Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Morán, Juan Jesús cl Albo, Rubén Abel y otro
03/03/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 372
ID: fallos_372_25
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
RESPONSABILIDAD
QUEJA
DELITO
Normas Citadas
ley 48.
ley 48
ley 24.093
decreto 769/93
decreto Nº 524/94
decreto N° 769/93
resolución
51
Fallos:
310:211
Fallos: 312:1706
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Morán, Juan Jesús
cl Albo, Rubén Abel y otro", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justi-
cia de la Provincia de Buenos Aires que, al modificar parcialmente
el
fallo de la alzada que habia condenado a los demandados al pago de la
indemnización de los daños causados por la muerte de un hijo menor
en un accidente de tránsito, limitó el monto de la responsabilidad
al
50 % del resarcimiento en razón de estimar que el hecho de un tercero
había producido una interrupción del nexo causal, los actores deduje-
ron el recurso extraordinario
cuya denegación origina la presente
'queja.
2º) Que los agravios de los apelantes referentes al insuficiente
encuadre normativo y a la desconsideración de las circunstancias
del
accidente que se tuvieron por debidamente acreditadas
y que eran
demostrativas
de la culpa del chofer codemandado, remiten al exa-
men de cuestiones de hecho y de derecho común, materia propia de
los jueces de la causa y ajena a la instancia del arto 14 de la ley 48.
3") Que, por otra parte, el fallo de la alzada -consentido
por la
actora- había admitido la responsabilidad
del conductor con funda-
mento en lo dispuesto por el arto 1113 del Código Civil, por lo que la
decisión de la Corte local que mantiene esa solución pero acepta que
medió interrupción del nexo causal por la aparición de contramano de
un camión conducido por un tercero, no va más allá de una opinable
comprensión de los aspectos fácticos y de derecho no federal sometido
a su tratamiento,
sin que las divergencias del recurrente
al respecto
tengan entidad para justificar la descalificación de lo resuelto.
4º) Que, en cambio, el planteo de los demandantes
relativo a que
el tribunal ha prescindido del régimen de la solidaridad de los coautores
de un cuasidelito que, según sostiene, rige también la concurrencia de
responsabilidades en los supuestos fundados en el arto 1113 del Códi-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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go Civil, suscita cuestión federal para su consideración en la vía in-
tentada pues el a qua se limitó a reducir el monto de la indemnización
basándose en la interrupción del nexo causal, pero omitió examinar si
la referida obligación del guardián y del titular registral del vehículo
era o no concurrente con la de quien irrumpió indebidamente
en el
carril por donde era guiado el rodado de los codemandados.
5º) Que, en consecuencia, por tratarse de un tema que tiene inci-
dencia en la efectiva indemnización
a percibir por la recurrente, la
Corte provincial debió haberlo examinado de acuerdo con las disposi-
ciones aplicables, por lo que su falta de consideración justifica la aper-
tura del recurso a los fines indicados, sin perjuicio de lo que pudiera
decidirse sobre las eventuales acciones de regreso a que diere lugar
una decisión de esa naturaleza.
6") Que, en tales condiciones, las garantías
constitucionales
que
se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo
resuelto (art. 15, ley 48), por lo que procede el acogimiento del recurso
en el sentido que se ha señalado.
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas
(art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan
los autos al tribunal
de origen a fin de que, por quien corresponda,
proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese
la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DISTRIBUIDORA
QUIMICA S.A. v. SUBSECRETARIA
DE PUERTOS
y VIAS
NAVEGABLES
- P.E.N.-
y OTRA
CONSTITUCION
NACIONAL: Control de constitucionalidad.
Interés para impug-
nar la constitucionalidad.
Si los perjuicios que invoca la demandante
se vinculan
con la revocación
del permiso de uso del que gozaba y con las supuestas vías de hecho de la
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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nueva concesionaria, aquélla carece de interés para impugnar la validez
del decreto 769/93 del Poder Ejecutivo Nacianal que dispuso la transferen-
cia de la sección Dock Sud del Puerto
de Buenos Aires, a la Provincia
de
Buenos Aires.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad..
Interés para impug-
nar la constitucionalidad.
El interesado
en la declaración de inconstitucionalidad
de UDa norma debe
demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacio.
oal, causándole
de ese modo un gravamen,
y debe probar, además,
que ello
ocurre en el caso concreto.
ACTOS
PROPIOS.
La actitud de la aetora de cuestionar
el traspaso
de la sección Dock Sud del
Puerto de Buenos Aires, efectuado por el decreto 769/93, y las facultades
de
decisión de las autoridades
de la Provincia de Buenos Aires, entra
en fran.
ca contradicción
con sus propios actos anteriores,
si la accionante
efectuó
presentaciones
y reclamos ante los funcionarios
de la provincia.
ACTOS PROPIOS.
La pretensión
de cuestionar
el traspaso
efectuado por el decreto 769/93 y
de desconocer la jurisdicción
provincial sobre la sección Dock Sud, contra-
viene la propia conducta
anterior
de la actora,
quien reconoció expresa-
mente que aquel sector portuario
había sido transferido
a la provincia,
ad-
mitió que la vinculación derivada del permiso de uso continuara
con ésta, y
efectuó numerosas
presentaciones
ante las autoridades
locales tendientes
a que éstas accedieran
a sus pedidos de obtener la habilitación
definitiva
de su terminal
portuaria
y la concesión de un terreno aledaño, sin formular
ninguna
reserva
ni objeción respecto de aquellas
cuestiones.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constitucionalidad.
Inter.és para impug-
nar la constitucionalidad.
El voluntario
sometimiento,
sin reserva expresa, a un régimen jurídico o a
determinada
jurisdicción,
comporta un inequívoco acatamiento
que fija la
improcedencia
de su impugnación
ulterior
con base constitucional.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Procedi-
miento y sentencia.
En virtud del principio de congruencia
la sentencia
sólo puede y debe refe-
rirse a las partes en el juicio.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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DICTAMEN
DE LA PROCURADORA
FISCAL
Suprema Corte:
-1-
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En estos autos, Distribuidora Química S.A. inició acción de ampa-
ro contra la Subsecretaría
de Puertos y Vías Navegables (Poder Eje-
cutivo Nacional) a fin de lograr el cese inmediato de las perturbacio-
nes que impiden el libre ejercicio de su actividad y la libre disposición
de su propiedad en la Terminal Portuaria de la que es permisionaria
en la la. Sección del Lado Oeste del Dock Sud del Puerto de Buenos
Aires.
Pidió que se citaran "de igual modo" a la Dirección Provincial de
Actividades Portuarias
(Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos
Aires) y a la firma EXOLGAN S.A. a quienes atribuye haber cometi-
do, en algunos casos, actos ilegítimos e irregulares
y, en otros, omisio-
nes indebidas en su perjuicio.
Relató, en síntesis y en lo que importa a los efectos del presente
dictamen, que el permiso antes aludido le fue otorgado por resolución
51/82 de la Administración
General de Puertos (como empresa del
Estado Nacional).
El 24 de agosto de 1992 dirigió dos notas al Administrador
del
Puerto de Buenos Aires: una, solicitándole la habilitación definitiva
de su terminal portuaria, confundamento en lo dispuesto por el arto 9
de la ley 24.093 y otra, requiriendo la concesión del espacio de terreno
ocupado entonces por el Galpón Fiscal Nº 10,lindero a los terrenos de
los que es permisionaria.
Con posterioridad a la transferencia
que ahora impugna, sin que
hubiere recaído resolución en los respectivos expedientes y luego de
serIe requerida diversa información, que suministró en todos los ca-
sos,por nota 163/93 (agregada en copia comoAnexo D de la demanda)
el Delegado en el Dock Sud le hizo saber que su propuesta estaba
registrada en el Expediente Nº 2422-362-MOSP-93 y que estaba sien-
do evaluada junto con otros proyectos presentados.
Meses después,
el mismo funcionario
le hizo saber, por nota
215/94 (agregada en copia como Anexo E), que resultaba
imposible
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FALLOS
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SUPREMA
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acceder a su solicitud ya que, de acuerdo con el decreto Nº 524/94 del
Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se declaró de inte-
rés público la iniciativa presentada
por la firma "Exolgan S.A.",que
incluye el predio ocupado por el mencionado Galpón NQ10y el muelle
adyacente.
Pese a todo, no abandonó sus pretensiones
y "pidió reiteradamen-
te vista del expediente 2100-C-0183/93
en el que había tramitado
dicho decreto" sin que le fuera otorgada, razón por la cual inició la
demanda contra la Provincia de Buenos Aires (agregada como Anexo
G) que dio lugar a la causa "Distribuidora Química S.A. el Provincia
de Buenos Aires si contenciosoadministrativo", en trámite ante la
Suprema Corte local, al considerar que la concesión se había otorgado
a Exolgan S.A. sin cumplirse ninguna de las normas que en ámbito
nacional 8, incluso, en el provincial, garantizan un proceso legítimo.
El29 de junio de 1995 tomó conocimiento de la resolución NQ560,
por la cual el Director Provincial de Actividades Portuarias
dispuso
revocar el permiso a su favor y que recurrió en tiempo y forma me-
diante los recursos de aclaratoria, revocatoria y jerárquico en subsi-
dio presentados ante el mismo Director el 3 de julio de 1995 (agregó
copia comoAnexo F).
Frente a esos hechos, que la amparista califica como "cúmulo de
irregularidades",
efectuó una presentación
ante el Subsecretario
de
Puertos y Vías Navegables, autoridad de aplicación de la Ley Nacio-
nal de Puertos, para que reasuma su autoridad y se avoque al estudio
de su pedido de habilitación definitiva, suspendiendo cualquier trá-
mite, medida o decisión que pueda alterar la actual situación de he-
cho y de derecho.
-II-
A fs. 358, se corre vi
... (texto truncado, 15894 caracteres totales)