Grafa
17/03/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 372
ID: fallos_372_43
Judges
Costa
Keywords / Subjects
IMPUESTO
VOTO
Cited Norms
ley 23.548
ley 23.658
ley 23.495
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Grafa S.A. d Fisco Nacional -D.G.l.-
sI repeti-
ción D.G.l.".
Considerando:
Que la cuestión de fondo debatida en el sub lite encuentra
res-
puesta en el voto en disidencia emitido en el precedente A.571.XXIII
"Alba - Fábrica de Pinturas, Esmaltes y Barnices y otros sI pugna
entre la ley 23.548 y la ley 23.658, arto 37", fallado el 23 de febrero de
1995 ('), que es compartido por el Tribunal en lo atinente al examen
que efectúa en los considerandos 10 y ll-a
los que corresponde remi-
tir por razones de brevedad- respecto de la incompatibilidad del tri-
buto, cuya repetición se demanda, con lo prescripto en el arto 9Q, inc. b,
apartado 2Q, de la ley 23.548.
Sobre dicha base cabe concluir que los pagos que efectuó la
actora carecen de causa y que, por lo tanto, le asiste derecho a ob-
tener su restitución
de acuerdo con lo establecido por el arto 14 de
la ley 23.548 .
. (*) Ver pág. 362.
DE JUSTICIA
DE LANACION
321
361
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordi-
nario y se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia
de dicho recurso. Con costas. Notifiquese y devuélvase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ (por su voto).
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó
la de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda de repeti-
ción sustentada
en la contradicción existente entre la ley de sellos
(texto según ley 23.495), y la ley 23.548 de coparticipación federal de
impuestos, la Dirección General Impositiva interpuso recurso extraor-
dinario que fue concedido.
2º) Que el recurso es admisible por cuanto se ha puesto en tela de
juicio una norma contenida en una ley de carácter federal como es la
ley 23.548 y la decisión fue contraria al derecho que en ella fundó la
pretensión del apelante (art. 14, inc. 3º, de la ley 48).Tal carácter sur-
ge claramente si se repara en que la referida ley ha sido sancionada
por el Congreso Nacional con el objeto de expandir su ámbito de apli-
cación más allá de la Capital Federal y en la medida en que las pro-
vincias fueran adhiriendo a su contenido, a fin de mejorar la recauda-
ción tributaria
del Estado federal y fortalecer, consiguientemente,
el
régimen federal mediante un sistema de concertación interjuris-
diccional, federalizando así algunas pautas básicas de distribución y
estableciendo ciertas obligaciones, tanto a cargo de aquél cuanto de
las provincias, directamente enderezadas a posibilitar su cumplimien-
to.
3º) Que la cuestión de fondo debatida en el sub lite encuentra res-
puesta en el voto en disidencia emitido en el precedente A.571.XXIII
362
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
321
''Alba - Fábrica de Pinturas,
Esmaltes y Bamices y otros sI pugna
entre la ley 23.548 y la ley 23.658, arto 37", fallado el 23 de febrero de
1995 (*), que es compartido por el Tribunal en lo atinente al examen
que efectúa en los considerandos 10 y ll-a
los que corresponde remi-
tir por razones de brevedad- respecto de la incompatibilidad
del tri-
buto, cuya repetición se demanda, con lo prescripto en el arto 9",inc. b,
apartado 2", de la ley 23.548.
Sobre dicha base cabe concluir que los pagos que efectuó la aetora
carecen de causa y que, por lo tanto, le asiste derecho a obtener su
restitución de acuerdo con lo establecido por el arto 14 de la ley 23.548.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordi-
nario y se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia
de dicho recurso. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUE2.
(*) Dicha sentencia
dice así:
ALBA - FABRICA
DE PINTURAS,
ESMALTES
y BARNICES
y OTROS