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Sauceda, Daniel Horacio el Editorial Sarmiento

17/03/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 372 ID: fallos_372_51

Judges

Vázquez

Keywords / Subjects

QUEJA RESPONSABILIDAD REVISIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS

Cited Norms

ley 24.283 Fallos: 264:301 Fallos: 308:789

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1998. Vistos los autos: "Sauceda, Daniel Horacio el Editorial Sarmiento S.A.y otros sI daños y peIjuicios - sumario". Considerando: 1º) Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, confirmó la sentencia de primera instan- cia en cuanto condenó a Roberto J acobson al pago de cincuenta mil pesos ($ 50.000) en concepto de daños y perjuicios, por la publicación de una noticia que consideró agraviante, que erróneamente involuc'ró a Daniel Horacio Sauceda -actor- en el secuestro y posterior homici- dio de Osvaldo Sivak; pero, la modificó respecto de las codemandadas Diarios y Noticias S.A. (DYN) y Editorial Sarmiento S.A., haciendo extensiva a éstas de manera concurrente, la condena impuesta a Ro- berto Jacobson, más costas. 2º) Que en lo que al tema sometido a decisión importa, el a qua condenó a Diarios y Noticias S.A.(DYN)por entender que del análisis de la prueba resultaban "presunciones serias, precisas y concordantes que permiten afirmar que DYN suministró la información errónea que después fue publicada por algunos medios de prensa, pues el dato no pudo surgir de la nada, y tampoco fue inventiva de los diarios, máXime cuando la mayoría de las notas no fueron investigaciones es- peciales a cargo de determinada persona, ni reportajes, sino informa- 414 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 ciones que trataron de ser objetivas respecto de los datos recibidos". También expresó que la circunstancia de que no obrara constancia en autos del cable informativo no era suficiente para descartar la res- ponsabilidad de la agencia DYN. Asimismo efectuó otras consideraciones sobre la forma en que se había expresado la noticia, sobre los límites de la libertad de prensa y sobre la inaplicabilidad de la doctrina de la real malicia, para concluir en la responsabilidad civil de la empresa que habría generado el cable informativo. Contra esta decisión la codemandada Diarios y Noticias S.A.(DYN) interpuso recurso extraordinario que fue concedido en lo que concier- ne al alcance de las normas constitucionales en las que la recurrente funda sus derechos (fs. 561), pero desestimado en cuanto se alega ar- bitrariedad, lo que motivó la interposición del recurso de queja . .3º) Que en términos generales, los agravios del apelante pueden resumirse en: a) el a quo fue arbitrario en la apreciación de los hechos y de la prueba, al dar por probado que DYN fue la que emitió el cable informativo que mencionó el nombre de la actora; b) que el pronun- ciamiento impugnado lesionó varias garantías constitucionales, pero en especial las previstas en los arts. 14 y 32 de la Carta Magna. 4º) Que en lo referente al agravio reseñado en a), si bien esta Cor- te Suprema tiene dicho que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es suscep- tible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones (Fallos: 264:301; 269:43; 279:171 y 312;292:564; 294:331 y 425; 301:909, entre muchos otros), tal regla reconoce excepciones en casos de arbitrariedad. Este se confignra en el sub lite por cuanto la decisión del a quo de atribuir a la recurrente la autoría de la información injuriante, con sustento en la existencia de "presunciones que por su número, preci- sión y gravedad y concordancia permiten formar convicción del juzga- dor..."es fruto de una afirmación genérica y dogmática que no se com- padece con las constancias de la causa. En efecto, el único periódico, entre los que publicaron el nombre del actor, que mencionó como ex- DE .JUSTICIA DE LA NACION 32J 415 elusiva fuente a la agencia DYN(fs. 6) no acompañó prueba alguna de su afirmación a pesar de que le fue requerida (fs. 315). En el mismo defecto se incurre en la sentencia impugnada cuando se expresa que "el dato no pudo surgir de la nada y tampoco fue in- ventiva de los diarios", ya que para tal conclusión no se tuvo en cuen- ta que la mayoría de los periódicos que involucraron expresamente al actor en el crimen citaron como fuente a otras agencias de noticias (fs. 9 y 214). Al no contarse en el sub lite con el despacho que originariamente habría divulgado la agencia, la prueba de su existencia y contenido a través de otros medios probatorios, exigía un mínimo de indicios cer- teros que en el caso no alcanzaron a reunirse. 5°) Que en tales condiciones el a qua ha efectuado un examen parcial y aislado de los elementos obran tes en la causa, cuestión que adquiere especial relevancia al desconocer la particular cautela que se requiere cuando se trata de imputar responsabilidades cometidas en el ejercicio de la libertad de expresión e informar, atento al lugar preeminente que tiene tal derecho en nuestro sistema republicano (conf.doctrina de Fallos: 308:789, considerando 5°). 6°) Que en atención a comohan sido resueltos los agravios funda- dos en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, ello torna ineficaz el tratamiento de los restantes agravios sintetizados en el ítem b) del considerando 3 Q • Por ello, se declaran procedentes el recurso extraordinario y la queja, se revoca la sentencia apelada, y devuélvase para que por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidi- do en este fallo. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 80 de la queja y agréguese ésta al principal. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGlANO - GUILLERMO A. F L6PEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 416 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 ORLANDO BASILE v. MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, a pesar de reconocer que mediante la ley 24.283 se procuraba eliminar los excesos de la indexación, no tuvo en cuenta la evidente distorsión que se producía en el caso a partir de las pautas de actualizaci6n aplicadas en primera instancia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el pedido de aplica. ción de la ley 24.283 si se detuvo en meras cuestiones formales y prescindió de un examen riguroso del resultado económico del pleito a la vista de cada uno de los elementos que componían la indemnización tarifada, máxime si lo decidido significaba actualizar dos veces por un mismo período el salario diario promedio, ya que el informado por el perito ya estaba actualizado.