Que la recurrente solicita que el Tribunal disponga la suspensión
24/02/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 372
ID: fallos_372_20
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 7625
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la recurrente solicita que el Tribunal disponga la suspensión
del trámite de la ejecución de la sentencia dictada en autos en relación
a la condena por indemnización por la pérdida del riñón, pues sostiene
que ante el estado de liquidación de la aseguradora existe peligro in-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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minente de que se le exija el cumplimiento del fallo, lo que generaría
daños irreparables y de consecuencias imprevisibles no obstante que
el debate sobre la responsabilidad aún no se halla cerrado porque con-
tinúa a estudio la queja interpuesta por otro codemandado.
Que los argumentos formulados no revelan prima facie que se en-
cuentren comprendidas cuestiones de orden federal que hagan proce-
dente la queja y la suspensión del juicio, aparte de que remiten a la
formulación de planteos cuya resolución corresponde a la instancia
ordinaria, ya que mientras la Corte no haga lugar a la queja no se
suspenderá el curso del proceso (art. 285 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación), máxime cuando tampoco ha demostrado un
supuesto que justifique formular alguna excepción al principio senta-
do por la norma citada.
Por ello, se resuelve: Desestimar el pedido de suspensión de la eje-
cución de la sentencia de fs. 178/181. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
ROCIO CALVO Y PESINI V. PROVINCIA DE CORDOBA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de
la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre
cuestiones federales.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda contra la Pro-
vincia de Córdoba, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 15
de la ley local 7625 en cuanto exige la nacionalidad argentina para ingresar
como personal permanente en un hospital público.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de
la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
El ejercicio de la competencia originaria de la Corte Suprema en los juicios en
que es parte una provincia no está subordinado al cumplimiento de requisitos
establecidos en el ámbito local.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.
En cuanto al ejercicio de los derechos civiles y, especialmente, al desempeño de
sus profesiones, dentro de la República los extranjeros están totalmente equipa-
rados a los argentinos por expresa prescripción constitucional, de donde toda
norma que establezca discriminaciones entre aquéllos y éstos en tales aspectos,
estaría en pugna con el art. 20 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.
Si bien es cierto que la Constitución no consagra derechos absolutos, y que los
consagrados en ella deben ser ejercidos conforme a las leyes que los reglamen-
tan, esa reglamentación, en lo que hace a los derechos civiles, no puede ser
dictada discriminando entre argentinos y extranjeros, pues entonces no consti-
tuiría un ejercicio legítimo de la facultad reglamentaria porque entraría en pug-
na con otra norma de igual rango que la reglamentada.
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
No puede constituir criterio interpretativo válido el de anular unas normas cons-
titucionales por aplicación de otras, sino que debe analizarse el conjunto como
un todo armónico, dentro del cual cada disposición ha de interpretarse de acuer-
do con el contenido de las demás.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Designación.
En lo atinente al empleo público, el concepto de idoneidad supone un conjunto
de requisitos de distinta naturaleza que pueden ser estatuídos por la ley o el
reglamento. La aptitud técnica, física y en particular la moral configuran exi-
gencias de carácter genérico en tanto otras, como la ciudadanía, lo son para
determinadas funciones, ya que no se trata de una cualidad abstracta sino con-
creta, que ha de ser juzgada con relación a la diversidad de funciones y empleos.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes pro-
vinciales.
Es inconstitucional el art. 15 de la ley 7625 de la Provincia de Córdoba que, al
exigir la nacionalidad argentina sin haberse acreditado su razonabilidad o el
interés estatal, no supone un requisito de idoneidad adecuado a la función o
empleo, en el caso, el desempeño como psicóloga en un hospital público.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El art. 16 consagra el reconocimiento pleno de los derechos de los extranjeros al
ejercicio de su profesión.
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