← Volver a resultados

Arte Gráfico Editorial Argentina

17/03/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 372 ID: fallos_372_35

Jueces

Vázquez

Voces / Materias

PENSIÓN APELACIÓN MEDIDA CAUTELAR CONTRATO DESPIDO

Normas Citadas

ley 48 ley 17.418 Fallos: 310:927 Fallos: 302:573

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1998. Vistos los autos: "Arte Gráfico Editorial Argentina S.A. el LIonto, Pablo sI juicio sumarísimo". Considerando: 1Q) Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la dictada en primera ins- tancia, rechazó la demanda de exclusión de tutela sindical que Arte Gráfico Editorial Argentina S.A.promovió a fin de poder proceder al despido del demandado, dicha empresa dedujo el recurso extraordi- nario que fue concedido a fs. 807. 2 Q ) Que el a qua sustentó su decisión en los argumentos desarro- llados por el Procurador General del Trabajo en el dictamen que pre- cedió a su pronunciamiento. Sostuvo, en síntesis, que si bien la actua- ción como abogado de un delegado gremial en pleitos contra su propia empleadora -en representación de otros dependientes de ésta o de terceros- es inadmisible por resultar violatoria de lo establecido en los arts. 63, 85 Yconcs. de la ley de contrato de trabajo y, por ende, constituye una injuria que hace imposible la continuación del vínculo laboral (art. 242 de la misma ley), en el caso había existido consen- timiento que impedía el progreso de la acción articulada, por lo que correspondía disponer su rechazo y la reinstalación del demanda- do en su puesto con más el pago de los salarios caídos desde el co- mienzo de la suspensión precautoria decretada hasta su reintegro (fs.748/753). 326 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 32) Que, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, la apelante se agravia por el acogimiento de la pretensión relativa a los salarios caídos durante la tramitación del pleito, período en que el demanda- do no prestó servicios en razón de haber sido provisionalmente se- parado de su puesto mediante una medida cautelar dictada al efec- to. Asimismo, atribuye contradicción al fallo en cuanto, pese a admi- tir que el dependiente incurrió en una conducta contraria al deber de buena fe, minimiza la virtualidad de tal actitud como para justi- ficar la exclusión de tutela pretendida y,en consecuencia, habilitar el despido. 42) Que la crítica así ensayada suscita cuestión federal bastante que autoriza la consideración de los agravios por la vía elegida pues aunque éstos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas a la instan- cia extraordinaria, ello no constituye óbice decisivo para el progreso de la apelación cuando, como ocurre en el caso, la decisión no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las cons- tancias de la causa y a la normativa sobre la que se sustentó la pre- tensión (Fallos: 310:927 y 2114; 311: 1171, entre otros). 52) Que, en efecto, el a quo admitió que la actuación del delegado gremial como abogado en diversos pleitos contra su empleadora evi- denciaba una conducta contraria a los deberes de buena fe y fideli- dad, propios del contrato de trabajo. Sin embargo, no consideró que en el caso esa situación pudiera tipificarse como "injuria" susceptible de impedir la prosecución de la relación laboral por cuanto la empre- sa la había consentido durante un considerable lapso con lo cual no habría existido contemporaneidad entre dicho acto injurioso y la de- cisión de despedir. Tal conclusión pone de manifiesto que la cámara no enfocó correctamente el nudo de la discusión. Ello es así pues la contienda no giraba en torno de la legitimidad del despido en sí -situación ésta en que hubiese sido menester demostrar la contem- poraneidad entre la injuria y la medida rescisoria- sino en relación con un pedido de exclusión de tutela sindical a fin de discernir si existían razones suficientes como para justificar una futura denun- cia motivada del contrato de trabajo. Por tal razón, comprobado y admitido por la propia cámara el obrar desleal del dependiente que, inclusive, se prolongó durante la sustanciación del pleito, choca con- tra los más elementales principios que rigen la relación laboral, la DE JUSTICIA DE LA NACION 321 327 decisión que obliga a la empresa a reinstalarlo y,además, a pagarle salarios caídos durante el prolongado período en que, por disposición judicial -y no por decisión patronal-, aquél estuvo suspendido y no desempeñó funciones (confr. doctrina de Fallos: 302:573 y 1404, 315:1441 entre muchos otros). 6º) Que, por otro lado, la relevancia atribuida al presunto consen- timiento patronal de la inconducta del delegado es desmesurada. En ese orden cabe destacar que el tribunal de alzada no repara en la defensa opuesta por la empresa al contestar los agravios de su con- traparte (fs.709/721) relativa a que si bien había mostrado una cierta tolerancia frente a los primeros hechos reveladores de la actitud injuriante del empleado, al promover esta acción se hizo evidente que tal consentimiento dejó de existir por lo que el demandado no debió reiterar su conducta. De igual modo, soslayó la argumentación verti- da en el escrito inicial (fs.37/44) y reproducida en la referida réplica a la apelación atinente a que lo que motivó esta demanda de exclu- sión de tutela no fue la colaboración que el demandado prestó en di- versos juicios contra la actora en los que sólo había intervenido en calidad de patrocinante sino la injuria provocada cuando entabló plei- tos ya no en calidad de mero patrocinante sino como apoderado de otros empleados o contratistas. En tales condiciones corresponde descalificar el pronunciamiento apelado pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vul- neradas (art. 15 de la ley 48). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien correspon- da, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, opor- tunamente, remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. L6PEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 328 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 ISIDRO BARGAS v. CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO RECURSO DE APELACION Al estarle vedado al vencedor apelar los fundamentos del fallo que lo Cavo. rece, puede en la alzada plantear los argumentos o defensas desechados en la instancia anterior, para lo cual es oportunidad idónea aquélla en que se contestan los agravios del vencido, ya que si no se admitiera esa doctrina, el triunfo en primera instancia cercenaría la defensa del ganador, imposibi- litado, en el caso, de apelar respecto de los fundamentos de la sentencia que lo beneficia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia- miento. Corresponde descalificar la decisión que estimó -injustificadamente- que le estaba vedado al actor introducir ante la cámara el tema atinente a la aplicación del arto 56 de la ley 17.418, pues esta postura lo llevó a omitir pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas por la parte y conducentes para la solución de la causa.