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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

03/03/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 372 ID: fallos_372_30

Judges

Adolfo Roberto Vázquez Adolfo Ro

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 22.140 ley 48

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de marzo de 1998. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Penal de Instrucción y Correccional del Distrito Judi- cial Nº 6 de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 254 FALLOS DE LACORTE SUPREMA 321 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. HUMBERTO QUIROGA LAVIE v. CAMARA DE DiPUTADOS DE LA NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró el derecho del actor a percibir el adicional por antigüedad, según los servicios computables acreditados, por el período no prescripto de cinco años anteriores a la presentación de la certificación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestio- nes federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en ge- neral. Si bien el recurso extraordinario deducido, sólo fue concedido en cuanto a la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal -ley 22.140 y decretos 9530/58 y 5355/64- por ser la decisión contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3º, de la ley 48), y dado que, en el caso, resulta imposible separar ambas cuestiones, no corresponde descar~ tar las apreciaciones que se formulan en orden a la arbitrariedad alegada (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). EMPLEADOS PUBLICaS: Remuneración. No resulta viable el reconocimiento retroactivo de la bonificación por anti~ güedad -por prestaciones en otra dependencia- cuando no se han acredita~ do en tiempo dichos servicios (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DE JUSTICIA DE LA NACION 321 EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales. 255 En todo empleo público existen derechos y obligaciones en cabeza de cada uno de los sujetos que componen la relación (Disidencia del Dr. Adolfo Ro- berto Vázquez). EMPLEADOS PUBLICaS: Remuneración. Los derechos de los empleados nacen desde la toma de posesión y comienzo del ejercicio de sus funciones, siendo uno de aquéllos -sino el más impor~ tante- el de percibir una suma de dinero como contraprestación por su tra- bajo en el desempeño de la función, suma de dinero denominada usualmen- te sueldo que constituye la retribución que se abona periódicamente al fun- cionario por la tarea que se le ha encomendado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). EMPLEADOS PUBLICaS: Remuneración. El sueldo que percibe el agente público no sólo consiste en la asignación básica señalada a la función, cargo o empleo respectivo: comprende o puede comprender diversas asignaciones accesorias o complementarias, cuya pro- cedencia depende de la índole de la funci6n desempeñada o de la situación personal de cada trabajador (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración. Los interesados en percibir aquellos adicionales que el empleador no está en condiciones de saber si corresponden, deben cumplir -de conformidad con las reglamentaciones establecidas al efecto- con la carga de solicitar y acreditar ser beneficiarios de ellos (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración. La obligación que para la obtención de un beneficio debe cumplirse, no pue- de ser transferida, y por ende tampoco las consecuencias que su incumpli- miento genera (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración. El escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional -según reforma introducida por decreto NQ5355/64 en la norma comple- mentaria VI- dispone que los reconocimientos de servicios serán conside- rados, en todos los casos, a partir del 1Qdel mes siguiente al de la fecha de presentaci6n del respectivo certificado, lo que determina la procedencia del 256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 pago del adicional desde la fecha de su acreditación, porque cualquier otra solución desnaturalizaría los derechos y obligaciones propios de la relación laboral y resultaría contraria a la legislación (Disidencia del Dr. Adolfo Ro- berto Vázquez).