Sauceda, Daniel Horacio el Editorial Sarmiento
17/03/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 372
ID: fallos_372_51
Jueces
Vázquez
Voces / Materias
QUEJA
RESPONSABILIDAD
REVISIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
Normas Citadas
ley 24.283
Fallos: 264:301
Fallos: 308:789
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Sauceda, Daniel Horacio el Editorial Sarmiento
S.A.y otros sI daños y peIjuicios - sumario".
Considerando:
1º) Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil de la Capital Federal, confirmó la sentencia de primera instan-
cia en cuanto condenó a Roberto J acobson al pago de cincuenta mil
pesos ($ 50.000) en concepto de daños y perjuicios, por la publicación
de una noticia que consideró agraviante, que erróneamente involuc'ró
a Daniel Horacio Sauceda -actor-
en el secuestro y posterior homici-
dio de Osvaldo Sivak; pero, la modificó respecto de las codemandadas
Diarios y Noticias S.A. (DYN) y Editorial Sarmiento S.A., haciendo
extensiva a éstas de manera concurrente, la condena impuesta a Ro-
berto Jacobson, más costas.
2º) Que en lo que al tema sometido a decisión importa, el a qua
condenó a Diarios y Noticias S.A.(DYN)por entender que del análisis
de la prueba resultaban "presunciones serias, precisas y concordantes
que permiten
afirmar que DYN suministró
la información errónea
que después fue publicada por algunos medios de prensa, pues el dato
no pudo surgir de la nada, y tampoco fue inventiva de los diarios,
máXime cuando la mayoría de las notas no fueron investigaciones
es-
peciales a cargo de determinada
persona, ni reportajes, sino informa-
414
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
321
ciones que trataron
de ser objetivas respecto de los datos recibidos".
También
expresó
que la circunstancia
de que no obrara constancia
en
autos del cable informativo no era suficiente para descartar
la res-
ponsabilidad de la agencia DYN.
Asimismo
efectuó
otras consideraciones
sobre la forma en que se
había expresado la noticia, sobre los límites de la libertad de prensa y
sobre la inaplicabilidad de la doctrina de la real malicia, para concluir
en la responsabilidad civil de la empresa que habría generado el cable
informativo.
Contra esta decisión la codemandada Diarios y Noticias S.A.(DYN)
interpuso
recurso
extraordinario
que fue concedido
en lo que concier-
ne al alcance de las normas constitucionales en las que la recurrente
funda sus derechos (fs. 561), pero desestimado en cuanto se alega ar-
bitrariedad,
lo que motivó la interposición del recurso de queja .
.3º) Que en términos generales, los agravios del apelante pueden
resumirse en: a) el a quo fue arbitrario en la apreciación de los hechos
y de la prueba, al dar por probado que DYN fue la que emitió el cable
informativo que mencionó el nombre de la actora; b) que el pronun-
ciamiento
impugnado
lesionó
varias
garantías
constitucionales,
pero
en especial las previstas en los arts. 14 y 32 de la Carta Magna.
4º) Que en lo referente al agravio reseñado en a), si bien esta Cor-
te Suprema tiene dicho que la apreciación de la prueba constituye,
por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es suscep-
tible de revisión
en la instancia
extraordinaria,
aun en el caso de las
presunciones (Fallos: 264:301; 269:43; 279:171 y 312;292:564; 294:331
y 425; 301:909, entre muchos otros), tal regla reconoce excepciones en
casos de arbitrariedad.
Este se confignra en el sub lite por cuanto la decisión del a quo de
atribuir
a la recurrente
la autoría
de la información
injuriante,
con
sustento
en la existencia
de "presunciones
que por su número,
preci-
sión y gravedad
y concordancia
permiten
formar convicción
del juzga-
dor..."es fruto de una afirmación
genérica
y dogmática
que no se com-
padece
con las constancias
de la causa.
En efecto,
el único periódico,
entre los que publicaron el nombre del actor, que mencionó como ex-
DE .JUSTICIA DE LA NACION
32J
415
elusiva fuente a la agencia DYN(fs. 6) no acompañó prueba alguna de
su afirmación a pesar de que le fue requerida (fs. 315).
En el mismo defecto se incurre en la sentencia impugnada cuando
se expresa que "el dato no pudo surgir de la nada y tampoco fue in-
ventiva de los diarios", ya que para tal conclusión no se tuvo en cuen-
ta que la mayoría de los periódicos que involucraron expresamente al
actor en el crimen citaron como fuente a otras agencias de noticias
(fs. 9 y 214).
Al no contarse en el sub lite con el despacho que originariamente
habría divulgado la agencia, la prueba de su existencia y contenido a
través de otros medios probatorios, exigía un mínimo de indicios cer-
teros que en el caso no alcanzaron a reunirse.
5°) Que en tales condiciones el a qua ha efectuado un examen
parcial y aislado de los elementos obran tes en la causa, cuestión que
adquiere especial relevancia al desconocer la particular
cautela que
se requiere cuando se trata de imputar responsabilidades
cometidas
en el ejercicio de la libertad de expresión e informar, atento al lugar
preeminente
que tiene tal derecho en nuestro sistema republicano
(conf.doctrina de Fallos: 308:789, considerando 5°).
6°) Que en atención a comohan sido resueltos los agravios funda-
dos en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, ello torna ineficaz
el tratamiento de los restantes agravios sintetizados en el ítem b) del
considerando 3
Q
•
Por ello, se declaran procedentes
el recurso extraordinario
y la
queja, se revoca la sentencia apelada, y devuélvase para que por quien
corresponda dicte un nuevo pronunciamiento
con arreglo a lo decidi-
do en este fallo. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 80 de la queja y
agréguese ésta al principal. Notifíquese.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGlANO
-
GUILLERMO
A. F L6PEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
416
FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
321
ORLANDO BASILE v. MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias
de la
causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, a pesar de reconocer que
mediante la ley 24.283 se procuraba eliminar los excesos de la indexación,
no tuvo en cuenta la evidente distorsión que se producía en el caso a partir
de las pautas de actualizaci6n aplicadas en primera instancia.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias
de la
causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el pedido de aplica.
ción de la ley 24.283 si se detuvo en meras cuestiones formales y prescindió
de un examen riguroso del resultado económico del pleito a la vista de cada
uno de los elementos que componían la indemnización tarifada, máxime si
lo decidido significaba actualizar dos veces por un mismo período el salario
diario promedio, ya que el informado por el perito ya estaba actualizado.