Arte Gráfico Editorial Argentina
17/03/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 372
ID: fallos_372_35
Jueces
Vázquez
Voces / Materias
PENSIÓN
APELACIÓN
MEDIDA CAUTELAR
CONTRATO
DESPIDO
Normas Citadas
ley 48
ley 17.418
Fallos: 310:927
Fallos: 302:573
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Arte Gráfico Editorial Argentina S.A. el LIonto,
Pablo sI juicio sumarísimo".
Considerando:
1Q) Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la dictada en primera ins-
tancia, rechazó la demanda de exclusión de tutela sindical que Arte
Gráfico Editorial Argentina S.A.promovió a fin de poder proceder al
despido del demandado, dicha empresa dedujo el recurso extraordi-
nario que fue concedido a fs. 807.
2
Q
) Que el a qua sustentó su decisión en los argumentos desarro-
llados por el Procurador General del Trabajo en el dictamen que pre-
cedió a su pronunciamiento.
Sostuvo, en síntesis, que si bien la actua-
ción como abogado de un delegado gremial en pleitos contra su propia
empleadora -en representación
de otros dependientes de ésta o de
terceros- es inadmisible por resultar violatoria de lo establecido en
los arts. 63, 85 Yconcs. de la ley de contrato de trabajo y, por ende,
constituye una injuria que hace imposible la continuación del vínculo
laboral (art. 242 de la misma ley), en el caso había existido consen-
timiento
que impedía el progreso de la acción articulada,
por lo
que correspondía disponer su rechazo y la reinstalación del demanda-
do en su puesto con más el pago de los salarios caídos desde el co-
mienzo de la suspensión precautoria
decretada hasta su reintegro
(fs.748/753).
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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32) Que, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad,
la apelante
se agravia por el acogimiento de la pretensión relativa a los salarios
caídos durante la tramitación del pleito, período en que el demanda-
do no prestó servicios en razón de haber sido provisionalmente
se-
parado de su puesto mediante una medida cautelar dictada al efec-
to. Asimismo, atribuye contradicción al fallo en cuanto, pese a admi-
tir que el dependiente incurrió en una conducta contraria al deber
de buena fe, minimiza la virtualidad
de tal actitud como para justi-
ficar la exclusión de tutela pretendida y,en consecuencia, habilitar
el despido.
42) Que la crítica así ensayada suscita cuestión federal bastante
que autoriza la consideración de los agravios por la vía elegida pues
aunque éstos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y
derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas a la instan-
cia extraordinaria,
ello no constituye óbice decisivo para el progreso
de la apelación cuando, como ocurre en el caso, la decisión no ha dado
un tratamiento
adecuado a la controversia de acuerdo con las cons-
tancias de la causa y a la normativa sobre la que se sustentó la pre-
tensión (Fallos: 310:927 y 2114; 311: 1171, entre otros).
52) Que, en efecto, el a quo admitió que la actuación del delegado
gremial como abogado en diversos pleitos contra su empleadora evi-
denciaba una conducta contraria a los deberes de buena fe y fideli-
dad, propios del contrato de trabajo. Sin embargo, no consideró que
en el caso esa situación pudiera tipificarse como "injuria" susceptible
de impedir la prosecución de la relación laboral por cuanto la empre-
sa la había consentido durante un considerable lapso con lo cual no
habría existido contemporaneidad entre dicho acto injurioso y la de-
cisión de despedir. Tal conclusión pone de manifiesto que la cámara
no enfocó correctamente el nudo de la discusión. Ello es así pues la
contienda no giraba en torno de la legitimidad
del despido en sí
-situación
ésta en que hubiese sido menester demostrar la contem-
poraneidad entre la injuria y la medida rescisoria- sino en relación
con un pedido de exclusión de tutela sindical a fin de discernir si
existían razones suficientes
como para justificar una futura denun-
cia motivada del contrato de trabajo. Por tal razón, comprobado y
admitido por la propia cámara el obrar desleal del dependiente que,
inclusive, se prolongó durante la sustanciación del pleito, choca con-
tra los más elementales principios que rigen la relación laboral, la
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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327
decisión que obliga a la empresa a reinstalarlo
y,además, a pagarle
salarios caídos durante el prolongado período en que, por disposición
judicial -y no por decisión patronal-,
aquél estuvo suspendido y no
desempeñó funciones (confr. doctrina
de Fallos: 302:573 y 1404,
315:1441 entre muchos otros).
6º) Que, por otro lado, la relevancia atribuida al presunto consen-
timiento patronal de la inconducta del delegado es desmesurada. En
ese orden cabe destacar que el tribunal de alzada no repara en la
defensa opuesta por la empresa al contestar los agravios de su con-
traparte (fs.709/721) relativa a que si bien había mostrado una cierta
tolerancia frente a los primeros hechos reveladores
de la actitud
injuriante del empleado, al promover esta acción se hizo evidente que
tal consentimiento dejó de existir por lo que el demandado no debió
reiterar su conducta. De igual modo, soslayó la argumentación verti-
da en el escrito inicial (fs.37/44) y reproducida en la referida réplica
a la apelación atinente a que lo que motivó esta demanda de exclu-
sión de tutela no fue la colaboración que el demandado prestó en di-
versos juicios contra la actora en los que sólo había intervenido en
calidad de patrocinante sino la injuria provocada cuando entabló plei-
tos ya no en calidad de mero patrocinante
sino como apoderado de
otros empleados o contratistas.
En tales condiciones corresponde descalificar el pronunciamiento
apelado pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo
debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vul-
neradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien correspon-
da, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, opor-
tunamente, remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. L6PEZ
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ISIDRO BARGAS v. CAJA NACIONAL
DE AHORRO y SEGURO
RECURSO
DE APELACION
Al estarle
vedado al vencedor apelar los fundamentos
del fallo que lo Cavo.
rece, puede en la alzada plantear los argumentos o defensas desechados en
la instancia anterior, para lo cual es oportunidad idónea aquélla en que se
contestan los agravios del vencido, ya que si no se admitiera esa doctrina,
el triunfo en primera instancia cercenaría la defensa del ganador, imposibi-
litado, en el caso, de apelar respecto de los fundamentos de la sentencia que
lo beneficia.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Excesos u omisiones
en el pronuncia-
miento.
Corresponde descalificar la decisión que estimó -injustificadamente-
que
le estaba vedado al actor introducir ante la cámara el tema atinente
a la
aplicación del arto 56 de la ley 17.418, pues esta postura lo llevó a omitir
pronunciarse sobre cuestiones
oportunamente
propuestas por la parte y
conducentes para la solución de la causa.