Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
03/03/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 372
ID: fallos_372_30
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Adolfo Ro
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley
22.140
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1998.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Juzgado en lo Penal de Instrucción y Correccional del Distrito Judi-
cial Nº 6 de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, al que se le
remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1
254
FALLOS DE LACORTE
SUPREMA
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del Departamento
Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos
Aires.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
HUMBERTO
QUIROGA LAVIE v. CAMARA DE DiPUTADOS
DE
LA NACION
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción) el recurso extraordinario
deducido contra el pronunciamiento
que
declaró el derecho del actor a percibir el adicional por antigüedad,
según
los servicios computables acreditados, por el período no prescripto de cinco
años anteriores a la presentación de la certificación.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestión federal.
Cuestio-
nes federales simples. Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales en ge-
neral.
Si bien el recurso extraordinario
deducido, sólo fue concedido en cuanto a
la inteligencia
y aplicación de normas de carácter
federal -ley
22.140 y
decretos 9530/58 y 5355/64- por ser la decisión contraria
al derecho que el
recurrente
fundó en ellas (art. 14, inc. 3º, de la ley 48), y dado que, en el
caso, resulta
imposible separar
ambas cuestiones, no corresponde
descar~
tar las apreciaciones
que se formulan en orden a la arbitrariedad
alegada
(Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
EMPLEADOS
PUBLICaS:
Remuneración.
No resulta viable el reconocimiento retroactivo
de la bonificación por anti~
güedad -por prestaciones
en otra dependencia-
cuando no se han acredita~
do en tiempo dichos servicios (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
321
EMPLEADOS
PUBLICOS: Principios generales.
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En todo empleo público existen derechos y obligaciones en cabeza de cada
uno de los sujetos que componen la relación (Disidencia del Dr. Adolfo Ro-
berto Vázquez).
EMPLEADOS
PUBLICaS:
Remuneración.
Los derechos de los empleados nacen desde la toma de posesión y comienzo
del ejercicio de sus funciones, siendo uno de aquéllos -sino el más impor~
tante- el de percibir una suma de dinero como contraprestación
por su tra-
bajo en el desempeño de la función, suma de dinero denominada usualmen-
te sueldo que constituye la retribución que se abona periódicamente al fun-
cionario por la tarea que se le ha encomendado (Disidencia del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).
EMPLEADOS
PUBLICaS:
Remuneración.
El sueldo que percibe el agente público no sólo consiste en la asignación
básica señalada a la función, cargo o empleo respectivo: comprende o puede
comprender diversas asignaciones accesorias o complementarias,
cuya pro-
cedencia depende de la índole de la funci6n desempeñada o de la situación
personal de cada trabajador
(Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
EMPLEADOS
PUBLICOS: Remuneración.
Los interesados
en percibir aquellos adicionales que el empleador no está
en condiciones de saber si corresponden, deben cumplir -de conformidad
con las reglamentaciones
establecidas al efecto- con la carga de solicitar y
acreditar
ser beneficiarios
de ellos (Disidencia
del Dr. Adolfo Roberto
Vázquez).
EMPLEADOS
PUBLICOS: Remuneración.
La obligación que para la obtención de un beneficio debe cumplirse, no pue-
de ser transferida,
y por ende tampoco las consecuencias que su incumpli-
miento genera (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
EMPLEADOS
PUBLICOS: Remuneración.
El escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional
-según
reforma introducida
por decreto NQ5355/64
en la norma comple-
mentaria
VI- dispone que los reconocimientos de servicios serán conside-
rados, en todos los casos, a partir del 1Qdel mes siguiente al de la fecha de
presentaci6n del respectivo certificado, lo que determina la procedencia del
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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pago del adicional desde la fecha de su acreditación, porque cualquier otra
solución desnaturalizaría
los derechos y obligaciones propios de la relación
laboral y resultaría
contraria
a la legislación
(Disidencia
del Dr. Adolfo Ro-
berto Vázquez).