede ser dictada discriminando entre argentinos y extranjeros, pues entonces no consti- tuiría un ejercicio legítimo de la facultad reglamentaria porque entraría en pug- na con otra norma de igual rango que la reglamentada. INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION. No puede constituir criterio interpretativo válido el de anular unas normas cons- titucionales por aplicación de otras, sino que debe analizarse el conjunto como un todo armónico, dentro del cual cada disposición ha de interpretarse de acuer- do con el contenido de las demás. EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Designación. En lo atinente al empleo público, el concepto de idoneidad supone un conjunto de requisitos de distinta naturaleza que pueden ser estatuídos por la ley o el reglamento. La aptitud técnica, física y en particular la moral configuran exi- gencias de carácter genérico en tanto otras, como la ciudadanía, lo son para determinadas funciones, ya que no se trata de una cualidad abstracta sino con- creta, que ha de ser juzgada con relación a la diversidad de funciones y empleos. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes pro- vinciales. Es inconstitucional el art. 15 de la ley 7625 de la Provincia de Córdoba que, al exigir la nacionalidad argentina sin haberse acreditado su razonabilidad o el interés estatal, no supone un requisito de idoneidad adecuado a la función o empleo, en el caso, el desempeño como psicóloga en un hospital público. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. El art. 16 consagra el reconocimiento pleno de los derechos de los extranjeros al ejercicio de su profesión. 196 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321