Distribuidora Química
03/03/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 372
ID: fallos_372_26
Jueces
González
Voces / Materias
AMPARO
PROPIEDAD
NULIDAD
Normas Citadas
ley 16.986
ley 24.093
ley 11.206
ley 23.696
decreto 769/93
decreto 524/94
decreto 817/92
decreto 524
decreto 524/
resolución 51
resolución 560
Fallos: 307:1656
Fallos: 299:373
Fallos: 311:1386
Fallos: 314:1248
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Distribuidora Química S.A. el Subsecretaría
de
Puertos y Vías Navegables -PE.N.-
y Provincia de Buenos Aires
sI amparo ley 16.986", de los que
Resulta:
1)A fs. 2/10 se presenta la firma Distribuidora Química S.A.e ini-
cia demanda de amparo por ante la Justicia Nacional en lo Contencio-
so Administrativo
Federal, contra la Subsecretaría
de Puertos y Vías
Navegables de la Nación, a fin de lograr el cese inmediato de las per-
turbaciones que dice padecer en el ejercicio de sus derechos, con sus-
tento en las disposiciones del arto 43 de la Constitución Nacional y de
la ley 16.986. Aclara que demanda a ese organismo por ser la autori-
dad de aplicación de la ley de puertos 24.093; sin perjuicio de ello,
pide la citación de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias
de la Provincia de Buenos Aires y de la firma Exolgan S.A., por ser
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también participes y causantes de los hechos que originaron aquellas
perturbaciones.
Aduce que mediante la resolución 51 del 18 de febrero de 1982, la
Administración General de Puertos le otorgó un permiso de uso res-
pecto de los terrenos e instalaciones -adyacentes
a la planta de alma-
cenaje de su propiedad- que constituyen su terminal portuaria
en la
primera sección, lado oeste, del Dock Sud en el Puerto de Buenos Ai-
res. El 24 de agosto de 1992 dirigió sendas notas al administrador
de
ese puerto pidiéndole la habilitación definitiva de aquella terminal
-con sustento en el arto 9 de la ley 24.093- y la concesión del terreno
lindante, ocupado entonces por el galpón fiscal N° 10.
Dice que, antes de que recayera resolución por parte de las autori-
dades nacionales, la administración
de aquella sección portuaria
fue
transferida
a la Provincia de Buenos Aires en razón de lo establecido
en el arto 12 del decreto 769/93 (reglamentario
de la citada ley).
Señala que el delegado del Dock Sud le envió una nota por la que
le hacía saber que su emprendimiento estaba siendo evaluado junta-
mente con otros de similares características. Pero meses después, el
mismo delegado le comunicó que era imposible acceder a su pedido de
concesión, ya que el decreto provincial 524 del 10 de marzo de 1994
.había declarado de interés público la iniciativa presentada
por la fir-
ma Exolgan S.A., que incluía el predio ocupado por el galpón mencio-
nado. Añade que un día después de la firma de ese decreto el referido
funcionario elevó la propuesta de Distribuidora Química S.A. a la con-
sideración del director provincial de Actividades Portuarias,
lo que
denota el trato discriminatorio, arbitrario y falaz que se dio a sus pe-
ticiones. Puntualiza
además que nunca logró tomar vista del expe-
diente 2100-C-0183,
en el que había tramitado
el decreto referido,
pese a sus reiterados pedidos. Ante tal desconocimiento de sus dere-
chos dedujo una demanda contra la provincia por nulidad de dicho
decreto, que dio origen a una causa que se encuentra en trámite por
ante la Suprema Corte bonaerense.
Afirma que ellO de marzo de 1995 el director provincial de Activi-
dades Portuarias dictó la resolución 560/95 por la que dispuso revocar
el permiso de uso aludido. Contra esta decisión su parte interpuso los
recursos de aclaratoria, revocatoria y jerárquico en subsidio. Asimis-
mo, frente al cúmulo de irregularidades ocurridas, efectuó una pre-
sentación ante el subsecretario
de Puertos de la Nación el 12 de se-
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tiembre del mismo año para solicitarle que se avocara al estudio de su
pedido de habilitación delmitiva de la terminal portuaria que ocupa-
ba y ordenara la inmediata suspensión de cualquier acto que pudiera
alterar la situación existente.
Puntualiza
que, pese a no estar firme la resolución 560/95, las
autoridades provinciales le enviaron sendas notas en el mes de se-
tiembre de 1995, por las cuales denegaron su pedido de autorización
para instalar unas cañerías en el muelle y le hicieron saber que debía
abstenerse de continuar haciendo trabajos de re acondicionamiento y
liberar el sector, pues éste había sido otorgado en concesión a Exolgan
S.A. Agrega que el 15 del mismo mes, esta firma colocó una fila de
contenedores que obstruye la comunicación entre los depósitos y la
terminal portuaria
de Distribuídora
Química S.A. e impide el desa-
rrollo de su actividad, situación que se mantiene
en la actualidad.
Además, se comenta en el Puerto de Buenos Aires que Exolgan S.A.
"comenzará a demoler en cualquier momento".
Arguye que la transferencia
del Dock Sud a la Provincia de Bue-
nos Aires, autorizada por el decreto 769/93, es manífiestamente
ilegí-
tima, pues vulnera lo dispuesto en el arto 12 de la ley 24.093, según el
cual el traspaso de los puertos ya existentes nunca podía hacerse a un
Estado provincial sino a entes no estatales,
que en el caso no se han
constituido. Además, el Dock Sud no fue habilitado como un puerto
independiente
con todos los recaudos que establece aquella ley, de
manera que sigue siendo una sección del Puerto de Buenos Aires. Su
pretendida transferencia
resulta entonces viciada de nulidad absolu-
ta y manifiesta y no pudo considerarse más que como una delegación
impropia de las facultades de administración y operatorias de la au-
toridad nacional.
Por otra parte, sostiene que el contrato entre la provincia y Exolgan
S.A. se hizo en violación de las propias normas locales que menciona
el decreto 524/94, pues la adjudicación fue directa, sin ningún tipo de
concurso olicitación. De tal modo,entiende que todas las perturbacio-
nes que sufre se origínan en una contratación efectuada sobre la base
de una transferencia
manífiestamente
ilegítima y de un procedimien-
to contractual también viciado de nulidad absoluta.
Aduce que en atención a lo dispuesto en el arto 4, inc. b, de la refe-
rida resolución 51/82, su permiso de uso quedó automáticamente
re-
novado al menos hasta el 18 de febrero de 1996. Asimismo señala que
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la resolución 560/95 que dispuso la caducidad del permiso no se en-
cuentra firme, y que el director provincial de Actividades Portuarias
carecía de facultades para dejar sin efecto una vinculación entablada
entre la actora y la Administración General de Puertos en una sec-
ción del Puerto de Buenos Aires.
Dice que las omisiones de las autoridades nacionales y provincia-
les y la adopción de actos administrativos
arbitrarios y nulos configu-
ran las causas que lesionan y amenazan sus derechos constituciona-
les de trabajar, ejercer una industria lícita y disponer de su propie-
dad. Agrega que su parte utilizó los recursos administrativos
posibles
sin resultado alguno y que el amparo es la única vía judicial que per-
mitiría una urgente resolución.
Puntualiza que la citación a Exolgan S.A., como autora de las ac-
ciones que perturban sus derechos, resulta procedente en virtud de lo
establecido en el arto 43 de la Constitución Nacional.
Pide que se declare la nulidad de la transferencia
del Dock Sud a
la provincia por ser inconstitucional el decreto 769/93 que la dispuso.
Asimismo, solicita que se disponga la suspensión inmediata de todos
los efectos de la mencionada resolución 560/95.
II) Ante una intimación del juzgado, la actora aclara que "no de-
manda en este amparo a la Provincia de Buenos Aires", pero que con-
sidera útil "citar a dicha provincia -no como demandada-
a fin de que
exprese sus opiniones" respecto de la concesión otorgada a Exolgan
S.A.(confr.fs. 17 bis/18 vta.).
III) A fs. 103/121 Exolgan S.A. evacua el informe previsto en el
arto 8 de la ley 16.986 y pide el rechazo de la demanda.
Sostiene que no cabe examinar en este juicio la supuesta invali-
dez de la concesión otorgada por la Provincia de Buenos Aires, ya que
Distribuidora Química S.A.tiene con dicho Estado una litis pendien-
te sobre ese tema, que tramita por ante la Suprema Corte de Justicia
local. Ese es, entonces, el medio judicial idóneo -por la opción ejercida
por la propia actora al promover dicha acción- para resolver lo que
corresponda al respecto.
Afirma que la demandante sólotenía -respecto del predio que ocu-
paba-
un permiso de uso que revestía carácter precario y que fue
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revocado mediante la disposición Nº 560/95. Añade que no puede
dudarse de la legitimidad y oportunidad de dicho acto, pues se dieron
en la especie las causales de "interés público" y "necesidades de la
explotación u operativa portuaria" previstas en la resolución 51/82,
que había concedído aquel permiso. Puntualiza que, contrariamente
a
lo sostenido por la actora, el arto 4, inc. c, de esta última resolución
autorizaba a la administración
a revocar el permiso sin necesidad de
preaviso, por lo cual aquella disposición es válida y operativa desde
su notificación a la permisionaria.
Sostiene que la actora -que pretende ahora negar la competencia
de las autoridades provinciales que revocaron su permiso de uso- aceptó
sin hesitar dicha competencia cuando la delegación del Puerto Dock
Sud le hizo saber
en diciembre
de 1993 que su relación
como
permisionaria continuaba con ese organismo provincial. Agrega que,
después de la transferencia del Dock Sud, la actora consíntió pacífica-
mente la jurisdicción provincial y durante tres años continuó como
permisionario, hizo presentaciones ante las autoridades locales e in-
cluso demandó judicialmente y recurrió administrativamente
disposi-
ciones provinciales, ante la propia provincia, sin cuestionar la compe-
tencia de sus autoridades. Señala que la acción de amparo es improce-
dente pues quien ahora niega la jurisdicción local, no sóloha recurrido
ante la provincia, sino que ha insistido en que ella resuelva los recur-
sos interpuestos.
Aduce que el decreto 769/93 es plenamente válido, pues la solu-
ción que establece armoniza con la voluntad del legislador de devol-
ver a las provincias sus puertos.
En otro orden de ideas, afirma que las vías de hecho que relata la
actora corre
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