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Grafa

17/03/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 372 ID: fallos_372_43

Judges

Costa

Keywords / Subjects

IMPUESTO VOTO

Cited Norms

ley 23.548 ley 23.658 ley 23.495 ley 48

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1998. Vistos los autos: "Grafa S.A. d Fisco Nacional -D.G.l.- sI repeti- ción D.G.l.". Considerando: Que la cuestión de fondo debatida en el sub lite encuentra res- puesta en el voto en disidencia emitido en el precedente A.571.XXIII "Alba - Fábrica de Pinturas, Esmaltes y Barnices y otros sI pugna entre la ley 23.548 y la ley 23.658, arto 37", fallado el 23 de febrero de 1995 ('), que es compartido por el Tribunal en lo atinente al examen que efectúa en los considerandos 10 y ll-a los que corresponde remi- tir por razones de brevedad- respecto de la incompatibilidad del tri- buto, cuya repetición se demanda, con lo prescripto en el arto 9Q, inc. b, apartado 2Q, de la ley 23.548. Sobre dicha base cabe concluir que los pagos que efectuó la actora carecen de causa y que, por lo tanto, le asiste derecho a ob- tener su restitución de acuerdo con lo establecido por el arto 14 de la ley 23.548 . . (*) Ver pág. 362. DE JUSTICIA DE LANACION 321 361 Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordi- nario y se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de dicho recurso. Con costas. Notifiquese y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (por su voto). VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda de repeti- ción sustentada en la contradicción existente entre la ley de sellos (texto según ley 23.495), y la ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos, la Dirección General Impositiva interpuso recurso extraor- dinario que fue concedido. 2º) Que el recurso es admisible por cuanto se ha puesto en tela de juicio una norma contenida en una ley de carácter federal como es la ley 23.548 y la decisión fue contraria al derecho que en ella fundó la pretensión del apelante (art. 14, inc. 3º, de la ley 48).Tal carácter sur- ge claramente si se repara en que la referida ley ha sido sancionada por el Congreso Nacional con el objeto de expandir su ámbito de apli- cación más allá de la Capital Federal y en la medida en que las pro- vincias fueran adhiriendo a su contenido, a fin de mejorar la recauda- ción tributaria del Estado federal y fortalecer, consiguientemente, el régimen federal mediante un sistema de concertación interjuris- diccional, federalizando así algunas pautas básicas de distribución y estableciendo ciertas obligaciones, tanto a cargo de aquél cuanto de las provincias, directamente enderezadas a posibilitar su cumplimien- to. 3º) Que la cuestión de fondo debatida en el sub lite encuentra res- puesta en el voto en disidencia emitido en el precedente A.571.XXIII 362 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 ''Alba - Fábrica de Pinturas, Esmaltes y Bamices y otros sI pugna entre la ley 23.548 y la ley 23.658, arto 37", fallado el 23 de febrero de 1995 (*), que es compartido por el Tribunal en lo atinente al examen que efectúa en los considerandos 10 y ll-a los que corresponde remi- tir por razones de brevedad- respecto de la incompatibilidad del tri- buto, cuya repetición se demanda, con lo prescripto en el arto 9",inc. b, apartado 2", de la ley 23.548. Sobre dicha base cabe concluir que los pagos que efectuó la aetora carecen de causa y que, por lo tanto, le asiste derecho a obtener su restitución de acuerdo con lo establecido por el arto 14 de la ley 23.548. Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordi- nario y se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de dicho recurso. Con costas. Notifíquese y devuélvase. ADOLFO ROBERTO VÁZQUE2. (*) Dicha sentencia dice así: ALBA - FABRICA DE PINTURAS, ESMALTES y BARNICES y OTROS